Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5496 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
ANTECEDENTES
Esta Institución, a través de los medios de comunicación, ha tenido conocimiento de que tanto las personas mayores usuarias de una residencia geriátrica sita en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), como sus familiares, vienen reclamando, según estas noticias desde 2007, año en que se construyó, que el Ayuntamiento asfalte la calle que da acceso a la misma. En ella residen, de forma habitual, cerca de 200 personas, la mayoría con movilidad reducida y que, debido a estas deficiencias, tienen serias dificultades, sino imposibilidad, de desplazarse por la vía publica y, consiguientemente, a otros lugares de la ciudad.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, éste nos respondió que el edificio se construyó en una licencia de obras concedida en 2005, siendo un edificio de dos fachadas, una con acceso para vehículos y otra, paralela al antiguo trazado de la carretera N-334, con acceso peatonal. En el proyecto técnico se justificaba que el acceso peatonal se resolvía mediante un acerado perimetral hasta otra calle más cercana, puesto que la urbanización de la franja paralela a la carretera debía hacerse de manera unitaria con el resto del lateral de la vía. Tras finalizarse las obras, se concedió licencia de ocupación del edificio, pero se advertía que " la zona que linda con la N-334 se utilizará únicamente como acceso peatonal, no pudiendo ser utilizado como desvío. Debiendo comprometerse la promotora a ejecutar las obras necesarias que autorice el Servicio de Carreteras".
CONSIDERACIONES
A la vista del contenido del mismo, entendemos que pese a que nos motivan la causa de que la calle de acceso al geriátrico no esté asfaltada, entendemos que no se debió otorgar licencia de primera ocupación sin que antes o simultáneamente se garantizara la ejecución del proyecto de infraestructura prevista para dar acceso rodado y peatonal al inmueble.
La existencia de un acerado provisional de acceso peatonal a la residencia no parece que sea una solución ajustada a derecho y, además, plantea el problema de que con frecuencia “ la provisionalidad” de las obras se prolonga indefinidamente en el tiempo. En todo caso, suponemos que la Empresa promotora depositó una fianza en garantía de la ejecución de estas obras.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN en el sentido de que, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 54.3 y 96.3, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. y de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico de aplicación, se den las instrucciones precisas para que la empresa promotora de las obras asuma la obligación a la que se había comprometido y, sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, tenga que solicitar del Servicio de Carreteras, ejecute a su costa las obras necesarias para dotar de acceso rodado y peatonal a esa residencia.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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