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Subsana el error que le impedía beneficiarse de la Renta Básica de Emancipación

Queja número 13/1180

En su escrito de queja la interesada exponía que en virtud de Resolución de la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, de Granada, de fecha 14 de Septiembre de 2011 se le reconoció el derecho a la Renta Básica de Emancipación de jóvenes consistente en una cantidad mensual de 210€ con efecto desde 01 de Octubre de 2011.

Manifestaba que en escrito de fecha 7 de Febrero de 2012 solicitó, con efectos de 1 de Febrero de 2012, la renuncia a la ayuda concedida por abandonar la vivienda y cesar el pago mensual del alquiler de 415€. De manera que, concreta la interesada, debía abonársele dicha ayuda por el período 1 de Octubre de 2011 a 1 de Febrero de 2012.

Explicaba la promotora de la queja que, tras pasar un período de varios meses sin obtener ningún ingreso, consultó en el teléfono de atención al beneficiario sobre tal ayuda y le informaron que se había producido un error a la hora de informatizar la fecha de renuncia por ella solicitada, dándole de baja con fecha de 01 de Octubre de 2011, en vez de con fecha 10 de Febrero de 2012.

Desde la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Granada, tras la confirmación de que, efectivamente, se había producido este error, le indicaron que procedían a tramitar la oportuna reclamación a los servicios centrales en Sevilla, a fin de su subsanación.

Tras varios meses sin noticias, la interesada se puso en contacto con la Consejería, en Sevilla, informándosele en esta ocasión que, este tipo de errores los solventaba una empresa externa que se encargaba de gestionar el programa de este tipo de ayudas, por lo que tendría que esperar a que dicha empresa corrigiese el error existente.

No obstante, contaba la interesada, en el mes de Diciembre de 2012, desde aquella Delegación Territorial se le indicó que en el programa ya aparecía rectificada correctamente la fecha de renuncia de la ayuda, pero al Ministerio de Fomento que, era el encargado de emitir los pagos, le seguía apareciendo el error.

Finalmente, exponía que solo había recibido la ayuda correspondiente al mes de Octubre de 2011, indicándosele que el resto del período a que tenía derecho, no podría percibirlo, dado que el Ministerio de Fomento había extinguido su ayuda debido al error que había existido a la hora de informatizar la fecha de renuncia.

Por todo lo expuesto, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada, recibido el cual, tras su estudio, llegamos a las siguientes conclusiones:

1.- Que la denuncia que la interesada formulaba en queja, parecía ratificarse por esa Delegación Territorial, al reconocer que la compareciente no había cobrado la renta básica de emancipación por el período reconocido y a la que tenía derecho, como consecuencia de un error en la grabación informática de los datos, de manera que, la fecha de inicio de la ayuda controvertida, 1 de Octubre de 2011 (reconocida en virtud de Resolución de fecha 20 de Octubre de 2011), era de fecha posterior a la fecha de fin de la ayuda, que según constaba en el programa informático del Ministerio de Fomento era de 14 de Septiembre de 2011.

2.- Que se asumçia el error producido en la tramitación de la solicitud de la ayuda reconocida a la interesada, calificado por dicho organismo como “mal funcionamiento de los programas de esta Consejería para dictar resoluciones y del Ministerio, para abonar las ayudas, se han realizado los trámites oportunos a fin de subsanar éste, siendo negativo el resultado.

Pues bien, dado que se había puesto de manifiesto el derecho de la interesada a cobrar la ayuda, así como que el hecho de que hasta ahora no la hubiese cobrado obedecía a un error no imputable a ella, sino antes al contrario, que el mismo resultaba imputable a la Administración autonómica y estatal, nos vimos en la necesidad, antes de adoptar una resolución definitiva, de dirigirnos nuevamente al citado organismo solicitando la emisión de un nuevo informe en relación con las siguientes cuestiones puntuales:

- No habiendo tenido el éxito esperado las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora por ese organismo, en aras a desbloquear y subsanar el error que impedía que la interesada cobrase la ayuda, solicitamos conocer si se iba a continuar con los trámites necesarios que, permitieran materializar el derecho que asistía a la misma; o por el contrario, se había dado ya por finalizado este asunto.

- De otra parte, solicitábamos que se nos concretase si la solución en estos momento competía resolverla únicamente al Ministerio, o también, debería hacerse alguna actuación o trámite concreto que competiese a la Administración autonómica.

En respuesta a esta nueva petición de informe se nos decía que, consultadas las bases de datos de los programas de la Delegación Territorial y del Ministerio de Fomento, la incidencia que originó la imposibilidad del pago de la ayuda reconocida ya se había subsanado. Quiere ello decir que, una vez justificados los pagos de la renta mensual por su parte, se podría proceder al abono de la ayuda en cuestión.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba en vías de solución., procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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