25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz. Diciembre 2016.
4. 25 años del Programa de Solidaridad en la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz
Como puede observarse, muchos años ya tras las huellas del asunto que nos ocupa en virtud de la insistencia de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma -de una parte quizá pequeña del mismo, pero expresiva y persistente- que nunca ha dejado de hacer destinataria de sus quejas al Defensor del Pueblo Andaluz.
Pues bien, a raíz de las quejas se iniciaban las oportunas investigaciones, incluso se abrieron en diversos años expediente de queja de oficio, todo lo cual nos permitió detectar las primeras disfunciones administrativas en la ejecución del Programa, desde los inicios de su puesta en marcha con el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, lo que nos llevó, como ya hemos dicho y en los párrafos siguientes veremos, a emitir diversas Sugerencias de flexibilización, a través de una necesaria modificación o reforma de algunos de sus aspectos.
Es a partir de 1993 cuando, desde algunos de los Órganos Gestores del Programa y con ocasión de los expedientes de queja en trámite, se nos comienza a informar sobre las dificultades presupuestarias a las que se enfrentaban para desarrollar el Programa de Solidaridad. Durante todos los años siguientes se han sucedido noticias sobre la carencia de créditos para hacer frente a las ayudas, si bien, la situación no era idéntica para todas las Delegaciones Territoriales, que gestionan el Programa, como tampoco eran idénticas las soluciones intentadas desde cada una.
Pensamos que las dificultades presupuestarias pueden ser una de las causa de gran parte de las disfunciones administrativas que venimos denunciando con insistencia durante un año tras otro.
Durante todos estos años de actuación de la Defensoría en esta materia hemos tramitado numerosos expedientes de queja donde se ponían de manifiesto estas y otras irregularidades, muchas de las cuales afectaban a solicitudes que como hemos dicho, su tiempo de tramitación excedía muy mucho de los plazos legales y en los que las personas promotoras exponían su desesperación por llevar demasiado tiempo esperando una resolución administrativa, al tiempo que manifestaban su desconcierto cuando el propio personal del órgano gestor les comunicaba que, aunque se les había informado favorablemente la concesión de la ayuda, ésta no se podía hacer efectiva hasta que se resolviera el problema derivado de la carencia de crédito.
No es necesario recordar la trascendencia de este Programa como instrumento de lucha contra la marginación económica, sobre todo teniendo en cuenta la situación de crisis general que, durante todos estos años, especialmente en los ocho últimos ha venido afectando a un gran número de familias.
Lo que hemos dado en llamar problemas o dificultades presupuestarias, durante algunos años motivaron una situación de paralización generalizada de expedientes, muchos de ellos informados favorablemente o incluso con resolución estimatoria notificada a los interesados. Pero además, los retrasos acumulados iban produciendo otros efectos perversos, como los derivados del cambio de circunstancias en las unidades familiares por el transcurso del tiempo o los efectos de la cronicidad de las mismas en las situaciones de necesidad, con la acumulación continua de solicitudes de acogida al Programa.
Por otra parte, los sucesivos colapsos presupuestarios exigía también la urgente revisión del Programa y cambios normativos consecuentes: no podía continuar por más tiempo un panorama que incluía todos los años miles de solicitudes pendientes de contestar, cuyos peticionarios no tenían más noticias que los rumores que les llegaban o las comunicaciones verbales de los respectivos servicios territoriales de información.
Así, desde el primer año de vigencia del Programa, hasta la actualidad con el aún vigente Decreto regulador, 2/1999, de 12 de enero, venimos insistiendo en la necesidad de proceder a una revisión seria y profunda del Programa que nos ocupa a la vista de las numerosas disfuncionalidades y lagunas que hemos venido observando en su aplicación y en su escasa normativa de desarrollo.
En ese sentido, como decíamos, hemos realizado varias actuaciones de oficio en las que formulamos recomendaciones y sugerencias en dicho sentido, hasta llegar a los tiempos presentes, llegando esta Defensoría, a raíz de nuestra última actuación de oficio, a una sería conclusión y es que lo que procedería es la derogación de la actual norma y la aprobación de una nueva que, a nuestro juicio, no podría ser otra que la Ley de Renta Básica para Andalucía, en desarrollo del artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, si bien hasta tanto la misma se apruebe, la reforma del Programa de Solidaridad no puede aplazarse por más tiempo, como ciertamente se deduce del contenido de los siguientes apartados.
A relatar someramente las actuaciones más relevantes de esta Defensoría en relación al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad, en base al contenido de nuestros Informes Anuales al Parlamento de Andalucía, hasta llegar a la actualidad, dedicamos los apartados siguientes.