25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz. Diciembre 2016.
1.5 Ámbito autonómico
Podemos afirmar que los Estatutos de Autonomía han recogido en su articulado la atribución de competencias exclusivas en este ámbito. Por lo que respecta al Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado a través de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, éste preveía, en el apartado 22 del artículo 13, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.
Tras la modificación operada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, se ha introducido un nuevo Título, el I dedicado a los Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas.
En relación con su articulado, vamos a referirnos, por tener especial interés en la materia que nos ocupa, al artículo 9 que, en cuanto a los Derechos, declara que todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.
Entre los Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstos en el artículo 10 con carácter imperativo, están el de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentar la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, para lo que adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
Asimismo, la cohesión social mediante un eficaz sistema de Bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para favorecer su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, se constituye en este precepto, como otro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Como novedad de la reforma estatutaria operada por la Ley Orgánica 2/2007, hemos de mencionar la creación de un nuevo Título I dedicado a los Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas, en cuyo Capítulo II (artículo 15 a 36) se establecen y regulan los Derechos Sociales y los Deberes, en el Capítulo III (art.37), los Principios Rectores de las Políticas Públicas y el Capítulo IV, que se dedica a las garantías (art.38 a 41).
En el apartado dedicado en este título a las Disposiciones Generales, nos encontramos con que en el artículo 12 circunscribe la titularidad de los derechos y deberes de contenido social, así como los destinatarios de las políticas públicas a la tenencia de vecindad administrativa en Andalucía.
De entre los nuevos derechos de contenido social, unos de los que pudiera considerarse íntimamente conectados y ligados a su esencia, a este apelativo de social, los encontramos en el artículo 23, en el que en relación a las Prestaciones Sociales, garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, así como el derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Artículo 37.1. Principios rectores de las políticas públicas.
7º. La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social. 37.2. Los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión.
Para ello su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.
En cuanto a las competencias estatutarias, según el artículo 61, con el epígrafe de servicios sociales, voluntariado menores y familia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
- La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
- La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
- Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
Como desarrollo de las asunción de la competencia exclusiva que preveía el Estatuto de Autonomía de 1981, se encuentra la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, hoy ya derogada y sustituida por la nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía de recientísima aprobación, que establecía en su artículo 14 que «sin perjuicio de la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que han sido transferidas a esta Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrá establecer otras prestaciones de igual naturaleza, para aquellas personas que, por su situación socio-económica, no puedan atender a sus necesidades básicas de subsistencia».
En la actualidad, la nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía, contempla como prestación garantizada, las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, la cual habrá de ser incluida en el futuro Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, que se será el que describirá de forma clara las prestaciones garantizadas del Sistema.
Es en todo este este contexto normativo, internacional y nacional, en el que se incardina el denominado con carácter general, Sistema de Rentas Mínimas de Inserción (RMI), de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, emanando de la legislación de estas y dirigido a personas y familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y creado, por tanto, para proporcionar unos ingresos económicos que palíen, en lo posible, esa carencia, con un carácter temporal y limitado en el tiempo, a lo que se une, en muchos casos, procesos de intervención social vinculados en la mayoría de ocasiones a otras actuaciones, fundamentalmente en materia de empleo.
A efectuar una breve referencia y análisis del Sistema de Rentas Mínimas de Inserción en nuestro país, dedicamos el siguiente epígrafe.