El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Sugerimos al Servicio Andaluz de Empleo otros criterios ante ordenación por desempate en ofertas públicas de empleo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/5131 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

16/10/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras examinar la información que se nos ha remitido por el Servicio Andaluz de empleo y consta incorporada al presente expediente de queja (ver apertura), podemos concluir que, en efecto, los criterios de ordenación para las ofertas que se gestionan con difusión por ese organismo, y que han sido plasmados en la instrucción 3/2020, por la que se establecen los criterios para la selección de las candidaturas, modificada por la Instrucción 2/2021 y la adenda a ésta, tratan de establecer criterios objetivos que se ajusten al perfil del puesto que solicita la entidad empleadora.

Pues bien, en cuanto a los dos primeros criterios selectivos que se determinan en las instrucciones señaladas responden a criterios objetivos que tratan de ajustar el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado, y que están íntimamente relacionadas con los requisitos del puesto, las funciones y tareas a desempeñar, y que la entidad empleadora ha fijado como evaluables.

En segundo lugar, para acotar más la candidatura, se atiende a un criterio que igualmente resulta objetivo, cual es la disponibilidad, que se valorará en atención al número de rechazos a las ofertas de empleo.

Por último, y es aquí donde surge la controversia que ha motivado la presente queja, se fija un tercer criterio de desempate.

Es cierto, que este criterio, responde a razones ajenas al puesto ofertado, que ciertamente no tienen en cuenta las mejores cualidades de los candidatos ni ninguna otra circunstancia que les otorgue un mejor derecho.

No obstante, no podemos obviar que con carácter previo y antes de llegar a aplicar este criterio de desempate, y como ya hemos apuntado, se han utilizado todos aquellos criterios que de manera objetiva y en relación con el puesto ofertado pueden decidir quienes son aquellas personas candidatas que se ajustan más al perfil del puesto. De manera que la utilización en último caso, y tras la eliminación de todos los criterios objetivos que pudieran utilizase, de un criterio aleatorio para concluir la selección, no nos puede llevar a concluir que la selección se ha realizado vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, hemos informado al Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de revisar los referidos criterios de selección y darle mayor protagonismo, antes de aplicar el criterio de desempate aleatorio basado en la numeración del DNI, a algún otro criterio que prime las circunstancias subjetivas de las personas demandantes de empleo.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

12/07/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo quejas y consultas planteando dudas de legalidad y disconformidad con el nuevo criterio de ordenación de desempate para las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) adoptado por dicho organismo, tras la aprobación de la Instrucción 2/2021 de la Dirección-Gerencia del SAE, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.

En la instrucción Segunda, apartado 3. de la referida Instrucción se desarrollan los criterios a aplicar para desempates en el caso de ofertas de empleo gestionadas con difusión, en los términos siguientes:

“3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizarán dos valores aleatorios, que de forma automática se generan para cada oferta en el momento de su registro, sin que sea posible su modificación posterior. Estos valores serán publicados en el anuncio correspondiente a la oferta difundida y se aplicarán de la forma siguiente:

3.1. Un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas de manera que, se ordenará con mayor prioridad aquella candidatura cuyo NIF/NIE coincida exactamente con el dígito aleatorio calculado, y el resto se ordenarán en de manera ascendente, desbordando esta ordenación al llegar al 99999999 continuando por el 00000000. Las candidaturas que participen en este proceso con un NIE, lo harán a partir de la parte numérica de éste, y completándolo con un dígito 0 por la derecha. Esto se hace para completar con los 8 dígitos necesarios para que la ordenación sea neutral con todas las candidaturas.

3.2. Un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z(mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE, deforma ascendente, desbordando la Z por el carácter A, para aquellos casos en los que dos candidaturas compartan el mismo número de NIF/NIE”.

Las personas que se han dirigido a la Institución en relación con este asunto mantienen que la aplicación de este algoritmo relacionado con el NIF/NIE de las personas inscritas en las ofertas en difusión para desempatar es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos en orden a desempatar y configurar la ordenación de éstos, en aras a ser tenidos en cuenta sus candidaturas en el posterior proceso de selección de las plazas o puestos ofertados.

Consideran que ello es así, “porque la distribución de los números de NIF/NIE no es homogénea ni proporcionada en el rango numérico (0000000 – 99999999). Por ejemplo, se da una concentración muy alta de número de DNI en Sevilla, que comienzan por 27, 28 y 29, y por tanto un DNI de otra provincia menos habitada, con otra numeración, o más alejado de esta concentración se puede encontrar perjudicado o beneficiado según el algoritmo que se asigna por el sistema informático cuando se registra la oferta en difusión”.

De modo más concreto, una de las personas que se ha dirigido a esta Defensoría en relación con dicho asunto, expone que “no habría problema si esto solo pasara con las ofertas en las que el número aleatorio estuviera muy cercano a los 27000000, pero la realidad que vengo observando en las ofertas en las que me estoy inscribiendo (todas las ofertas para todas las provincias para Funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros Industriales A1. 2004) es que cuando el número aleatorio empieza por 98, 05, 14, 20, 23, 25 o similar, nunca salgo como candidato preseleccionado con mi DNI que empieza por el número 45 (expedido en El Puerto de Santa María) y sospecho que la razón es que los inscritos en la oferta con números de DNI muy comunes por ser de provincias muy pobladas (como me consta que es el caso de Sevilla y desconozco si el de alguna provincia andaluza más) agotan enseguida el número de candidatos que se preseleccionan por el SAE”.

En el preámbulo de la Instrucción 2/2021 se justifican los cambios introducidos en la misma en la necesidad de “dar un paso más en los criterios que se aplican para ordenar las candidaturas que se inscriben en estas ofertas, garantizando que ninguna incidencia de tipo tecnológico que afecte a la disponibilidad de los servicios web o dificultades de acceso a Internet por parte de las personas usuarias, puedan condicionar la posibilidad de inscripción y posicionamiento de una candidatura en una oferta de empleo”.

A partir de esa necesidad de mejora se dicta la referida Instrucción que incorpora un nuevo criterio para aplicar “en los casos en los que la ordenación, según la adecuación al perfil del puesto y la disponibilidad para ofertas de empleo, no sea suficiente para ordenar las candidaturas inscritas en una oferta en difusión, de cara a determinar el número de personas candidatas a enviar a la entidad empleadora, atendiendo al número de curriculum por puesto solicitado en el formulario de oferta”.

Sin embargo, las personas que se han dirigido a esta institución en relación con este asunto, consideran que “aunque un algoritmo genera aleatoriamente “un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas” y “un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z (mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE”, este método sigue sin garantizar el principio de igualdad reconocido constitucionalmente para el acceso a la función pública por una mera cuestión matemática”.

En conclusión, las personas interesadas nos trasladan que el sistema les otorga menos probabilidades de ser seleccionadas incluso antes de que se genere aleatoriamente el número de desempate como consecuencia de la propia distribución de la población andaluza.

Ante este contexto, solicitan la intervención de esta Institución al considerar que el sistema “es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos por un motivo puramente matemático, la distribución de la variable que constituye mi número de DNI” y solicitan la modificación de los criterios de ordenación de los demandantes inscritos en las ofertas, o la forma de proceder al “sorteo” de quienes deben ser los preseleccionados.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de las personas que pudieran resultar perjudicadas por la situación descrita, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y nos hemos dirigido a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a fin de que nos informen sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 23.2, 35 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

44 Comentarios

manuel planton reyes (no verificado) | Abril 13, 2024

LOS PARADOS DE LARGUISIMA DURACION SOMOS LOS PERDEDORES ASI PARA QUE RENOVAR...

Antonio Negrete... (no verificado) | Octubre 16, 2023

Me sumo a queja de tantas personas en situación de desempleo, que el sistema aleatorio del DNI al revés, para acceder a una oferta de trabajo, se discrimina a unas poblaciones en beneficios de otras, y al candidato que lleva bastante tiempo frente a alguno que se acaba de incorporar. Es un algoritmo matemático, que no es nada justo.

El DPA responde | Octubre 23, 2023

Estamos analizando las respuesta que nos ha dado la administración . En breve publicaremos las recomendaciones

Estela Jiménez (no verificado) | Noviembre 23, 2023

Que contestaron???

El DPA responde | Diciembre 22, 2023

Con respecto a esta queja, hemos recibido la información que habiamos solicitado y aqui os trasladamos el cierre de nuestra actuación: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sugerimos-al-servicio-andaluz-de...

Tras examinar la información que se nos ha remitido por el Servicio Andaluz de empleo y consta incorporada al presente expediente de queja, podemos concluir que, en efecto, los criterios de ordenación para las ofertas que se gestionan con difusión por ese organismo, y que han sido plasmados en la instrucción 3/2020, por la que se establecen los criterios para la selección de las candidaturas, modificada por la Instrucción 2/2021 y la adenda a ésta, tratan de establecer criterios objetivos que se ajusten al perfil del puesto que solicita la entidad empleadora.

Pues bien, en cuanto a los dos primeros criterios selectivos que se determinan en las instrucciones señaladas responden a criterios objetivos que tratan de ajustar el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado, y que están íntimamente relacionadas con los requisitos del puesto, las funciones y tareas a desempeñar, y que la entidad empleadora ha fijado como evaluables.

En segundo lugar, para acotar más la candidatura, se atiende a un criterio que igualmente resulta objetivo, cual es la disponibilidad, que se valorará en atención al número de rechazos a las ofertas de empleo.

Por último, y es aquí donde surge la controversia que ha motivado la presente queja, se fija un tercer criterio de desempate.

Es cierto, que este criterio, responde a razones ajenas al puesto ofertado, que ciertamente no tienen en cuenta las mejores cualidades de los candidatos ni ninguna otra circunstancia que les otorgue un mejor derecho.

No obstante, no podemos obviar que con carácter previo y antes de llegar a aplicar este criterio de desempate, y como ya hemos apuntado, se han utilizado todos aquellos criterios que de manera objetiva y en relación con el puesto ofertado pueden decidir quienes son aquellas personas candidatas que se ajustan más al perfil del puesto. De manera que la utilización en último caso, y tras la eliminación de todos los criterios objetivos que pudieran utilizase, de un criterio aleatorio para concluir la selección, no nos puede llevar a concluir que la selección se ha realizado vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, hemos informado al Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de revisar los referidos criterios de selección y darle mayor protagonismo, antes de aplicar el criterio de desempate aleatorio basado en la numeración del DNI, a algún otro criterio que prime las circunstancias subjetivas de las personas demandantes de empleo.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

Matilde (no verificado) | Julio 12, 2023

Buenos días, tras inscribirme en una oferta de SAE en la página web me sale un mensaje que dice que ya estoy inscrita en la oferta. Como es posible que salga una oferta y ya esté inscrita salvo que sea una anterior y la publiquen de nuevo por no cubrir el puesto y en ese caso porque no me han llamado. Llevo cuatro años desde mi último trabajo con contrato.

El DPA responde | Julio 13, 2023

Hola Matilde,

Esta Institución no gestiona las oferta de empleo  del SAE. Te recomendamos que traslades tu consulta a tu Oficina del Servicio Andaluz de Empleo, donde con tus datos, podrán aclararte lo que nos planteas.

Saludos

José Fdez. (no verificado) | Julio 5, 2023

Buenos días.
Ahora entiendo el motivo por el cual no soy agraciado con un puesto de empleo, tenía la convicción de que miraban la experiencia, pero que va,va, para una oferta tengo que sortear un número aleatorio, te dicen que tienes que estar en búsqueda activa de empleo, te cansas de mirar varias veces al día las oferta que van publicando, y cuando ves una oferta la cual te puedes inscribir te emocionas, pero según vas leyendo la oferta y ves el numerito de la discordia, ya sabes de antemano que no vas a ser llamado, para mí esto es de Quijotes.
Sigo opinando que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), es un organismo inútil, ni te llaman para nada, no saben nada de nada, todo te lo tienes que hacer tú, conseguir un cita con el director es imposible, antes la consigues con el Papa, en fin.

Estela Jiménez (no verificado) | Junio 19, 2023

Buenas tardes.
Podrían explicarme cómo presentar una reclamación ante la Instrucción 2/2021 de la Dirección-Gerencia del SAE, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo??
Me parece que atenta contra principios constitucionales y autonómicos.
Gracias.

El DPA responde | Junio 23, 2023

Hola Estela,

Desde esta Institución  venimos sugiriendo al SAE la modificación de criterios para el desempate, como podría ser la antigúedad. Si lo deseas puedes presentar escrito de queja explicando los motivos por los que consideras  que la Instrucción atenta contra los principios constitucionales. Puedes dirigirte realizarlo mediante cualquiera de los medios que figuran en el siguiente enlace, para que podamos valorar nuestras posibilidades de intervención.

Saludos

Maria Elena (no verificado) | Marzo 20, 2023

Buenas noches:
Considero q es totalmente injusto la forma de selección, ya q cogen nuestro DNI como si formaran parte de una lotería. No somos bolas de lotería y si estamos inscritos en el SAE es porque necesitamos un trabajo, cosa q no debería ser elegida al azar.
Gracias

Desiré (no verificado) | Marzo 2, 2023

Esta publicación es de 2021 y aún seguimos con un procedimiento de selección que va en contra de los principios de selección de la Adm.Pública ¿Se sabe algo al respecto? ¿Alguien va a hacer algo?

JUAN ANTONIO (no verificado) | Enero 27, 2023

Esto es discriminatorio , encima de que no encontramos empleo, la edad , tenemos las condiciones , estudios , categoría , experiencia , nos trate como MIERDA, ó sea que ya no valemos , además quien me dice si hay la suficiente claridad en otorgar una plaza para acceder a un puesto de trabajo sea público ó privado , porque nadie lo dice ,solo una pantalla de ordenador qué dice DESCARTADA, NO SELECCIONADA, etc , no HAY TRASPARENCIA, en la fase de selección, eso sí , si no nos presentamos a las distintas ofertas de empleo , se nos puede advertir de que no buscamos intensamente un puesto de trabajo.

MARIA DOLORES CT (no verificado) | Octubre 24, 2022

Cada día miro presurosa la web del Servicio Andaluz de Empleo a ver si han publicado una oferta pública en Servicios Generales. Cuando veo una oferta publicada sonrío con la ilusión de una niña y procedo a leer la oferta..., al leer las dos primeras líneas, tal ilusión desvanece aunque igualmente me inscribo pero con el corazón compungido. Igual que a mi padre, él lleva más de 60 años jugando a la lotería y nunca le ha tocado aun así juega pero juega ya con suma tristeza y miedo preguntándose..., ¿ y si no juego más y pudo haberme tocado al fin?. Pues eso, ¿ Y si dejo de inscribirme en una oferta pública en el SAE porque llevo años intentándolo sin éxito y pude haber sido seleccionada?. Es desesperanzador.

JobsQuestions2022 (no verificado) | Septiembre 27, 2022

Entendemos que a pesar de tu enorme esfuerzo en la busqueda de empleo a traves de las ofertas del Servicio Andaluz de Empleo, tus resultados en la consecucion de trabajo, durante estos anos, son insuficientes. Con respecto al criterio de desempate a traves del DNI, debes tener en cuenta que la numeracion es aleatoria para cada oferta, por lo que dependiendo de la oferta y el numero aleatorio podras tener mayores o menores posibilidades de acceso.

Mariangeles (no verificado) | Agosto 17, 2022

Es una forma de seleccionar injusta, te llevas formando toda tu vida formándote para entrar en un sorteo . Esto no lo tendrían que consentir.
Ostentan algunas personas categorías laborales que no tienen ni idea que tú con una categoría inferior y ganando menos sueldo tienes que enseñar.

Jose Luis (no verificado) | Julio 4, 2022

Esto es un despropósito. Puesto gestionado por el sae de empleo público como policía portuaria. Tengo un grado en Criminología, habilitado por el Ministerio del interior como Director de Seguridad, Jefe de seguridad, detective. Profesor de Seguridad privada en Jurídica, técnico profesional y socio profesional, experiencia como Aux de policía, etc. Pues de 100 instancias no estoy en los 45 seleccionados. ¿ porqué? Porque no estoy en los números de la bonoloto del dni. El único requisito para policía portuaria la eso y un sorteo, manda perejiles… en vez de estudiar tendrá que salir más. Agente de la autoridad una persona que tuvo una función cualquiera, camarero, albañil, etc. Ojo, igual de injusto veo que me elijan para albañil en un ayto solo por mi dni. No me dieron la opción de llevar mi currículum, pelear con mis conocimientos o experiencia. No lo entiendo.

Mohamed (no verificado) | Julio 6, 2022

Lo dicho,
Esto solo se puede arreglar exponiendo el caso en canal sur .
"La Mañana de Andalucía"
Teléfono 670940200 (sólo para wasap, no responden llamadas).

María (no verificado) | Agosto 22, 2023

¿En Canal Sur? Me parto! Si precisamente están seleccionando a "trabajadores" de Canal Sur con ese mismo sistema!

Mohamed (no verificado) | Octubre 8, 2023

Canal sur , no es quien impone el numero de ordenación , si no el SAE ,léete las instrucción de junio del 2021 y la adenda del 22

Mohamed (no verificado) | Junio 23, 2022

Esto solo se puede arreglar exponiendo el caso en canal sur .
"La Mañana de Andalucía"
Teléfono 670940200 (sólo para wasap, no responden llamadas).

Eva (no verificado) | Junio 20, 2022

Tengo 52 años, experiencia y formación universitaria que al final no sirve para nada, pues es la suerte la q interviene. La probabilidad de q te toque el cupón de la Once es igual de que te llamen para un puesto de trabajo por el SAE. Es frustrante.

Débora (no verificado) | Junio 13, 2022

Esto es un insulto, primero porque ser un profesional para un puesto no es un sorteo navideño de una pata de jamón. Se están riendo de la gente que estudia, que trabaja, que renuncia a pasar tiempo con su familia y se la juega todos los días en la carretera por tener más experiencia y segundo dudo de la transparencia del proceso disfrazado bajo “La ley de protección de datos”. Si no hay forma de saber los DNI no hay trampa. La jugada es perfecta.

Juan (no verificado) | Junio 7, 2022

Después de verme afectado por la misma situación que aquí comentan. ¿Alguien me podría confirmar si aplicando el principio de transparencia el SAE está obligado a facilitarme el listado de las personas que han participado en el proceso de selección "aleatorio"? ¿Me podrían confirmar también si ya se se tiene en cuenta el DNI a la inversa en el proceso de selección? Muchas gracias de antemano.

El DPA responde | Junio 20, 2022

Hola Juan,

Respecto a la primera consulta, te recomendamos que la dirijas al Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos. a través de este enlace, puedes reclamar tu derecho al acceso a información pública: https://www.ctpdandalucia.es/%C3%A1rea-de-transparencia/reclamaciones-ante-el-consejo-en-el-ejercicio-del-derecho-acceso-a-la-informacion-publica

Respecto a la segunda cuestión, la utilización del criterio de ordenación del DNI en sentido inverso, se aplica en caso de existencia de empate o igualdad de cumplimiento de los requisitos que se hayan fijado en la oferta de empleo.

Saludos

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía