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Solicita ampliación de renta mínima de inserción social en Andalucía. Urge su concesión

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7833 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que sin más dilación se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 23/11/2020 recibimos comunicación remitida por la promotora de la queja, en la que nos trasladaba la precariedad de su situación y urgía la resolución de su solicitud de ampliación de renta mínima de inserción social en Andalucía.

En este sentido, explicaba que en junio de 2019 había solicitado la ampliación de tal prestación sin que hubiera obtenido respuesta, accediendo en junio de 2020 a la prestación provisional por período de cinco meses, consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas por la crisis de salud pública.

II. Admitida a trámite la queja la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, informó que la promotora había solicitado la renta mínima el 26 de junio de 2019 y que, “completo el expediente se dictó, con fecha 11 de mayo de 2020, resolución provisional de prestación extraordinaria regulada en el artículo 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social, por un importe de 580,87€ mensuales”.

Por lo demás, aclaraba la Delegación el período de duración inicial de la prestación provisional adoptada conforme al citado Decreto-ley y la obligación de revisar la resolución provisional, para la comprobación del conjunto de requisitos, en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma vigente en el momento de su regulación, dictando resolución definitiva con los efectos correspondientes.

No obstante, matizaba que las revisiones de las resoluciones provisionales pendían de la adopción de modificaciones necesarias en el sistema informático de soporte de la Renta Mínima de Inserción Social, por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

III. Tras trasladar la respuesta recibida a la promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, indicó que en diciembre de 2020 le habían hecho reenviar la solicitud para el expediente originario de 2018 y que al entrar en Carpeta Ciudadana le aparecían abiertos tres expedientes, el de 2018, el de 2019 y de 2020; que posteriormente el de 2020 constaba como finalizado y que, en resumen, seguía sin saber si había recaído resolución, puesto que no percibía la prestación ni nada le había sido notificado.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computado el plazo de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que se trata de procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

En el presente expediente no se ha concluido el procedimiento iniciado por la solicitud formalizada por la interesada el 26 de junio de 2019, obstando a ello, en palabras de la Administración, la necesidad de adopción de modificaciones necesarias en el sistema informático de soporte de la Renta Mínima de Inserción Social, por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para poder revisar la resolución provisional que permitió anticipar a la interesada la prestación extraordinaria regulada en el artículo 2 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo.

De donde resulta que las previsiones extraordinarias adoptadas para mitigar los efectos de crisis económica provocados por la crisis de salud pública por pandemia, aún con finalidad necesaria y justificada, han contribuido a agravar las demoras en la conclusión de los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social, por incremento de sus trámites burocráticos y de gestión.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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