Queja número 17/1812
Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
En cumplimiento de esta petición, se nos ha facilitado la siguiente información por parte de Emalgasa:
“Que las causas de la falta de abastecimiento al Centro Penitenciario de Botafuegos son ajenas a esta Entidad Suministradora, no habiendo existido en aquellas fechas ninguna incidencia en las redes gestionadas por esta Entidad que hubiera podido provocar el desabastecimiento de dicho Centro Penitenciario.
Que no se ha desarrollado ninguna intervención por parte de esta Entidad Suministradora, ya que no había existido incidencia alguna en las redes que gestiona.
Que en la actualidad, esta Entidad Suministradora no tiene conocimiento que haya ninguna circunstancia que afecte al pleno abastecimiento del Centro Penitenciario provocado por incidencias en las redes que gestiona.
Que esta Entidad Suministradora desconoce las características, estado y casuistica que pudiera tener las instalaciones interiores del Centro Penitenciario de Botafuegos, siendo responsabilidad del mantenimiento de las mismas del propio Centro según lo indicado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía en su art. 10 “Obligaciones del Abonado”, punto relativo a “Conservación de Instalaciones”; y al art. 16 “Instalaciones Interiores de suministros de agua”, donde se define lo que es instalación interior”.
De la misma forma, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos informa lo siguiente:
“Se trató de un tema puntual que se produjo como consecuencia de una obra compleja que se realizó por parte de una empresa que tenía adjudicada la sustitución de todo el anillo de tuberías de entrada de agua a la prisión. Una vez sustituida la misma, los problemas han venido al realizar la conexión de los distintos ramales a cada una de las zonas y que motivaban la caída de la presión y por tanto no llegaba el agua a todas las áreas.
Por otro lado, informar que el Centro no estuvo sin agua en ningún momento, sino que se fue dando por áreas alternativas. En cuanto al agua para beber en las comidas, se les facilitó agua embotellada a los internos”.
Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.
En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.
0 Comentarios