Queja número 21/3954
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que dictara resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resultaba objeto de esta intervención en relación con la solicitud de barreras arquitectónicas en su comunidad de vecinos.
En la respuesta municipal emitida se nos trasladó copia de lo actuado en el expediente de la persona interesada y se nos comunicó que hasta tanto no se obtuviera la información solicitada a la misma, no se podría continuar administrativamente el expediente, aunque desde el Ayuntamiento se consideraba que se había respondido a la reclamación formulada.
Evaluada la información recibida consideramos que había sido aceptada la Resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones ya que el expediente de queja se estaba tramitando ante el silencio de la administración a sus pretensiones.
No obstante, indicamos a la persona promotora que si, una vez presentara la documentación técnica requerida, no recibía respuesta o consideraba que de la que le dieran se pudiera desprender una concreta irregularidad en su caso particular, podía volver a ponerse en contacto con nosotros expresándonos sus circunstancias por si pudiéramos prestarle nuevamente nuestra colaboración.
0 Comentarios