Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/8280 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este
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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este que sugiere valorar la iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio en el presente caso, en el supuesto de que no haya prescrito el derecho a la reclamación de los interesados, conforme al artículo 61 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual es posible el inicio del procedimiento por petición razonada de órganos que hayan tenido conocimiento de los hechos por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación, a fin de dirimir si la lesión producida ha sido consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos que no tengan el deber de soportar conforme a la ley, y si en consecuencia tienen el derecho a ser indemnizados.
Sugiere, asimismo, revisar que el protocolo de actuación ante episodios de menores con bronquiolitis y otras afecciones respiratorias se adecúa a las guías de práctica clínica, y establecer los casos en los que se debe efectuar interconsulta a pediatría o valorar la observación o ingreso hospitalario.
ANTECEDENTES
PRIMERA. La promotora de la queja se dirigió a esta Institución para exponer sus consideraciones acerca de la atención sanitaria de urgencia dispensada a su bebé de poco más de un mes de vida en el Hospital de La Línea de la Concepción (Cádiz) y las severas consecuencias sufridas por el pequeño a causa de una bronquiolitis aguda.
Relataba en su comunicación inicial que su bebé (nacido el 6 de septiembre de 2021) comenzó a presentar tos y mocos, por lo que ese mismo día el 11 de octubre de 2021 le llevó al Servicio de Urgencias del Hospital de La Línea de la Concepción, en el que tras la exploración le indicaron lavados nasales con alta a domicilio, sin apreciar nada relevante.
Añade que a la una de la madrugada del día 13 de octubre, observando que el bebé no había comido en todo el día, que no presentaba buen color y que había tenido episodios en los que no respiraba bien, le llevó de nuevo a Urgencias del mismo centro sanitario, donde le tomaron las constantes con una máquina que nos dice que pitaba y respecto de la cual la persona encargada de su manejo comentó que estaba fallando, si bien le refirió que el niño se encontraba bien.
En dicha consulta nos dice que posteriormente su bebé fue auscultado por el facultativo y que se le midió la glucosa, alcanzando idéntica conclusión que en la visita anterior: pecho limpio, mucosidad en las vías superiores e indicación de lavados nasales.
Unas horas después, en la mañana del 13 de octubre, inquieta por persistir su apreciación de que el bebé no estaba bien, acudieron al Hospital Quirón, al que el bebé llegó en estado de shock, precisando maniobras de reanimación. El pediatra de este centro le indicó que existía una obstrucción de las vías respiratorias y que su estado era grave, acordando su traslado urgente a Cádiz, debiendo inyectarle adrenalina en el trayecto por sufrir dos paradas cardiorrespiratorias, ingresando en la UCI con diagnóstico de bronquiolitis.
Considera que la vida de su hijo no se hubiera puesto en peligro si en el Hospital de La Línea de la Concepción le hubieran sido realizadas las pruebas oportunas y detectado la entidad de la patología que le afectaba que, en su opinión, no fue posible por carecer el centro de pediatra de urgencias y estar estropeado el aparato de medición de constantes.
La interesada adjuntó el informe de alta de urgencias del Hospital de La Línea de la Concepción del día 13 de octubre de 2021, el informe de asistencia en el Hospital Quirón de la misma fecha y el informe de traslado de hospitalización de fecha 11 de noviembre de 2021 del Hospital Puerta del Mar de Cádiz.
El primero (informe de alta de Urgencias del Hospital de La Línea de la Concepción de la madrugada del 13 de octubre de 2021) -que corresponde a la segunda demanda de atención sanitaria urgente en dicho centro-, indica que la consulta se produce por tos y mocos del bebé, con episodios en los que no respira bien, sin fiebre, con una valoración facultativa a la exploración, entre otros, de buen aspecto y buena hidratación, nutrición y coloración; no meningismo, no dolor a la manipulación de trago; normalidad orofaríngea; y auscultación cardiopulmonar normal. Se refleja como antecedente “hermano de tres años con BAOs (broncoaspiraciones) previas”.
Las constantes reseñan una temperatura de 36,5ºC, frecuencia cardíaca de 170 y la oximetría de pulso una saturación de oxígeno del 97 %, concluyendo el informe con el juicio clínico de catarro de vías altas, indicando lavados nasales, quitar mucosidad y mantener semiincorporado en la cama. Fue dado de alta a las 02:41 h, advirtiendo los síntomas por los que debía volver.
La hoja de urgencias del Hospital Quirón Campo de Gibraltar de la misma fecha que el anterior (13 de octubre de 2021), pero a las 11 h, esto es, ocho horas después, refleja como motivo de consulta manifestado por los padres dificultad para respirar del bebé y que no come, la aplicación de continuos lavados nasales en domicilio y la apreciación de un mayor trabajo respiratorio en las últimas 48 horas, el tratamiento sintomático indicado en Urgencias del Hospital de La Línea y, la aparición en el bebé de un “quejido audible”, con total rechazo alimentario y color terroso, determinantes de la demanda de atención sanitaria en el Hospital Quirón. Se señala también antecedente de hermano de tres años de edad con cuadro respiratorio superior en evolución.
Recoge este informe los valores obtenidos de los signos vitales, la glucemia capilar, la valoración de las malas condiciones generales del bebé (taquipneico, taquicárdico, color terroso…), la positividad en virus sincitial respiratorio, las pruebas analíticas y la decisión de contactar con el pediatra de urgencia del Hospital Puerta del Mar, para informar de su traslado a dicho centro por juicio clínico de “shock séptico recuperado por VRS+”.
Finalmente, en el informe del Hospital Universitario Puerta del Mar de traslado de hospitalización de fecha 8 de noviembre de 2021 se recogen las actuaciones realizadas desde su ingreso en la UCIP el 13 de octubre procedente del Hospital Quirón con “bronquiolitis VRS positivo y disfunción miocárdica severa, en contexto de ac. respitaroria grave”. Inicialmente presenta mejoría clínica y analítica importante respecto a su ingreso. No obstante, el 19 de octubre presenta episodios de bradicardias previas a desaturación, por lo que se decide intubación y conexión a respirador, hasta el día 28 de octubre, a los 16 días de ingreso en UCIP. Dada la buena evolución, con fecha 8 de noviembre se decide su traslado a planta de hospitalización para continuación de tratamiento. Los juicios clínicos recogidos en el informe son: bronquiolitis aguda por virus respiratorio sincitial y rinovirus, insuficiencia respiratoria aguda, disfunción cardíaca, probablemente secundaria a acidosis, hipoglucemia y neutropenia leve.
SEGUNDA. Esta Institución procedió a analizar la cuestión planteada por la compareciente y, previa advertencia de las limitaciones concurrentes en lo alusivo a valoraciones incardinadas en el ámbito estricto de la mala praxis facultativa, determinó admitir a trámite su queja con la finalidad de investigar sobre los hechos acaecidos, obtener una explicación más precisa sobre las circunstancias precisadas de aclaración y propiciar una revisión formal de la actuación que permitiera detectar si habían concurrido errores susceptibles de corrección en la aplicación de los protocolos y de la organización.
TERCERA. Requerido el preceptivo informe al Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este, la Gerente nos trasladó los datos extraídos de la historia clínica del bebé en relación con las demandas de atención sanitaria urgente del proceso que tratamos, puntualizó los puntos cuestionados respecto de la misma y concretó las medidas de mejora adoptadas en consecuencia.
En el primer sentido reproduce la respuesta de la valoración y conclusiones facultativas del reconocimiento efectuado al pequeño el 11 de octubre por sintomatología de infección de vías respiratorias altas (mucosidad y tos), que no cursaba fiebre ni otros síntomas de alarma como la dificultad respiratoria, el rechazo de tomas o el cambio de coloración.
Recoge el resultado de la exploración física: buen estado general, bien hidratado, nutrido y con buena coloración; normocoloreado; sin lesiones cutáneas ni petequias, confortable, fontanela normotensa y sin signos de meningismo ni de irritabilidad patológica.
Asimismo, refleja la exploración ORL/Cardiorrespiratoria, que evidencia rinorrea mucosa y orofaringe hiperémica, con auscultación cardiopulmonar sin alteraciones patológicas, buen murmullo vesicular, eupneico, ausencia de ruidos patológicos, sin taquipnea ni trabajo respiratorio, saturación basal del 96 %, tonos rítmicos y sin soplos, así como abdomen blando depresible, sin dolor a la palpación, no timpanizado y ruidos peristálticos normales.
Concluye la Gerencia que la anamnesis, valoración y exploración del bebé orientó a un proceso catarral de vías altas, con recomendación de hidratación adecuada, lavados nasales con suero fisiológico, elevación del cabecero de la cuna y observación en domicilio, explicando los signos y síntomas por los que consultar nuevamente y recomendando la revisión por su pediatra de Atención Primaria en 24/48 horas.
En relación con la demanda de atención sanitaria urgente del 13 de octubre, la respuesta recibida desgrana el contenido del informe clínico recogido en los antecedentes, esto es, consulta por idéntica causa a la del día 11 (tos y mocos sin fiebre), añadiéndose en esta ocasión el síntoma diferencial manifestado de presentar el bebé “episodios en los que no respira bien”.
La valoración facultativa es coincidente con la de la demanda precedente. A grandes rasgos, buen aspecto, hidratación, nutrición y coloración; ausencia de lesiones cutáneas, petequias, meningismo ni signos de irritabilidad patológica; no dolor a la manipulación de trago; normalidad orofaríngea, en la auscultación cardiopulmonar y en la exploración abdominal; sin signos de trabajo, dificultad respiratoria e hipoperfusión y buena coloración de piel y mucosas.
En relación con las constantes, indica la ausencia de fiebre (36,5ºC), adecuada saturación basal (97 %) y frecuencia cardíaca de 170, cuya explicación residencia el informe recibido en la agitación por llanto del pequeño al intentar las mediciones.
Se confirma la conclusión del juicio clínico (catarro de vías altas) y las recomendaciones previas (lavados nasales, quitar mucosidad, semiincorporación en la cama y observación en domicilio), resaltando la Gerencia en su respuesta que no consta en la asistencia que el facultativo fuese informado sobre el rechazo a la ingesta alimenticia del bebé.
En cuanto al posible error del pulsioxímetro en la toma de constantes de saturación y frecuencia cardíaca, la respuesta recibida del Área de Gestión Sanitaria justifica cómo el sensor de la sonda del pulsioxímetro requiere mayor tiempo y cuidado por el pequeño diámetro de los dedos de las manos del bebé y por su movimiento, sin que pueda arrojar un resultado como el obtenido (96 % o 97 %) si se encuentra estropeado o en fallo.
Por último, respecto a la carencia de un pediatra de guardia en el Servicio de Urgencias, se indica que el Hospital de La Línea de la Concepción, dentro de su nivel, cuenta con una Consulta de Pediatría 24 horas a cargo de un Médico de Familia, así como con especialista en pediatría que presta servicios de guardia con presencia física en la planta de Hospitalización.
En base a ello, el informe aclara que el Médico de Familia del Servicio de Urgencias que atiende a la población pediátrica puede solicitar interconsulta y recabar la atención del Pediatra de planta, si lo considera preciso por la patología o estado del menor y que, en el caso del bebé, el facultativo del Servicio de Urgencias no estimó preciso efectuar una interconsulta al pediatra de guardia presencial en planta ni apreció la concurrencia de criterios para ingreso hospitalario.
No obstante, el informe comunica que tras el planteamiento del caso de este bebé, una especialista en pediatría ha realizado sesiones clínicas dirigidas al personal de Urgencias, cuyo objetivo ha sido afianzar sus conocimientos sobre los episodios de menores con bronquiolitis y otras afecciones respiratorias, esencialmente en lo que atañe a la posibilidad de empeoramiento en un plazo de tiempo de pocas horas cuando se trata de menores de tan corta edad.
CUARTA. De la respuesta obtenida dimos traslado a la promotora de la queja, que presentó alegaciones acerca de la respuesta ofrecida por la Administración sanitaria.
Sobre ello, indicó que en la atención sanitaria urgente del mediodía del 11 de octubre de 2021, estimaba insuficiente que el facultativo se limitara a advertirle de los síntomas de alarma a tener en cuenta para efectuar nueva consulta, negando que le hubiera indicado coger cita en su pediatra de Atención Primaria en las 24/48 horas siguientes. No obstante, refiere que gestionó cita con su pediatra de la sanidad privada, que le recomendó volver a Urgencias por la peligrosidad que presenta la tos en un bebé de tan corto período de vida.
De la demanda de atención urgente de la madrugada del día 13 justifica la interesada los elementos que la fundaron, con un estado del niño muy quieto, muy dormido, rechazando las tomas, con tos y pausas o interrupciones respiratorias. No comparte algunas de las apreciaciones médicas contenidas en dicho informe, como la referida al buen aspecto y coloración, ya que afirma que el bebé se encontraba amarillento y considera que la exploración fue superficial.
Asimismo, refiere que mientras aguardaba en la sala de espera tras las pruebas, una enfermera acudió a interesarse por cómo seguía el bebé y le preguntó si comía y a su respuesta negativa quiso hacerle una prueba de glucosa que el médico no entendió necesaria.
En relación con el pulsioxímetro y la posibilidad de su funcionamiento defectuoso, la interesada considera que el aparato no tomó el valor de forma correcta y que la sospecha de que pudiera no estar funcionando correctamente fue la que hizo subestimar el pitido que emitía, que considera que era un signo de alerta del valor anómalo detectado de forma correcta.
En conclusión, la compareciente achaca la evolución desfavorable posterior del bebé, con las correspondientes consecuencias y secuelas para su salud, a un cúmulo de factores que impidieron detectar que padecía una bronquiolitis severa desde la primera visita a Urgencias: la atención por un especialista no pediatra y efectuada de forma no concienzuda, las dudas sobre la fiabilidad del pulsioxímetro, la omisión de pruebas diagnósticas necesarias, como el análisis de sangre que hubiera permitido detectar la infección y evitar la sepsis desencadenada horas después, y la ausencia de prueba vírica que habría delatado la presencia de virus sincitial respiratorio y rinovirus.
Indica finalmente que el bebé permaneció en la UCI del Hospital Puerta del Mar, al que fue derivado desde el Hospital Quirón, durante casi un mes en estado crítico, siendo sometido después a un proceso de seguimiento cardiológico, de neumología y digestivo, con secuelas y tratamientos instaurados, además del daño psicológico de sus padres y hermano de tres años y de los costes afrontados para establecer su domicilio en Cádiz en este proceso.
Su petición la concreta en exigir la atención pediátrica por especialista de esta disciplina en el Servicio de Urgencias del Hospital de La Línea de la Concepción, así como el resarcimiento de daños y perjuicios por la vía de la responsabilidad patrimonial. A este respecto, manifiestan su falta de medios para poder efectuar este trámite, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por sí mismos y, en cuanto a la posible prescripción, afirman que el bebé sigue en tratamiento cardiológico curativo, sin haberse podido determinar aún de forma definitiva sus secuelas.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Como se ha indicado en el apartado de antecedentes, la admisión a trámite de la queja se produjo al objeto de contribuir a esclarecer los hechos acontecidos y de realizar una mera revisión formal de la actuación de la Administración, con la finalidad de detectar errores susceptibles de corrección o defectos de procedimiento causantes del resultado adverso.
Pasamos, pues, a analizar los diferentes aspectos de la atención médica prestada al pequeño respecto de los que la interesada no está de acuerdo con el informe del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este:
En primer lugar, la interesada afirma que en la segunda visita al Servicio de Urgencias del Hospital de La Línea de la Concepción el bebé presentaba unas circunstancias que en algún caso no se recogieron en el informe (como que no estaba comiendo) y en otros casos, se contradecían con la realidad, como la coloración y aspecto o la tos, manifestando en todo caso que la exploración fue muy escueta.
En cuanto al posible error del pulsioxímetro en la toma de constantes de saturación y frecuencia cardíaca, la respuesta recibida del Área de Gestión Sanitaria justificaba que el sensor de la sonda del pulsioxímetro requiere mayor tiempo y cuidado por el pequeño diámetro de los dedos de las manos del bebé y por su movimiento, sin que pueda arrojar un resultado como el obtenido (96 % o 97 %) si se encuentra estropeado o en fallo, argumento técnico que esta Institución no dispone de competencias para cuestionar.
En tercer lugar, expresa la interesada su consideración de que existió una deficiencia en la apreciación de la situación vital de su hijo directamente relacionada con la inadecuación del especialista que trató al mismo, al no ser pediatra. A este respecto, aunque es indudable que la presencia de especialistas en pediatría en las todas las urgencias hospitalarias sería recomendable, no existe una obligación legal específica que establezca la presencia constante de un pediatra de guardia en los servicios de urgencias hospitalarios de Andalucía. En general, los grandes hospitales suelen contar con pediatras disponibles en sus servicios de urgencias, mientras que en hospitales más pequeños –como es el comarcal de La Línea– esta disponibilidad puede no ser tan constante.
El informe de la administración argumentaba que el médico de familia del Servicio de Urgencias que atiende a la población pediátrica puede solicitar interconsulta y recabar la atención del pediatra de planta, si lo considera preciso por la patología o estado del menor, si bien, en el presente caso se indica que el facultativo del Servicio de Urgencias no estimó preciso efectuar una interconsulta al pediatra de guardia presencial en planta ni apreció la concurrencia de criterios para ingreso hospitalario.
No obstante, el informe comunica que, tras el planteamiento de este caso, una especialista en pediatría ha realizado sesiones clínicas dirigidas al personal de Urgencias, cuyo objetivo ha sido afianzar sus conocimientos sobre los episodios de menores con bronquiolitis y otras afecciones respiratorias, esencialmente en lo que atañe a la posibilidad de empeoramiento en un plazo de tiempo de pocas horas cuando se trata de menores de tan corta edad.
No acostumbra esta Institución de ordinario acometer la revisión crítica del fondo de dictámenes de carácter técnico y especializado procedentes de profesionales médicos, por obvias razones de prudencia y respeto a decisiones adoptadas en aplicación de los conocimientos propios de dicha disciplina. Y ello, en la medida en que, por una parte, actuamos carentes de la inmediación que ha asistido al profesional de la salud al examinar directamente al paciente, y por otro lado no contamos con los conocimientos especializados precisos que nos permitan valorar la entidad de la patología.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la referida revisión formal de la actuación de la administración, resulta de interés una rápida revisión de las guías de práctica clínica referidas al diagnóstico de bronquiolitis aguda, en la medida que constituyen recomendaciones desarrolladas para asegurar estándares de calidad en la asistencia sanitaria al mismo tiempo que ayudan al personal facultativo a tomar decisiones basadas en la evidencia, aunque no son de obligado cumplimento ni sustituyen el juicio clínico del personal sanitario.
Podemos tomar como referencia los “Protocolos diagnósticos y terapéuticos de Neumología Pediátrica” de la Asociación Española de Pediatría y la Sociedad Española de Neumología Pediátrica del año 2017.
La bronquiolitis aguda se define como el primer episodio de dificultad respiratoria bronquial distal en un niño menor de 2 años y es causada principalmente por el virus respiratorio sincitial (VRS). Es consensuado que el diagnóstico de la bronquiolitis es fundamentalmente clínico, basado en la anamnesis y en la exploración física, y que las pruebas complementarias no son necesarias salvo en situaciones muy concretas.
La mayoría de las bronquiolitis son leves y no precisan ingreso hospitalario. Otro grupo menos numeroso de pacientes puede presentar un curso clínico más grave, que puede incluso requerir un ingreso en una Unidad de Cuidados Intensivos. Existen una serie de factores que, cuando están presentes, aumentan el riesgo de una evolución desfavorable, y que pueden ayudar a predecir el curso clínico de los pacientes.
Concretamente, el Protocolo “Bronquiolitis aguda viral” (García García ML, Korta Murua J, Callejón Callejón A.), indica lo siguiente respecto a la clínica: “Tras un breve periodo de incubación, el cuadro clínico se inicia con síntomas de vías respiratorias altas como rinorrea, estornudos y tos, con o sin fiebre, habitualmente no muy elevada. En un periodo de 1 a 4 días, la tos se hace más persistente, apareciendo irritabilidad, rechazo de la alimentación, taquipnea, disnea espiratoria, auscultación con sibilancias y/o crepitantes y dificultad respiratoria”. Asimismo: “En la exploración física se aprecian los signos de aumento del trabajo respiratorio, taquipnea, uso de los músculos accesorios, aleteo, retracciones. En la auscultación se aprecia hipoventilación con estertores crepitantes, sibilancias espiratorias e inspiratorias y espiración alargada”.
Se indica asimismo que en la anamnesis es fundamental indagar sobre aquellos factores que se han relacionado con mayor riesgo de progresión a enfermedad severa:
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Edad < 6 semanas.
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Antecedentes de prematuridad.
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Enfermedades de base: cardiopatías congénitas, enfermedad pulmonar crónica (displasia broncopulmonar, fibrosis quística, anomalías pulmonares congénitas), enfermedad neuromuscular, inmunodeficiencias.
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Evolución < 72 horas por la posibilidad de empeoramiento.
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Tabaquismo en el entorno.
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Ausencia de lactancia materna.
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Hacinamiento y pobreza.
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Bajo peso al nacimiento (< 2500 g).
En el Protocolo de “Diagnóstico y tratamiento de la bronquiolitis aguda en Urgencias” (Benito Fernández J, Paniagua Calzón N.), de 2020, se señala que “A la llegada del paciente a Urgencias se debe proceder con la evaluación y estabilización inicial. Para ello utilizaremos el triángulo de evaluación pediátrico y la secuencia ABCDE. Ante un fallo respiratorio o dificultad respiratoria grave, puede ser preciso realizar maniobras de apertura de la vía aérea, como aspiración de secreciones y la administración de oxígeno, antes de realizar la historia y exploración detalladas. Una vez realizada la primera evaluación e iniciadas, si son precisas, las primeras medidas de soporte, se debe recoger información sobre los antecedentes de prematuridad o enfermedad, para identificar factores de riesgo e interrogar sobre los síntomas, tos, rinorrea, ruidos respiratorios y signos de dificultad respiratoria, su duración y su interferencia con el sueño y la alimentación. También será preciso preguntar sobre los tratamientos recibidos hasta el momento y la respuesta a los mismos”. También se apunta que “Se debe considerar la observación en Urgencias o la hospitalización en lactantes con factores de riesgo, como la edad menor a 6 semanas y en los que presenten apneas o BA moderada-grave que precisen medidas de soporte como oxigenoterapia o sueroterapia intravenosa”.
En la “Guía de práctica clínica sobre la bronquiolitis aguda: recomendaciones para la práctica clínica”, Anales de Pediatría, Vol. 73. Núm. 4 (octubre 2010), se recogen los criterios de ingreso hospitalario: “Se recomienda remitir a un centro hospitalario a aquellos pacientes con: edad inferior a 4-6 semanas, rechazo de alimento (ingesta inferior al 50 % de lo habitual), deshidratación, letargia, historia de apnea, taquipnea para su edad, dificultad respiratoria moderada o grave (quejido, aleteo nasal, tiraje o cianosis), saturación de oxígeno inferior al 92-94 %, enfermedad grave según la escala propuesta y cuando el diagnóstico sea dudoso. También se debe valorar la presencia de comorbilidades, la historia de prematuridad, la edad inferior a 2-3 meses, la duración desde el inicio de los síntomas (en las primeras 72 h hay riesgo de empeoramiento), la capacidad de manejo de los padres, los factores geográficos y de dificultad de transporte, y los factores sociales”.
Ciertamente, para los pediatras y médicos de familia que atienden a estos niños, su manejo representa en numerosas ocasiones un dilema de difícil solución. Por un lado, no existe ninguna medida farmacológica que mejore claramente la evolución de los pacientes; por otro, se debe tener siempre presente la posibilidad de que se produzca un empeoramiento respiratorio, en ocasiones muy brusco, que obligue a ingresar al paciente en el hospital. En este sentido, los protocolos y guías revisados insisten en la existencia de factores de riesgo de enfermedad más grave, y que pueden ayudar a predecir el curso clínico de los pacientes, estando el de edad menor de seis semanas entre los más relevantes. Asimismo, se recomienda dar información a los padres sobre el manejo de la bronquiolitis aguda y los motivos para reconsultar.
En el caso presente, el bebé tenía poco más de un mes de vida cuando sus padres le llevaron al Servicio de Urgencias. La interesada sostiene su discrepancia con el informe de la administración, fundada en que durante la asistencia de urgencias en la madrugada del día 13 el niño se encontraba muy quieto, rechazando las tomas, con tos y pausas o interrupciones respiratorias, y que no tenía buen aspecto ya que se encontraba amarillento, manifestando que la exploración fue superficial. Asimismo, refiere que mientras aguardaba en la sala de espera tras las pruebas, una enfermera acudió a interesarse por cómo seguía el bebé y le preguntó si comía, y a su respuesta negativa quiso hacerle una prueba de glucosa que el médico no entendió necesaria. A pesar de ello, en el informe de urgencias se indica “bien hidratado, nutrido, con buena coloración”.
Ante la manifiesta diferencia de versiones no puede esta Institución pronunciarse sobre la existencia de una mala praxis en la evaluación de las circunstancias concretas que el pequeño presentaba.
No obstante lo anterior, sí que podemos poner de manifiesto que las guías revisadas insisten en que el cuadro clínico de la bronquiolitis aguda se inicia con síntomas de vías respiratorias altas (como rinorrea, estornudos y tos, con o sin fiebre) y que en un periodo de 1 a 4 días la tos se hace más persistente, apareciendo irritabilidad, rechazo de la alimentación, taquipnea, disnea espiratoria, auscultación con sibilancias y/o crepitantes y dificultad respiratoria.
La posibilidad de una rápida evolución de gravedad aconseja como fundamental indagar en la anamnesis sobre aquellos factores que se han relacionado con mayor riesgo de progresión a enfermedad severa, entre los que se encuentra como destacada la edad inferior a 6 semanas, debiendo tener también en cuenta la duración desde el inicio de los síntomas (ya que en las primeras 72 horas hay riesgo de empeoramiento), el rechazo de alimento (ingesta inferior al 50 % de lo habitual) y la letargia. Era clave, por tanto, la edad inferior a 6 semanas y verificar si el bebé se estaba alimentando de forma adecuada.
El informe del Área de Gestión Sanitaria señalaba que, tras el planteamiento del presente caso, una especialista en pediatría ha realizado sesiones clínicas dirigidas al personal de Urgencias, a fin de “afianzar sus conocimientos sobre los episodios de menores con bronquiolitis y otras afecciones respiratorias, esencialmente en lo que atañe a la posibilidad de empeoramiento en un plazo de tiempo de pocas horas cuando se trata de menores de tan corta edad”. En efecto, la corta edad como señalábamos reiteradamente, es un factor fundamental a la hora de afrontar un posible diagnóstico de bronquilitis aguda.
En definitiva, desconocemos si la atención prestada se ajustó a la lex artis y si la posibilidad del drástico empeoramiento de un bebé de tan corta edad se debió a la evolución natural de la enfermedad que no era previsible unas horas antes; o por el contrario, si la lex artis hubiera aconsejado, en un caso afectante a un bebé de tan corta edad, al menos la valoración por pediatría o la permanencia en observación en el centro hospitalario. Y, aun en el caso de que la asistencia fuese correcta conforme al criterio de la lex artis, habría que analizar si hubiera sido más beneficiosa para el paciente de haberse desarrollado de forma distinta, con la consiguiente pérdida de oportunidad de curación o sanación.
Los interesados nos relataban la angustia que toda la familia había y seguía sufriendo por el crítico estado de salud de su bebé en las semanas siguientes, con secuelas afirma que aún pendientes de determinar de forma definitiva, y con los consiguientes gastos económicos que ello les ha supuesto (alquiler de vivienda en Cádiz durante la hospitalización, además de su vivienda en La Línea de la Concepción, con todos los gastos que conllevan de luz, agua, comida, etc.), viajes a Cádiz cada 3 meses para revisiones en los servicios de cardiología, neumología y digestivo, y ayuda psicológica.
En este tipo de supuestos en que se considera, como nos ha venido relatando la interesada, que la intervención de la Administración sanitaria no se ha desarrollado de forma correcta y dentro de los límites de la diligencia debida, se puede tratar de depurar la correspondiente responsabilidad mediante la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Según afirma, las secuelas a nivel cardiológico del pequeño no han quedado aún determinadas, en cuyo caso no se habría iniciado el cómputo del plazo de prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial. No obstante, la interesada nos ha comunicado que no han llegado a presentar dicha reclamación, no por falta de voluntad, sino de capacidad técnica para redactarla y justificarla adecuadamente ni económica para contratar asistencia jurídica y pericial a tal fin.
A la vista de toda la información recabada, la gravedad del estado que presentó el bebé y las circunstancias concurrentes en la asistencia médica prestada en el Servicio de urgencias del Hospital de La Línea de la Concepción en la madrugada del 13 de octubre de 2021, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1: valorar la iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio en el presente caso, en el supuesto de que no haya prescrito el derecho a la reclamación de los interesados, conforme al artículo 61 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual es posible el inicio del procedimiento por petición razonada de órganos que hayan tenido conocimiento de los hechos por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación, a fin de dirimir si la lesión producida ha sido consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos que no tengan el deber de soportar conforme a la ley, y si en consecuencia tienen el derecho a ser indemnizados.
SUGERENCIA 2: revisar que el protocolo de actuación ante episodios de menores con bronquiolitis y otras afecciones respiratorias se adecúa a las guías de práctica clínica, y establecer los casos en los que se debe efectuar interconsulta a pediatría o valorar la observación o ingreso hospitalario.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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