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Sugerimos al Ayuntamiento de Níjar que apruebe una nueva ordenanza municipal de ruidos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6740 dirigida a Ayuntamiento de Níjar, (Almería)

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Sugerimos al Ayuntamiento de Níjar que apruebe una nueva ordenanza municipal de ruidos actualizada conforme al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que las ordenanzas de ruido de la localidad de Níjar no están publicadas de acuerdo con la normativa de transparencia, ni adaptadas tras el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento informe al respecto, pidiéndole concretamente “información actualizada sobre la fase de elaboración en la que se encuentran tanto la ordenanza de ruidos como el Mapa de Ruidos o Zonificación Acústica. También de los motivos que han impedido la publicación de la esperada ordenanza municipal de ruidos tras este dilatado lapso de tiempo”.

III. El 21 de diciembre de 2023 recibimos el informe municipal solicitado, de fecha 10 de noviembre de 2023, en el cual se nos remite a la queja 14/3588 tramitada en esta Institución por este mismo motivo, y se nos detalla que no se ha llevado ninguna actuación desde entonces. Respecto a los motivos de la inactividad nos refieren que “no consta ninguna razón concreta ni resolución expresa al respecto en el expediente”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la adecuación normativa de la ordenanza de ruido.

La Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones fue aprobada definitivamente por el Decreto de Alcaldía n.º 6/99 de 15 de enero de 1999, con modificación del artículo 49 publicada en BOP de 31 de octubre de 2005.

Con posterioridad a dicha ordenanza se aprobó el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, quedando vigente la misma en todo lo que no contradiga al citado texto.

En consecuencia, consideramos que la normativa municipal no infringe la legislación específica.

Segunda.- Sobre la oportunidad de aprobación de una nueva ordenanza de ruido.

Como resultado de la tramitación en esta Institución de una queja de oficio sobre este tema en el año 2014, ese Ayuntamiento nos remitió un informe detallando las actuaciones llevadas a cabo para la aprobación de una nueva ordenanza de ruido.

En dicho informe se declaraba la existencia de un borrador en fase de información pública, en la cual, según los datos actualizados con el informe de 21 de diciembre de 2023, se recogieron sugerencias tanto de este Comisionado del Parlamento Andaluz, de la Asociación Conservacionista y Cultural Amigos del Parque Natural Cabo de Gata Níjar, y de la Asociación de Hostelería de Almería, las cuales se informaron técnicamente.

Por tanto, aunque la aprobación de esta nueva norma municipal no estaría debida a exigencia normativa, entendemos que su actualización sería muy oportuna y conveniente para la localidad, como demuestran los distintos trámites llevados a cabo y gestiones previas de ese Ayuntamiento en ese sentido.

Por consiguiente, coincidimos con la intención municipal de aprobar una nueva norma, a pesar de las dificultades o falta de medios materiales y personales, obstáculos todos ellos que deben intentar removerse por parte de las administraciones competentes.

Para ello nos permitimos sugerirle la siguiente ordenanza modelo elaborada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que podrá consultar en el siguiente enlace:

https://www.famp.es/export/sites/famp/.galleries/documentos-ordenanzas/OMT_Contam_Acustica-FAMP.pdf

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se apruebe una nueva ordenanza municipal de ruidos actualizada conforme al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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