Queja número 13/3173
Se reconoce la PECEF a menor dependiente.
La interesada exponía que en el año 2011 a su hija menor de edad le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Evacuado por la Delegación Territorial el trámite referido, se corroboraba el reconocimiento a favor de la menor afectada de una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2) por Resolución de 1 de septiembre de 2011, así como la recepción el 23 de marzo de 2012 del PIA elaborado por los Servicios Sociales, con la propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que se derivó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia el 18 de abril de 2012, para validación e inicio de la prestación cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Habiendo contactado la interesada en numerosas ocasiones con esta Defensoría, insistiendo en la necesidad de percibir la prestación indicada para su hija, ya que la pequeña estaba quedando privada de beneficiarse de terapias que facilitarían su evolución favorable y un mejor desarrollo, al no disponer de los medios económicos para costearlas, puesto que aún no se había dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, nos volvimos a dirigir a la citada Delegación Territorial formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
La respuesta nos la envió, en esta ocasión, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y en ella se explicaba con carácter general, que en los expedientes pendientes de resolver el Programa Individual de Atención con propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como era el caso del procedimiento de la afectada, se había determinado, bien remitirlos de nuevo a los servicios sociales comunitarios para que valorasen la posibilidad de otro tipo de recurso, o bien resolverlos con la mayor agilidad que permitiera el presupuesto cuando se tratase de personas que no pudieran tener acceso a otros recursos públicos, tales como menores o personas mayores de edad que vivieran en entornos aislados.
A lo que se añadía que el expediente de la interesada se encontraba “Pendiente de retornar a SS.SS para aportar documentación adaptada al RD 1051/2013”.
Puesto que la interesada nos informó de que el expediente no había sido aún remitido a los Servicios Sociales, solicitamos de la citada Agencia que nos aclarase este extremo, indicando, en su caso, en qué momento se estimaba que dicha remisión tendría lugar, así como se diera curso al expediente.
Recibida contestación en el sentido de que por Resolución de 11 de septiembre se había procedido a aprobar el PIA de la hija de la interesada, asignándole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, entendimos que el contenido de nuestra Recomendación había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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