25 años del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz
1.3 Ámbito estatal
En el ámbito nacional, La configuración de nuestro País como Estado Social arranca del mismo Preámbulo de la Constitución al garantizar el orden económico y social justo como uno de los fundamentos de la convivencia democrática; y por ello, en el primero de sus artículos, se recogen, como dos de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, los de la justicia y la igualdad junto a los de la libertad y el pluralismo político que perfilan el Estado Social y Democrático de Derecho.
El artículo 9.2 de la Constitución determina, que a todos los poderes públicos corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas», impeliéndoles, para ello, a que «remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», sin que ninguna «condición o circunstancia personal o social» puede ser fuente de desigualdad o discriminación entre los ciudadanos, como nos recuerda el artículo 14 del Texto Constitucional.
La plasmación del carácter social del Estado Español, se contempla en la Constitución en el Capítulo Tercero del Título primero como Principios rectores de la política social y económica, tratándose de los derechos de contenido social, que comprometen y exigen de los poderes públicos medidas efectivas para su materialización y entre los que cabe destacar el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1); el de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica (artículo 40.1); el de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (artículo 41); el de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47); y el de promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (artículo 50); por lo demás, el artículo 13.1 establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la CE en los términos que establezcan los tratados y la ley.
De igual modo y siguiendo las directrices de la UE cabe destacar los Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social, elaborados por España a partir de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Europa celebrado en Lisboa en el año 2000, habiéndose elaborado cinco Planes para los periodos 2001-2003, 2003-2005, 2005-2006, 2006-2008 y 2008-2010. Posteriormente, aprobada la nueva Estrategia Europa 2020, España aprobó un nuevo Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016, en el que se recogen las políticas sociales de las Comunidades Autónomas y del Estado, y cuyo eje segundo contempla la articulación de un mejor Sistema de Renta Mínima Garantizada, que incluye a las Rentas Mínimas para los grupos más vulnerables.