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Solicita a EMVISESA un cambio en su vivienda de alquiler ante la presencia de vecinos conflictivos en el bloque

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4612 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

En esta Institución venimos tramitando expediente de queja en el que el interesado denunciaba los problemas de conflictividad vecinal en el bloque en el que reside en régimen de alquiler, titularidad de EMVISESA. Los problemas venían originados desde hacía algún tiempo y consistían en destrozos en zonas comunes, impagos de cuotas de comunidad, robos de instalaciones comunes, suciedad, conflictividad de algunos vecinos, enganches ilegales a los suministros, etc.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó, en síntesis, que habían denunciado en vía judicial la ocupación ilegal de dos viviendas y nos informaban de las medidas que habían adoptado en relación a los enganches ilegales de suministro eléctrico, inquilinos conflictivos y la agresión de una vecina a la esposa del interesado. En todo caso y en lo que respecta a la solicitud de permuta de la vivienda, no se había aceptado la misma “ya que él no es el único vecino que sufre las actuaciones de los inquilinos conflictivos, sino toda la promoción. Si desplazáramos a los afectados, acabaríamos creando auténticos guetos, y no solo no se resolverían los problemas denunciados, sino que se incrementaría la conflictividad vecinal, al concentrarse en ciertas zonas”, por lo que entendimos, en relación al fondo de la cuestión planteada que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte.

 

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe de EMVISESA, deseamos manifestarle que compartimos la dificultad que conlleva la gestión del patrimonio público de viviendas cuando se dan circunstancias sociales y económicas como las que se describen en el mismo.

En todo caso, la posición que mantiene esta Institución en relación con las adjudicaciones de viviendas de nueva construcción es que se debe evitar, a toda costa, una excesiva concentración de beneficiarios de las viviendas que posean un perfil de exclusión social o de eventual conflictividad pues, en tal caso, el inmueble terminará siendo también un espacio de exclusión y conflictividad o, como habitualmente se le denomina, un gueto, lo que a su vez generará una demanda de vivienda por parte de aquellos que desean para sus familias llevar una vida normalizada.

En definitiva, el concepto de vivienda digna y adecuada es inseparable del entorno social en que se sitúe y del perfil de las personas que residan en las viviendas. De acuerdo con todo ello, siempre hemos sugerido a las Administraciones públicas que las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler se adjudiquen, por supuesto, con criterios objetivos y según baremos, pero manteniendo también un criterio de integración y normalización social, de tal forma que en el inmueble puedan residir personas y familias de perfil social diferente.

En todo caso, como quiera que es un deber ineludible, especialmente en estos tiempos por motivos conocidos, facilitar una vivienda a quienes se encuentran en situación de exclusión social, creemos que es imprescindible, al mismo tiempo que se adjudican viviendas, que se ponga en marcha un programa de acompañamiento social ejerciendo las entidades públicas la tutela social de estas familias hasta que se garantice su integración con el resto de los residentes en el inmueble.

En este sentido y respecto de estas situaciones, creemos que las personas adjudicatarias de viviendas protegidas que, en su día, resultaron beneficiarias frente a otras que, por distintos motivos, no pudieron acceder al disfrute de este derecho constitucional, al mismo tiempo que disfrutan de ese derecho deben también de asumir las obligaciones que se derivan de la situación de arrendatario, tanto en lo que concierne al abono de las cuotas del alquiler como, en su caso, al sostenimiento de los gastos comunes al cuidado y mantenimiento del inmueble, etc. Todo ello, desde el convencimiento de que el estatus de ciudadanía conlleva el disfrute de derechos, pero también el cumplimiento de obligaciones.

Cuestión distinta es que, en un momento temporal o en circunstancias excepcionales, se pueda disminuir motivadamente la cuantía de los gastos que tengan que asumir los arrendatarios o, llegado el caso, se regularice, mediante un acuerdo de flexibilización, el pago de la deuda e incluso, eventualmente, la persona obligada a estos pagos intente acceder a algunas de las ayudas que, para el supuesto de extrema precariedad, ofrecen, si bien es cierto que cada vez en menor cuantía, las Administraciones públicas.

Al mismo tiempo, también hemos manifestado en distintas ocasiones que las Administraciones o entidades públicas titulares de los inmuebles deben gestionar éstos de manera eficiente, evitando retrasos en sus cobros, como los que señala el interesado, pues es comprensible que, en una situación de extrema precariedad, las personas arrendatarias encuentren una gran dificultad para ahorrar el suficiente dinero para hacer frente a la cuantía de los alquileres atrasados que les ponga al cobro la Administración.

En fin, todo ello exige un esfuerzo de gestión y, en muchos supuestos, la puesta en marcha de un programa de tutela social que haga posible la normalización del cumplimiento de los contratos y, en todo caso, evite la situación en la que encuentran demasiados inmuebles residenciales de nuestra Comunidad, donde el impago reiterado de los gastos comunes y el del alquiler de algunas, o muchas personas, arrendatarias puede motivar que otras que sí afrontan su pago se sientan desmotivadas para continuar asumiendo sus obligaciones dado el esfuerzo que ello supone. Ya conocemos por experiencia propia las consecuencias nefastas que una situación de impago generalizado, y de conflictividad vecinal, tiene para todas las personas residentes en estos inmuebles, por lo que se trata de una situación que es preciso evitar a toda costa.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: para que en los inmuebles en los que exista problemas similares al planteado en esta queja, sin perjuicio de adoptar las medidas que legalmente sean procedentes, cuando las actos que puedan realizar algunas de las personas residentes en los mismo pudieran ser constitutivas de delitos o faltas, se pongan en marcha medidas de tutela social a fin de facilitar la normalización de quienes hacen difícil la convivencia entre las personas residentes en estos inmuebles.

Ésta creemos que es la alternativa más razonable, aunque sabemos que es costosa, compleja y que exige la atención de personal preparado y especializado para desempeñar esa labor, para afrontar estas situaciones, con independencia de que, en algún caso puntual, si ello resulta posible y adecuado, se puedan llevar a cabo otras medidas, como una permuta entre viviendas en bloques de similar naturaleza o, en su caso ejercer las acciones judiciales que correspondan, si se producen conductas como las comentadas.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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