Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5026 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento.
Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente
ANTECEDENTES
El pasado 20 de septiembre de 2019 se registró en esta Institución escrito remitido por Doña (...) letrada de Don (...) en el que nos trasladaba las dificultades que estaba encontrando para la consecución del informe de inclusión social, solicitado el 10 de junio de 2018.
La Sra. (...) exponía en su escrito que la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales Comunitarios San Pablo-Santa Justa exigió tanto a su cliente como a su familia la renuncia previa a su solicitud de asilo para tramitar su petición de informe de inserción social, alegando que el interesado no podía compatibilizar su solicitud de asilo con la tramitación de un expediente de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social.
Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que nos remitiera información al respecto, habiéndose recibido informe en el que se detallan las gestiones realizadas por los técnicos municipales y en el que se indica que;
“La trabajadora social lo informa al Sr. (...) de la no necesidad de tener el Informe de Arraigo dado que estaba en vigor su tarjeta de asilo político con derecho a trabajar en España hasta el 22 de octubre de 2019. Se informa también que, una vez que extranjería no le renovara dicha tarjeta, es cuando se le realizaría el Informe de Arraigo Social.
Por último decir que el 08/10/2019, se vuelve a recepcionar la petición de este señor para Informe de Arraigo Social, a pesar de que el día 22/10/2019 tiene cita con extranjería, donde al parecer le informarán si procede o no la renovación de su tarjeta de asilo en España, por lo tanto este señor queda de nuevo informado que venga a los Servicios Sociales Comunitarios en el momento que conozca dicho resultado para elaborar o no el Informe de Arraigo.
Como se demuestra por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales San Pablo/Santa Justa del Área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, se ha procedido conforme al protocolo de actuación previsto para la elaboración del Informe de Arraigo Social.”
Según lo manifestado en su informe nos encontramos ante un incumplimiento por parte de los Servicios Sociales Comunitarios San Pablo-Santa Justa del artículo artículo 9.28 de La Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010 de 11 de junio donde se establece que los municipios andaluces tienen atribuidas las competencias en la ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.
Asimismo se ha contravenido lo regulado en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social así como las instrucciones elaborados de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en su Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, en materia de informe de inserción.
Por ello y en base a los referidos antecedentes, consideramos procedente realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera: Del derecho a obtener una residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
El artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que:
“por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres año, que además deberán cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos;
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año (…).
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.”
En el caso que nos ocupa el interesado, a diferencia de lo que se indica en su escrito, aún no tenía reconocida su condición de refugiado, aportaba cuando tramitó su petición de informe de inserción social una tarjeta que lo acreditaba como solicitante de dicha condición por lo que, al reunir los requisitos arriba indicados, podía tramitar su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social, no procediendo por tanto la negativa de la técnica municipal de elaborar el informe solicitado por ser el Sr. (...) solicitante de asilo.
SEGUNDA: El Ayuntamiento en el que el solicitante tenga su domicilio habitual, aquél en el que esté empadronado, será el que elabore el informe de inserción social.
El ya mencionado art. 124.2 del RD 557/2011, establece asimismo que:
“En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.”
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Participación y Equidad, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos así como de la instrucción DGI/SGRJ/3/2011 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en materia de informe de inserción.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios