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Solicitamos medidas para agilizar las citas con la unidad de Angiología y Cirugía Vascular en el Hospital de Jerez

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4807 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Jerez de la Frontera

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda al Hospital de Jerez de la Frontera que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos para la satisfacción de la demanda, de manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de Angiología y Cirugía Vascular, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

ANTECEDENTES

Desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario con relación a la comunicación del interesado, por la que nos exponía la demora en la primera cita con el especialista en Angiología y Cirugía Vascular de ese centro.

El interesado compareció en julio de 2022 para indicar que desde el 8 de julio de 2021 estaba esperando una cita para consulta de cirugía vascular en ese centro, derivado en primera consulta por su médico de atención primaria.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido remitido, informando que solo hay una consulta semanal con 12 citas, recurso insuficiente para la demora existente.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama la citación con la unidad de cirugía vascular de ese hospital a la que fue derivada desde el 08.07.2021, con el objeto de que se valorara su dolencia.

La consulta demandada aún no tiene fecha señalada, habiendo transcurrido 16 meses desde la petición.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas (que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución) apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El mecanismo que se refleja en el mismo permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, por no hallarse entre las relacionadas en el Anexo II, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la ausencia de cita tras haber transcurrido ya 16 meses por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta del interesado en la unidad de Angiología y Cirugía Vascular o de ese hospital, constituye una auténtica transgresión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido el el art. 43 de nuestra Constitución, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A esta fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro el derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia
de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora
del Defensor del Pueblo Andaluz,

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de Angiología y Cirugía Vascular, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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