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Solicita aclaración sobre pago de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y le responden

Queja número 19/5590

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud de aclaración sobre pago de recibo de IBI, el Ayuntamiento de Albox nos traslada la siguiente información.

II.-En palabras del Alto Tribunal en la mencionada Sentencia 409/2016, de fecha 15 de junio " El tenor del artículo 63.2 LHL advierte la posibilidad repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (articulo 1445 y siguientes del Código Civil) en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art 609 del Código Civil). Sin perjuicio de ello. las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión. Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto contrario, será que el vendedor que abone el iBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que en cada una de las partes haya ostentado ia titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Vistos los antecedentes expuestos,de conformidad con la legislación aplicable. Vengo a RESOLVER:

PRIMERO.- DESESTIMAR la solicitud instada por Don (...) con DNI núm. ….... en virtud de los hechos y fundamentos de derecho indicados.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución, haciendo saber al interesado que contra esta, puede interponer recurso reposición en el plazo de un mes contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

TERCERO.- Que por Secretaria se dé cumplimiento de cuanto dispone la Ley 39/2015 y 40/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de certificaciones y notificaciones.

Lo que se le traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de agosto de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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