El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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§5. Reglamento del Parlamento de Andalucía (Selección de Disposiciones)

[ 34]

BOPA núm. 292, de 4 de Octubre de 2005 y BOJA núm. 198, de 10 de Octubre de 2005.

TÍTULO TERCERO. De la organización del Parlamento

CAPÍTULO TERCERO. De las Comisiones

Sección Segunda. De las Comisiones Permanentes



Artículo 46.

  1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
    1. Coordinación.
    2. Economía, Hacienda y Presupuesto.
    3. Justicia y Régimen de la Administración Pública.
    4. Innovación, Ciencia y Empresa.
    5. Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
    6. Empleo.
    7. Turismo, Comercio y Deporte.
    8. Agricultura, Ganadería y Pesca.
    9. Salud.
    10. Educación.
    11. Igualdad y Bienestar Social.
    12. Cultura.
    13. Medio Ambiente.
    14. Desarrollo Estatutario.
  2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
    1. Reglamento.
    2. Estatuto de los Diputados.
    3. Gobierno Interior y Derechos Humanos.
    4. Discapacidad.
    5. Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.
    6. Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con representación en el Parlamento de Andalucía.
    7. Asuntos Europeos.
  3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.
  4. En los primeros seis meses de cada legislatura, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su Disposición Adicional Primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos Parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

Artículo 49.

  1. La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos estará formada por la Mesa del Parlamento más un Diputado en representación de cada Grupo parlamentario. Adoptará sus acuerdos atendiendo al criterio de voto ponderado.
  2. Le corresponden las siguientes funciones:
    1. Aprobar el presupuesto del Parlamento, para su remisión al Consejo de Gobierno, y controlar la ejecución del mismo, a cuyo efecto presentará al Pleno la liquidación correspondiente a cada ejercicio presupuestario.
    2. Aprobar el Estatuto del personal al servicio del Parlamento de Andalucía.
    3. Las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz.
    4. Examinar cada petición, individual o colectiva, que reciba el Parlamento y acordar su remisión, cuando proceda, a los órganos competentes. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
    5. Conocer los temas relacionados con los derechos y libertades individuales o colectivos que no sean competencia específica de otro órgano o de una Comisión Permanente.
    6. Cumplir cualquier otra que le encomiende el presente Reglamento o la Mesa de la Cámara.
  3. Para el cumplimiento de la función controladora a que se refiere el punto primero del apartado anterior, la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos propondrá al Pleno la designación de tres Diputados interventores por cada ejercicio presupuestario, los cuales ejercerán la intervención de todos los gastos y le presentarán un informe de sus gestiones por cada período presupuestario.

 

TÍTULO DÉCIMOTERCERO.
De la designación de los Senadores, del Defensor del Pueblo Andaluz, así como de otros nombramientos y elecciones.



Artículo 181.
El Defensor del Pueblo será elegido por el Pleno del Parlamento de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reguladora de dicha institución.

Artículo 182.
Salvo en los supuestos regulados en los dos artículos anteriores, el procedimiento para el nombramiento, elección y designación de personas por el Pleno del Parlamento de Andalucía se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Siempre que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas se ajustará a lo previsto en la norma de que se trate.
  2. La Mesa de la Cámara, contando con el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado por mayoría al menos de tres quintos, dictará las disposiciones complementarias a las que pudiera haber lugar.
  3. Si se hubiera de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá contener una fórmula de sufragio restringido, según el número de nombramientos que deban efectuarse y la composición de la Cámara.
  4. Los empates que pudieran producirse se resolverán a favor del candidato propuesto individual o conjuntamente por los Grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo incluso al criterio de lista más votada en las elecciones.

 

TÍTULO DECIMOCUARTO.
De las relaciones del Parlamento con otras Instituciones y Corporaciones

CAPÍTULO PRIMERO.
De las relaciones del Parlamento con el Defensor del Pueblo Andaluz



Artículo 183.

  1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual que el Defensor del Pueblo Andaluz debe presentar a la Cámara, ordenará su publicación y lo enviará a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
  2. El debate del informe en la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:
    1. Exposición general del Defensor del Pueblo Andaluz.
    2. Intervención de los representantes de los distintos Grupos parlamentarios, de menor a mayor, por diez minutos, para formular preguntas o solicitar aclaraciones.
    3. Contestación del Defensor del Pueblo.
    4. En su caso, nuevo turno de intervenciones de los representantes de los Grupos parlamentarios, a cuyo efecto el Presidente de la Comisión fijará el número y duración de las mismas.
  3. El debate en el Pleno del informe anual del Defensor del Pueblo Andaluz se ajustará al siguiente procedimiento:
    1. Exposición por el Defensor del Pueblo de un resumen del informe.
    2. Terminada dicha exposición, podrá intervenir, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo parlamentario, de menor a mayor, para fijar su posición.
    3. Con motivo de este debate no podrán presentarse propuestas de resolución, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias a que posteriormente hubiese lugar.
  4. Los informes especiales que el Defensor del Pueblo Andaluz envíe al Parlamento se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decidirá si deben ser tramitados en Pleno o en la Comisión competente por razón de la materia en consideración de la importancia de los hechos que hayan motivado el informe. Cuando el trámite se realice en Comisión podrán comparecer para exponer los informes especiales los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz.

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[ 34 ] Sólo se incluye en esta publicación las normas contenidas en el Reglamento del Parlamento de Andalucía que guarden relación directa con la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. 

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1
Número de página: 
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