Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4547 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Dos Hermanas en relación con 2 expedientes de protección de la legalidad urbanística y 2 expedientes sancionadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formulan Recordatorios del deber legal de observar determinados artículos de la normativa aplicable al asunto planteado, así como Recomendación en el sentido de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por el interesado, sean objeto del debido impulso en su tramitación, así como conocer si, en caso de estimar la posible concurrencia de un delito urbanístico en estos casos o en otros de la zona, se ha formulado la pertinente denuncia ante la Fiscalía a los efectos de su investigación y sanción penal si procede. Igualmente, si se va a acceder a la petición de cita formulada por el reclamante o, de no ser así, que se nos expongan las causas por las que ello no se estime procedente o no resulte posible.
En esta Institución se viene tramitando con el número arriba indicado -que rogamos cite al contestar- expediente de queja a instancias de D. ..., Presidente de la Asociación de Vecinos ..., motivado por su denuncia de graves infracciones urbanísticas en la parcela ... (antes ...) del Polígono ... de ese municipio y ante, lo que estima, pasividad de ese Ayuntamiento en el ejercicio de la disciplina urbanística para evitarlo.
Una vez analizada la documentación obrante en este expediente de queja, consideramos procedente hacer constar, en torno a este asunto, los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El reclamante nos exponía que, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos “...” de ese municipio, había denunciado a ese Ayuntamiento la existencia de graves infracciones urbanísticas en la parcela ... (antes ...) del Polígono ... de ese municipio que, en su totalidad, constituye terreno rústico y no edificable.
Aludía a que, como consecuencia de su denuncia, venía sufriendo amenazas y coacciones, por lo que había solicitado cita para exponer la grave problemática de la zona con esa Alcaldía o con la Concejalía de Urbanismo sin que ello se hubiera concedido. También añadía que, en la parcela antes citada y ante la pasividad de la inspección urbanística de ese Ayuntamiento, se había comenzado y construido en su totalidad una piscina y su correspondiente depuradora.
Por último, indicaba que ésta es una muestra más de las graves infracciones urbanísticas que se producen en la zona sin que, a su juicio, se actúe de forma eficaz por parte de esa Corporación Municipal, para su paralización, restauración de la legalidad urbanística y sanción.
2.- Con tal motivo, le solicitamos informe acerca de las actuaciones que, en caso de resultar procedente, se hubieran llevado a cabo por parte de ese Ayuntamiento en orden a la restauración de la legalidad urbanística ante la posible infracción urbanística denunciada, manifestando si, en caso de estimar la posible concurrencia de un delito urbanístico, se había formulado la pertinente denuncia ante la Fiscalía a los efectos de su investigación y sanción penal si procedía.
Igualmente, interesábamos que nos indicara si se tenía previsto acceder a la petición de cita formulada por el reclamante o, de no ser así, que se nos expusieran las causas por las que ello no se estimaba procedente o posible.
3.- Recibimos informe de ese Ayuntamiento en el que se nos daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo ante las infracciones urbanísticas denunciadas. Ello motivó que, para hacer el seguimiento de ellas, nos interesáramos, con fecha 19 de octubre de 2019, acerca de las siguientes cuestiones:
“-En lo que se refiere al expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia ..., deseamos conocer si, tras la notificación efectuada a través del BOE de fecha 27 de junio de 2018, por parte de la entidad infractora se ha dado cumplimiento a la orden de obras de demolición dictada y, de no ser así, que nos mantenga informados de las posteriores actuaciones municipales para compeler a su ejecución.
-En lo que se refiere al expediente de protección de la legalidad urbanística de referencia ..., deseamos conocer si ya se ha cumplimentado el trámite de alegaciones y, de ser así, si se ha dictado propuesta y resolución en el mismo, en cuyo caso, interesamos la remisión de copia de la misma.
-En lo que se refiere a los expedientes sancionadores ... y ..., deseamos conocer la resolución que, finalmente, se dicte en ellos y, en su caso, si se ha efectuado el pago de la sanción impuesta.
-Por último, seguimos interesados en conocer si, en caso de estimar la posible concurrencia de un delito urbanístico en estos casos o en otros de la zona, se ha formulado la pertinente denuncia ante la Fiscalía a los efectos de su investigación y sanción penal si procede. En tal sentido, le hacemos llegar la nueva denuncia que, sobre obras sin licencia en este mismo polígono ..., se nos ha trasladado por parte de la Asociación reclamante. Igualmente, interesamos que nos indique si se va a acceder a la petición de cita formulada por el reclamante o, de no ser así, que se nos expongan las causas por las que ello no se estime procedente o no resulte posible.”
4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 23 de noviembre de 2018 y 15 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 14 de marzo del año en curso, privándonos de conocer si, finalmente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en estos casos.
A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expedientes de protección de la legalidad urbanística incoados en su día por ese Ayuntamiento. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en estos casos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por el interesado, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.
Por último, seguimos interesados en conocer si, en caso de estimar la posible concurrencia de un delito urbanístico en estos casos o en otros de la zona, se ha formulado la pertinente denuncia ante la Fiscalía a los efectos de su investigación y sanción penal si procede. Igualmente, interesamos que nos indique si se va a acceder a la petición de cita formulada por el reclamante o, de no ser así, que se nos expongan las causas por las que ello no se estime procedente o no resulte posible.
Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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