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Solicitamos actuación de limpieza de alcantarillas y arreglo de sistema de alcantarillado en una urbanización

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0230 dirigida a Ayuntamiento de Campillos (Málaga)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Campillos a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que realice cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de saneamiento formuladas por la persona interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de la ciudadanía que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de saneamiento de aguas.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante exponía lo siguiente:

Que en la Urb. Huertos San Vicente, a la altura de las parcelas 21 y 22, se encuentran las alcantarillas atascadas, lo que provoca la formación de grandes charcos por la falta de drenaje por las mismas. Al mismo tiempo, y ya que no se ha limpiado el barro que se depositó en las calles durante las inundaciones que tuvieron lugar el pasado año en Campillos, estos charcos se convierten en pozas de barro que hacen imposible el tránsito a pie por dicha calle y un deterioro a los vehículos que circulan por las mismas.

El servicio de alcantarillado, viene incluido en los recibos que gira este Ayuntamiento junto con el servicio de abastecimiento de agua y que vengo pagando desde hace 16 años, por lo que entiendo que el arreglo de dichas alcantarillas corresponde al Ayuntamiento (adjunto copia del último recibo abonado). también decir que en esta misma calle, por la parte pegada al Camino de Valle Hermoso, hay una arqueta que se ha hundido, con el consiguiente peligro para los vehículos que circulan por esta calle e incluso para las personas que pasan a pie, y que no son pocas.

Solicita la retirada del barro y el arreglo del sistema de alcantarillado para que no se produzcan estas balsas de barro, que tanto perjudican a los usuarios de esta calle, que se encuentra abierta al tráfico en general, como no puede ser de otra manera.”

Por estas razones, con fecha 22 de enero de 2021, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento la emisión de un informe.

2.- Ante su falta de respuesta, esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 2 de marzo y 13 de abril de 2021, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 1 de junio de 2021.

3.- Por ello, el día 19 de noviembre de 2021 le requerimos de nuevo el informe, concediéndole un plazo de treinta días para hacérnoslo llegar e indicándole que nos veríamos obligados a proseguir con nuestras actuaciones y adoptar las medidas previstas para los supuestos de falta de colaboración de la Administración en caso de no recibir el informe en ese último plazo, sin que nuestra petición haya sido atendida.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de limpieza de alcantarillas y arreglo de sistema de alcantarillado en la urbanización Huertos San Vicente.

Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de saneamiento de aguas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de saneamiento formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de saneamiento de aguas.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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