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Subsanado el error, se aclara que se le exime del contrato de trabajo para el informe de inserción social

Queja número 22/0176

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución en el que solicitaba la intervención de esta Institución por incidencias en la tramitación del informe de inserción social de Doña (…), solicitamos al Ayuntamiento de Granada su colaboración para que nos informara sobre las cuestiones que nos denunciaba en su queja. Así accediendo a nuestra petición nos trasladaron los datos que le detallamos a continuación para su debido conocimiento:

Si bien la solicitud de informe municipal de inserción social (arraigo) fue informada técnicamente en sentido favorable a la persona interesada con expresa “recomendación de la necesidad de eximirle de la necesidad de contar con contrato de trabajo al haber acreditado que cuenta con medios económicos suficientes" (por dependencia económica de la madre de la solicitante, Dª. (...) (documento nº 2); lo cierto es que, por error material en la notificación del informe de arraigo favorable realizada con fecha 13/08/2021, se omitió incluir en la misma la antedicha recomendación de exención de contrato de trabajo, lo que se subsanó de oficio (ex. art. 109. 2 Ley 39/2015) mediante Decreto de fecha 05/10/2021, notificado a la Oficina de Extranjería, como decimos, el 15/12/2021”.

Con esta información contactamos con la Sra. (...) para conocer la resolución del recurso de reposición formalizado por su letrada, indicándonos que fue estimado y que ya se le ha concedido su autorización de residencia sin la necesidad de aportar medios económicos propios.

En tanto que el asunto por el que solicitó nuestra intervención se ha solucionado y que su representada ya ha conseguido su residencia, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre de este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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