Queja número 18/4411
En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre retrasos en ejecución de sentencia para el abono de la pensión de alimentos, la Fiscalía Provincial de Sevilla nos traslada lo siguiente:
“A). En los Autos sobre Ejecución Forzosa 623/18 del Juzgado de Primera Instancia 26 de Sevilla (Familia), el Ministerio Fiscal no es parte, al versar sobre una cuestión de carácter económico.
B). Con fecha de 25.05.18, el Juzgado dictó Auto despachando ejecución en los términos interesados por la parte actora en su escrito de demanda ejecutiva.
C). Por Decreto de 25.05.18 se ordenó la averiguación del patrimonio y Vida laboral del demandado, D.
D). Por Decreto de 19.06.18 se declaró embargado el sueldo y demás emolumentos que percibe el denunciado de la compañía (...), para lo que libró el oportuno oficio de retención. disponiendo además que las cantidades retenidas se ingresen en la cuenta corriente de (...) designada por la actora.
E). Tanto la Ejecutante como la entidad (...) debe informar trimestralmente al Juzgado sobre las sumas recibidas y remitidas respectivamente”.
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