Queja número 20/5751
La persona reclamante, actuando en representación de una entidad, exponía que presentó recurso extraordinario de revisión en un expediente sancionador de tráfico ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción con fecha 6 de febrero de 2020 sin que se le hubiera notificado la resolución que procediera.
La presentación del recurso vino motivada porque así le fue instado por el Ayuntamiento a través de escrito remitido a esta Institución el 2 de enero de 2020 en el curso de la tramitación de un expediente de queja del año 2018.
Admitimos la queja a trámite e interesamos del Ayuntamiento aludido que se dictara sin más demoras la resolución que procediera ante el recurso extraordinario de revisión interpuesto y, en su caso, se devolviera a la entidad la cantidad indebidamente abonada con sus intereses correspondientes.
En la respuesta municipal nos indicaban que visto que se presentaba en dicho recurso extraordinario de revisión, documentos y pruebas fotográficas que evidenciaban error de la resolución de imposición de infracción sancionadora de tráfico, tipificada como grave, con fecha 20 de noviembre de 2020 se emitió resolución estimando el recurso, anulando la infracción y la sanción de tráfico interpuesta por dicha infracción.
Asimismo dicha resolución requería la devolución del ingreso indebido por parte del OPAEF de la cantidad de 223,13 euros por anulación de la sanción y la infracción.
En vista de ello, habiendo sido aceptada la pretensión de la persona reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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