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Sugerimos al Servicio Andaluz de Empleo otros criterios ante ordenación por desempate en ofertas públicas de empleo

Queja número 21/5131

Tras examinar la información que se nos ha remitido por el Servicio Andaluz de empleo y consta incorporada al presente expediente de queja, podemos concluir que, en efecto, los criterios de ordenación para las ofertas que se gestionan con difusión por ese organismo, y que han sido plasmados en la instrucción 3/2020, por la que se establecen los criterios para la selección de las candidaturas, modificada por la Instrucción 2/2021 y la adenda a ésta, tratan de establecer criterios objetivos que se ajusten al perfil del puesto que solicita la entidad empleadora.

Pues bien, en cuanto a los dos primeros criterios selectivos que se determinan en las instrucciones señaladas responden a criterios objetivos que tratan de ajustar el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado, y que están íntimamente relacionadas con los requisitos del puesto, las funciones y tareas a desempeñar, y que la entidad empleadora ha fijado como evaluables.

En segundo lugar, para acotar más la candidatura, se atiende a un criterio que igualmente resulta objetivo, cual es la disponibilidad, que se valorará en atención al número de rechazos a las ofertas de empleo.

Por último, y es aquí donde surge la controversia que ha motivado la presente queja, se fija un tercer criterio de desempate.

Es cierto, que este criterio, responde a razones ajenas al puesto ofertado, que ciertamente no tienen en cuenta las mejores cualidades de los candidatos ni ninguna otra circunstancia que les otorgue un mejor derecho.

No obstante, no podemos obviar que con carácter previo y antes de llegar a aplicar este criterio de desempate, y como ya hemos apuntado, se han utilizado todos aquellos criterios que de manera objetiva y en relación con el puesto ofertado pueden decidir quienes son aquellas personas candidatas que se ajustan más al perfil del puesto. De manera que la utilización en último caso, y tras la eliminación de todos los criterios objetivos que pudieran utilizase, de un criterio aleatorio para concluir la selección, no nos puede llevar a concluir que la selección se ha realizado vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, hemos informado al Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de revisar los referidos criterios de selección y darle mayor protagonismo, antes de aplicar el criterio de desempate aleatorio basado en la numeración del DNI, a algún otro criterio que prime las circunstancias subjetivas de las personas demandantes de empleo.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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