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Solicitamos a Caja Rural del Sur la devolución de una comisión de descubierto cargada sin acreditar los gastos realizados.

Mié, 29/06/2016

Un ciudadano acudía a esta Institución porque su banco le había cargado una comisión de mantenimiento de cuenta por importe de 29,80 euros, sin previo aviso y cuando la misma se encontraba con un saldo de 1,37 euros. A consecuencia de ello, a los pocos días se le cargó también una comisión por reclamación de descubierto por importe de 30 euros.

Esta actuación de la entidad le colocaba en una posición deudora de 58 euros, con la dificultad que ya de por sí le suponía hacer frente cada mes a sus obligaciones de pago teniendo en cuenta sus circunstancias familiares y económicas (en situación de desempleo de larga duración, tanto él como su mujer, sin ingresos y con un menor a su cargo).

El interesado exponía que la cuenta se abrió al constituir hipoteca con Caja Rural del Sur y que venía pagando los recibos mensuales mediante ingreso en caja. Se daba la circunstancia de que el día anterior al cargo de la comisión de mantenimiento el interesado se había personado en la oficina bancaria para el correspondiente ingreso, sin que la persona que le atendió le advirtiera al respecto.

Esta Institución trasladó al Servicio de Atención al Cliente sus consideraciones en relación con los criterios que deben regir las buenas prácticas bancarias según el Banco de España la «comisión por reclamación de posiciones deudoras», pudiendo concluir que la entidad se habría apartado de las mismas al aplicar de forma automática y sin acreditar los costes ocasionados por la reclamación de la deuda. Tampoco parece que se hubieran tenido en cuenta las circunstancias particulares del cliente -que suponíamos debían ser conocidas en su oficina- , máxime cuando la situación se origina por el cobro de una comisión de mantenimiento de cuenta.

En respuesta a nuestra petición Caja Rural del Sur reiteró que las comisiones están contempladas en el Folleto de Tarifas de la entidad financiera y que correspondían a servicios efectivamente prestados, por lo que resulta procedente su cobro.

Dado que no podíamos estar conformes con dicha respuesta, nos hemos dirigido de nuevo al Servicio de Atención al Cliente manifestando la posición de esta Institución sobre los hechos acaecidos y normas jurídicas de aplicación. Concluimos que la entidad financiera no ha podido justificar adecuadamente el cobro de la comisión de mantenimiento del modo denunciado por el interesado, ni ha acreditado que el servicio de reclamación de descubierto se haya realizado efectivamente, generando gastos por los que debe resarcirse, ni que se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del cliente. Por ello hemos solicitado que se proceda a la devolución de la comisión por descubierto cargada en la cuenta corriente del interesado, junto con la liquidación de los correspondientes intereses.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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