Queja número 23/3174
Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Benalmádena, exponiendo queja por la inactividad del Ayuntamiento ante sus denuncias por el ruido que generaba la celebración de actuaciones musicales tanto en interior como en el exterior de un local colindante, y que, al parecer, sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.
El 3 de noviembre de 2022 se había presentado la última instancia de denuncia de esta comunidad de propietarios en el Ayuntamiento, y en ella se hacía una relación de las instancias que en fechas anteriores se habían formulado por esta misma situación -desde mayo de 2021 hasta julio de 2022-, y se relataba que el Ayuntamiento había dado respuesta en marzo de 2022 en el sentido antes indicado de que este club sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.
Sin embargo, en dicha respuesta se reconocía que “el año pasado [en referencia al año 2021], de forma puntual, se le ha autorizado la realización de varios eventos musicales”.
Esta comunidad de propietarios denunciaba que en este club: “además de apartamentos turísticos, funciona abierto, al público en general, un Pub-Bar y un Restaurante donde se desarrollan espectáculos musicales tanto en el interior como en el exterior y para cuyo funcionamiento no sirve una simple declaración responsable”.
Además, denunciaba que: “El Ayuntamiento no aclara las fechas de esos “puntuales” eventos musicales ni quién fue la autoridad de ese Ayuntamiento que pudo autorizárselos a un establecimiento que, como consta no tiene autorización para actividad musical”.
Del mismo modo, también se reprochaba que en informe de la policía local de febrero de 2022 se dijera que no se constataba ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento, pese a que era público y notorio la programación musical de este club. En este sentido, alegaba esta comunidad de propietarios que:
“Que en febrero de 2022 (tras casi un año de la primera denuncia) se solicitó informe a la policía local quien dice haber hecho seguimiento en el periodo entre el 04/03/2022 hasta el 09/03/2022 y que no se ha constatado ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento reseñado.”
Es algo sorprendente que el Ayuntamiento no constate actividad musical en un establecimiento que desde hace más de un año, constantemente anuncia públicamente actuaciones musicales. Sería un caso de mala suerte o casualidad que en esos 5 días no pudieran constatar actividad musical.
Solo se explicaría si se visitó el establecimiento cuando estaba cerrado porque incluso en esas fechas se anunciaban actuaciones musicales”.
Para rebatir esa apreciación de la policía local en su informe aportaron junto con aquel escrito presentado el 3 de noviembre de 2022:
“- Como Documentos núm. 4; Selección de Carteles anunciadores de los eventos musicales en el [club] de los últimos meses que aparecen en su página web, ya reseñada.
Se incluye en la selección el próximo evento anunciado para el día 29 de octubre de 2022 con ocasión de la celebración del día de “Halloween” momento que tendrá ese Ayuntamiento para constatar lo que dice no constarle.
- Como Doc. núm. 5 se acompaña Selección de diversos eventos tanto del año 2021 como del 2022, incluidos en las fechas en que el Ayuntamiento dice no constatar ningún un tipo de actividad musical en ese establecimiento”.
A resultas de todo esto, concluía esta comunidad de propietarios que: “es obvio que en el establecimiento “(...)” se desarrollan actividades musicales con omisión de todos los requisitos, licencias y autorizaciones necesarias para ello; con infracción entre otras de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incluso de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía”.
Y todo ello, remarcaban: “con grave perjuicio para los vecinos que ven alterado su descanso con actuaciones musicales, dentro y fuera de ese establecimiento, y ante la pasividad del Ayuntamiento de Benalmádena”.
En consecuencia, su petición en aquel escrito era concisa y clara, fundamentalmente: “que por ese Ayuntamiento se tomen las medidas necesarias para evitar que en el establecimiento (...) se sigan emitiendo música y espectáculos musicales”.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que en respuesta nos trasladó informe en el que se exponían las circunstancias afectantes al establecimiento objeto de queja, partiendo de la base de que “Las denuncias planteadas por dicha comunidad de propietarios han sido objeto de varias actuaciones por parte de esta Administración”, si bien en informe de policía local se indicaba que tras efectuar seguimiento al establecimiento, en el periodo del 15 de julio de 2022 hasta el 26 de julio de 2022, en diferentes franjas horarias, “no se han constatado incidencias reseñables”.
Por otra parte, se nos informaba que consultado el departamento de sanciones municipales, se habían “emitido sanciones por el ejercicio de actividad musical en dicho establecimiento sin autorización los siguientes días: 25 y 28/07/2021; 28/08/2021; 7 y 11/05/2022; 16/06/2022; 2, 23, 26 y 30/07/2022; 6 y 20/08/2022. Además, consta denuncia de fecha 19/08/2023, que actualmente está en trámite”.
Asimismo, nos informaban “que al establecimiento en cuestión se le ha autorizado la realización de varios eventos, conforme a lo establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, (…)”, en concreto para los días 23 de junio y 4 de septiembre de 2021, 2 de abril, 9, 14, 15 y 16 de abril, 21 y 28 de mayo, 4, 11,17,18, 23, 24 de junio, 2, 9, 16 y 30 de julio de 2022.
También que “bajo el expediente nº 2022/00036861T, se autorizó el ejercicio de la actividad de música ambiental en las terrazas ubicadas en el establecimiento (…) desde el 03/08/2022 al 03/12/2022”.
Otro aspecto de interés que constaba en el informe es que previa solicitud del titular del establecimiento realizada el 4 de agosto de 2021, se le había concedido Calificación Ambiental para la actividad de hostelería con cocina y música para el periodo 1 de junio al 30 de septiembre, la cual no obstante se había suspendido el 7 de julio de 2023 “por incumplimiento de las condiciones de autorización (no estar dotado de un sistema de transmisión telemática de los registros del limitador de sonidos para que tenga acceso los Servicios Industriales Municipales)”. Esta suspensión se levantó el 4 de agosto de 2023 para poder desarrollar la actividad hasta el 30 de septiembre de 2023.
Cabía resaltar en cuanto a la tramitación de la Calificación Ambiental que, según constaba en el informe, la comunidad de propietarios no había realizado alegaciones incluso después de haber avisado a la Administradora.
Figuraba también en el informe que según inspección de los días 15 y 16 de septiembre de 2023, en el establecimiento no se disponía de música pese a estar abierto al público. Y se añadía que:
“tras las nuevas medidas tomadas, no se han presentado nuevas denuncias por ruidos por la comunidad de propietarios. No obstante, se le ha comunicado a la administradora de la comunidad que informe telefónicamente cualquier incidencia que ocurra, con el objeto de realizar una actuación rápida. Por lo que se estima que, con estas medidas, así como con las inspecciones periódicas por parte del Técnico Municipal, no se producirán molestias”.
Finalmente, figuraba también en el informe de respuesta la transcripción literal del informe técnico redactado el 12 de agosto de 2022 para el control posterior de la Declaración Responsable para la actividad, así como de informe de la Agente Sanitaria Municipal de fecha 8 de agosto de 2023. Del mismo modo, nos informan que se ha dado respuesta a los escritos de esa comunidad en fecha 13 de octubre de 2023 a través de sede electrónica, pero sin que se hubiera llegado a acceder a la misma pese al aviso a la Administradora.
A la vista de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento y, en especial, teniendo en cuenta que se nos decía que no se habían vuelto a presentar más denuncias tras tales medidas y que se había pedido a la Administradora de la comunidad que comunicara cualquier incidencia vía telefónica para una mayor agilidad, consideramos que en lo esencial se había aceptado la pretensión principal de evitar situaciones al margen de lo autorizado al establecimiento, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
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