Queja número 23/1727
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales y valoración del alumno de una Escuela Infantil (E.I.) de la provincia de Sevilla, en relación con sus necesidades educativas especiales.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 21 de marzo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.
Los servicios de esta Delegación han enviado informe, con fecha 15 de mayo de 2023, en el que se manifestaba lo siguiente:
“Para la superación de este conflicto, y por incidir en los aspectos que lo han provocado, la información ha girado en torno a:
1.- La supremacía del interés superior del menor, de acuerdo al Artículo 11.2 de la Ley 26/2015 de 28 de Julio, del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2.- La prescriptiva revisión psicopedagógica en el cambio de etapa educativa y, en su caso, la revisión de la modalidad de escolarización de acuerdo a las Instrucciones antes mencionadas, de 8 de Marzo de 2017, en los respectivos puntos 3.3 y 4.4.
3.- De acuerdo a las mismas Instrucciones, los padres si no estuviesen de acuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica o el contenido del dictamen de escolarización, disponen de un procedimiento de revisión, respectivamente recogidos en los puntos 3.4.7 y 4.6.4 de las mismas.
Aunque la reunión finalizó no exenta de cierta tensión, ello muy explicable por la emotividad que envuelve estas situaciones, se valora por quien suscribe, tras haberse expresado todas las partes del conflicto, que no se habían producido con carácter previo, situaciones de vejaciones y amenazas entre las partes. Sí, como antes se ha recogido, una falta de información rigurosa y oportuna, que habiendo generado un clima de desconfianza, ha derivado en una postura apriorística de desconfianza y sospecha de las pretensiones recíprocas.
Se ha expresado, como epílogo a la reunión, la incuestionable prioridad de la mejor atención al alumno y, por tanto, la necesaria colaboración de todas las partes en este objetivo común. Así se ha asentido y expresado por todos los participantes en la misma.
FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA.
- Ley 26/2015 de 28 de Julio, de sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Decreto 328/2010 de 13 de Julio de reglamento orgánico de los centros de educación infantil y educación
primaria.
- Instrucciones de 8 de Marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, que actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Como conclusión tras lo recogido a lo largo del informe, reiterar, para subrayar:
1.- El conflicto entre esta familia y el centro viene precedido y provocado por la falta de una información rigurosa y desde el primer momento de la prescriptiva revisión psicopedagógica el alumno, y en su caso, de la modificación de su dictamen de escolarización.
2.- Esta revisión ha de ser rigurosa y tener un carácter eminentemente técnico.
3.- Todos los actores han de tener una actitud colaborativa, ya que el objetivo prioritario es la mejor atención a las dificultades del alumno.
4.- Los padres del alumno tienen la posibilidad de solicitar la revisión, en su caso, de la evaluación psicopedagógica o del dictamen de escolarización, si estuviesen disconformes con los respectivos resultados”.
Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación correctiva de la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.
Resulta habitual encontrarnos con este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno que es evaluado a la luz de la interpretación expresada por las familias.
En esta controversia resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de las conclusiones de estos dictámenes y de la programación de un elenco medidas del centro para atender situaciones tan complejas y personalizadas como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades especiales.
Entre esta inicial expresión de posiciones opuestas, creemos que más bien se trata de adecuar las actuaciones del proceso de escolarización del menor conforme al dictamen de escolarización en el que debe participar lógicamente la familia y cumplir sus respuestas de manera efectiva. Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la definición de estos procesos de estudio y la asignación de recursos para la vida escolar del menor, debemos entender acordes a las normas y ratios la actuación de los servicios educativos.
Del mismo modo, confiamos en que se extreme la adecuada participación de la familia en este proceso superando los recelos que se han podido generar. En este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.
Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención al menor acorde a sus necesidades a lo largo del curso.
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