Queja número 22/2188
En el expediente de queja de referencia nos trasladan la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, ante la solicitud de rectificación de error en la autoliquidación de la plusvalía, que fue presentado con fecha 29 de octubre de 2021, y posteriormente el 19 de diciembre de 2021.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo
220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el
plazo de seis meses para la resolución de la reclamación, cabe señalar que no se ha
procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, se le ha solicitado al Ayuntameinto de Conil de la Frontera, la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada por Don (…).
En el informe remitido por el órgano requerido, nos comunican que con fecha 19 de abril de 2022, le ha sido notificada la resolución, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.
Por ello, al haberse daro respuesta, tras la intervención de la Defensoría, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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