Queja número 18/2838
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a dación en pago vivienda, recibida la respuesta del Ayuntamiento de Benalmádena, y tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo había notificado al interesado su Resolución conteniendo liquidación por el IIVTNU, en fecha 23 de agosto de 2018.
Con lo cual entendemos que no se habría producido el silencio que alegaba, además entendemos que se ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, sobre silencio administrativo. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja, puesto que sobre el fondo del asunto y -en función de la resolución que se le notificó- nada podemos reprochar a la Administración de gestión tributaria (Ayuntamiento de Benalmádena) que le denegó la exención por cuanto en su caso concreto, el inmueble transmitido no constituía la vivienda habitual de su núcleo familiar, sin que probare lo contrario.
Por todo lo anteriormente comunicado, damos por finalizadas las actuaciones, procediendo al archivo de la queja sin más tramite por nuestra parte.
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