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Sugerimos a vecinos y administración que estudien la posibilidad de instalar un ascensor en el inmueble

Queja número 21/1823

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

- Que la Comunidad de Propietarios a la que pertenezco solicitó en el año 2019 información previa a la comisión de Patrimonio del Ayuntamiento de Cádiz para la instalación de un ascensor con motivo de la situación de problemas de accesibilidad de varios vecinos del edificio. El edificio tiene una catalogación de nivel 2 según el PGOU de Cádiz.

- Se presentó un anteproyecto, donde se justificaba la necesidad de la instalación del ascensor aportando datos médicos de los vecinos afectados.

- Se recibió una resolución desfavorable con fecha 24 de Junio de 2020 (se adjunta al escrito) alegando la protección del patio y que se valore su instalación por dentro de As viviendas. Un patio que en el estado actual no tiene acceso por estar tapiado y que mejoraría su visibilidad al tener que abrir un acceso hacia el ascensor, además, por motivos de seguridad a la hora de rescatar si alguien se queda atrapado las empresas de ascensores ponen impedimentos para instalar ascensores que lleguen por dentro de las viviendas.

- Visto lo anterior, se presentó un escrito de alegaciones con fecha 1 de septiembre de 2020 donde el técnico demuestra que la solución ofrecida por el Ayuntamiento no es viable en la finca.

- El 23 de octubre de 2020 se recibe nuevo dictamen de la Comisión de Patrimonio desfavorable también y ratificando su primer dictamen aunque reconocen que la nueva ubicación supone una menor afección del patio.

- Por tanto, a la Comunidad de Propietarios, solo le quedaría presentar la solicitud de licencia de obras aún sabiendas que sería denegada solo para poder acudir a la vía Contencioso-administrativa con el coste de tiempo y dinero que ello supone, y que alargaría los problemas de accesibilidad que tienen los vecinos conforme a los escritos que adjuntamos.

Por tanto, solicitamos

La instalación del ascensor en la Comunidad de propietarios de Fernán Caballero nº 9 debido a los impedimentos graves de accesibilidad que tienen algunos vecinos y que deben primar sobre la estética de un patio que actualmente no está a la vista y que el proyecto presentado garantiza y respeta su estructura estética.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz que en su respuesta relataba la tramitación llevada a cabo con indicación de las fechas y dictámenes emitidos por la Comisión Municipal de Patrimonio.

Manifestaban que era factible la colocación del ascensor, pero no en la ubicación propuesta, en cumplimiento de las condiciones que las normas urbanísticas del PGOU de Cádiz establece para la intervención en bienes catalogados (art. 4.2.20.3 «... Las obras de rehabilitación podrán contemplar la introducción de instalaciones tecnológicas higiénico-sanitarias fundamentales, incluyendo la instalación de ascensor, que deberá ser estrictamente del modelo que la Comisión Municipal de Patrimonio apruebe y en la ubicación que éste designe» y art. 4.2.25.4 «... sólo cabrá autorizar la implantación de ascensor en patio principal cuando pueda justificarse de forma incuestionable que no lesiona la morfología del edificio catalogado».

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulase las alegaciones y consideraciones que estimara conveniente, y de las aportadas dimos traslado al Ayuntamiento para su conocimiento y emisión de un nuevo informe en base a ellas. En la nueva respuesta municipal, entre otras consideraciones, señalaban que

(...) está probado técnicamente que en la parte privativa dónde nos autorizan la instalación del ascensor es totalmente imposible porque no hay espacio disponible...”, así como que “se puede probar que han autorizado la instalación del ascensor en otra finca con el mismo grado de catalogación y con el mismo proyecto ....”. Indicaban que, aunque la morfología y tipología de los dos inmuebles son parecidas, se ha comprobado por los técnicos municipales que en el patio de la finca objeto de esta reclamación existen ocupaciones ilegales que reducen el tamaño de éste.

No obstante lo anterior, en ningún momento por parte de este Servicio, como no podría ser de otra manera, se ha negado dar cita a los técnicos designados por la Comunidad de Propietarios para que presenten propuestas que pudieran ser viables y conformes a lo establecido por el PGOU de la ciudad (...)”

Por ello, considerábamos que con reuniones presenciales podía llegarse a una solución consensuada que satisficiera las pretensiones de la persona reclamante, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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