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Sugerimos homologar a las entidades para la aptitud de caza y pesca

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3514 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que proceda, a la mayor brevedad posible, a realizar una convocatoria pública para la homologación de entidades que deseen impartir curso de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma, salvo que, en breve plazo se tenga previsto afrontar la actualización del temario y la homologación de la normativa de aplicación de las distintas Comunidades Autónomas. Ello habida cuenta de que la última convocatoria es de 1997 y desde entonces no se ha producido ninguna otra, imposibilitando que nuevas entidades no homologadas puedan acceder a tal condición para poder impartir estos cursos de acreditación.

ANTECEDENTES

En esta queja, el representante de un sindicato de un colectivo determinado, denunciaba, en síntesis, la ausencia de convocatorias públicas, desde el año 1997, para la homologación de entidades para la realización de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto, nos decía que en fecha 4 de Marzo de 1997 se publicó la Orden de 31 de Enero de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprobaba la convocatoria de 1997 para la realización de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 4 se preveía la posibilidad de homologar entidades para impartir cursos que permitieran a los interesados cumplir con los requisitos necesarios para acreditar los conocimientos suficientes para la obtención de la oportuna licencia de caza y/o pesca. El artículo 4.3 abría el plazo de un mes para que las entidades que cumplieran con los requisitos necesarios solicitaran su homologación.

Asimismo, nos trasladaban que la Orden de 31 de Marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, complementando a la anterior, desarrollaba en su artículo 3º los requisitos de homologación de las entidades citadas, acordando que la ampliación del número de entidades homologadas sería acordada por la Dirección General de Gestión del Medio Ambiente Natural, previa apertura, en su caso, del correspondiente plazo de admisión.

Pues bien, y aquí viene el motivo de queja, según la información recabada no se ha vuelto a abrir un nuevo plazo para la homologación de estas entidades, siendo el caso que solo aquellas que lo solicitaron en el plazo de un mes que disponía la Orden de fecha 4 de marzo de 1997, tuvieron la opción de ser homologadas. Por lo tanto, personas interesadas que desean constituir entidades de esta naturaleza o que desean homologarse, constituidas después de esa fecha, o interesadas en ejercitar el derecho a la homologación con posterioridad al citado plazo, se ven imposibilitadas a ello porque no pueden homologarse al no abrirse convocatoria alguna. En concreto, el sindicato promotor de la queja había solicitado su homologación en septiembre de 2010 y en febrero de 2013, con respuesta negativa en base, en ambos casos, a que no estaba abierto el plazo debido a la revisión que se estaba realizando en la normativa que desarrolla la ordenación de la caza en Andalucía.

Por ello, considerando que estos hechos suponen un anormal funcionamiento de la Administración que impide su derecho a la homologación, lo que procedería sería a su juicio abrir una convocatoria para la homologación, porque no se puede justificar la negativa a abrir nuevos plazos en base a la revisión de la normativa de caza, puesto que tal revisión dura ya años, según se nos trasladaba en la queja.

Con tales antecedentes, fue admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que, en su respuesta, nos comunicaba lo siguiente:

- Que ni en la Orden de 31 de Enero de 1997, ni en la de 31 de Marzo de 1998, se establece la obligatoriedad de realizar nuevas convocatorias para la homologación de entidades, de manera que lo que se contempla es la posibilidad de que así se acuerde y determine por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- Que, dada la inexistencia de solicitudes, de personas interesadas en recibir este tipo de cursos, que justifiquen la necesidad de homologar nuevas entidades, no se ha considerado oportuno acordar nuevas convocatorias con dicha finalidad.

- Que, por otro lado, se está revisando el actual sistema de cursos, al haberse constatado que ha quedado obsoleto a la vista de la nueva normativa estatal y autonómica, de manera que se hace necesario actualizar el temario y los contenidos del programa de materias del examen y del curso de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y pesca continental en Andalucía.

- Que actualmente se está en pleno proceso de convergencia para el reconocimiento recíproco de licencias entre las diferentes Comunidades Autónomas, lo que refuerza la innecesariedad, así como la falta de oportunidad, de realizar nuevas convocatorias para la homologación de nuevas entidades.

A la vista de este informe, dimos traslado del mismo al sindicato proponente de la queja para que presentaran alegaciones, antes de adoptar la resolución que procediera en este expediente de queja. Recibidas estas alegaciones, de ellas cabe resaltar las siguientes cuestiones:

- Que la Orden de 31 de enero de 1997 regula la convocatoria para 1997 y no para posteriores, de forma que lo que se denuncia es, básicamente, el hecho de que no se hayan vuelto a realizar nuevas convocatorias para que aquellas entidades constituidas después de 1997, o bien constituidas antes pero interesadas en impartir los cursos, puedan homologarse para hacerlo.

- Que no se ajusta a la realidad la afirmación según la cual no existe demanda de personas interesadas en recibir este tipo de cursos, pues, según estadísticas de la propia Junta de Andalucía en su web, se ha cifrado en 41.664 las licencias concedidas en Andalucía para el año 2011, último año del que hay datos publicados, correspondiendo 10.547 solo a la provincia de Sevilla.

- Que ya ni siquiera existen muchas de las entidades homologadas en el año 1997, hace ya dieciséis años.

- Que, en definitiva, llevaban años solicitando la homologación para impartir estos cursos y siempre se le responde que no es el momento porque se está cambiando el temario, por lo que, lo que subyace en el fondo del asunto, es que son muchos años los que se llevan sin efectuar convocatorias para la homologación de entidades, y que a día de hoy son únicamente las homologadas en 1997 las que pueden impartir estos cursos.

- Que, a mayor abundamiento de lo expuesto, quieren significar que la Orden de 31 de marzo de 1998 prevé la posibilidad de otorgar subvenciones a las entidades homologadas en orden a las inversiones que realicen para la puesta en marcha del programa de cursos.

 

A la vista de todo lo expuesto, tras el estudio de la documentación obrante en este expediente de queja, esta Institución cree de interés realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, el objeto de la queja debe centrarse en si resulta procedente, o no, y en base a los motivos expuestos, que desde el año 1997 no se hayan realizado convocatorias para la homologación de entidades para la realización de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de tal forma que sólo aquellas entidades homologadas en aquella primera (y única) convocatoria de 1997 pueden impartir actualmente estos cursos, beneficiándose además, en su caso, de subvenciones públicas por las inversiones realizadas para la puesta en marcha del programa de cursos.

Así centrado el objeto de la queja, debemos significar que, desde cualquiera de las perspectivas que se adopte para su análisis, nos parece que haber realizado en 1997 una única convocatoria para homologar este tipo de entidades, y desde entonces ninguna, es, como poco, una circunstancia anómala por cuanto restringe a unas pocas entidades (aquellas que tuvieron la oportunidad de solicitar su homologación en 1997) la posibilidad de ofrecer los cursos de referencia, impidiéndoselo al resto que, desde aquel año y hasta el presente 2013, vienen solicitando su homologación.  Es decir, han transcurrido 16 años sin que desde esa Consejería se haya planteado la necesidad de realizar nuevas convocatorias, pese a que nos encontramos en una de las Comunidades Autónomas con más actividad cinegética de toda España, como acreditan los datos que desde fuentes autonómicas consultadas facilita el propio sindicato en cuanto al número de licencias concedidas en el año 2011.

Esta circunstancia cobra aun mayor interés, si cabe, si se tiene en cuenta que aquellas entidades homologadas pueden percibir subvenciones de la Administración autonómica en los términos ya expuestos en los antecedentes.

Por otra parte, podría considerarse que el hecho de estar revisándose el sistema actual de cursos, unido al estudio del proceso de convergencia para el reconocimiento recíproco de licencias entre las diferentes Comunidades Autónomas, es un argumento por el que no procede realizar estas nuevas convocatorias. Sin embargo, si se parte del hecho de que son 16 los años que se llevan sin convocar, como se viene diciendo, y que esta misma razón fue la dada al propio sindicato en el año 2010 cuando solicitó su homologación, debe concluirse que no debe elevarse tal razón al rango de justificación para no abrir durante 16 años el abanico de nuevas empresas que puedan impartir estos cursos.

En cualquier caso, nos parece que la homologación de nuevas entidades es absolutamente compatible con el proceso de estudio y revisión del sistema actual de cursos. Cuando este proceso de estudio culmine, bastaría con exigir a todas aquellas entidades homologadas (las de 1997 y las hipotéticas nuevas entidades) su adaptación al nuevo temario. Lo que no nos parece procedente es ofrecer como justificación de la negativa, una y otra vez, en distintos años, el mismo argumento basado en el proceso de estudio de la normativa de caza.

Por otra parte, es cierto que de la normativa mencionada hasta el momento no se desprende una obligación de realizar nuevas convocatorias para la homologación de entidades; sin embargo, esta obligación no debe nacer de una normativa concreta, sino de la aplicación de los principios generales en los que debe enmarcarse la actividad de la Administración Pública, tales como los principios de buena administración, de igualdad de oportunidades y de transparencia, previstos tanto en el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

No en vano el artículo 10 del citado Estatuto establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, adoptando a tales efectos todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

En cierto modo, la negativa a adoptar una medida positiva –como la de abrir una convocatoria, tras muchos años, para que nuevas entidades se homologuen para impartir cursos de caza y pesca continental- supone no atender a la obligación estatutaria del artículo 10, por cuanto que implica no promover la igualdad entre las entidades que pueden dedicarse a este objeto, ni remover los obstáculos para una participación plena en la vida económica andaluza. Percepción que, si cabe, cobra aún mayor trascendencia si se tiene en cuenta, como se ha mencionado, que las entidades homologadas son potenciales receptoras de subvenciones y ayudas públicas, lo que obliga a una mayor conciencia de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal y como se establece en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se asume en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se trata, con todo ello, de generar un marco de igualdad de oportunidades y una economía competitiva, al que debe tender la actividad de la Administración Pública, tal y como se desprende de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; no en vano, dando la posibilidad de homologarse a nuevas entidades, se fomentará la competitividad en el sector y la igualdad de oportunidades y participación que, también, se facilita respecto de las personas interesadas en realizar estos cursos si se permite autorizar unas entidades homologadas.

Por otro lado, no podemos obviar que el Tratado de la Unión Europea se asienta, entre otros, sobre los pilares de la libertad de establecimiento (artículo 49) y prestación de servicios en el marco de la libre competencia (artículo 101  y siguientes), con objetivo de garantizar la competitividad entre las entidades y empresas que ofertan servicios, como garantía de eficiencia, calidad y mejor precio para los usuarios. En particular, el artículo 119 del Tratado contempla que, para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

Esa libertad de establecimiento, presente en el Tratado de la Unión en su artículo 49, y su traslación al derecho interno español, tan presente en diversas normativas, no impide que se establezcan determinadas restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento motivadas por razones de interés público relevante. Ahora bien, tales restricciones deben minimizarse y justificarse con criterios claros y debidamente motivados, con objeto de que no supongan, en la práctica, una medida de efecto equivalente a una restricción en la libertad de establecimiento.

En el supuesto que nos ocupa, no consideramos suficientemente justificadas las razones que desde esa Consejería se dan para no abrir nuevas convocatorias para la homologación de entidades que puedan impartir cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental, pues, aún pareciéndonos de gran interés que se estudie una modificación de contenidos en las materias que se imparten y sobre las que se realizan los exámenes, y aún considerando que puede ser gran de interés efectuar una actualización de la normativa de aplicación, no vemos que ello pueda justificar que durante 16 años no se realice una convocatoria para que las entidades que lo deseen se puedan homologar, o constituirse para ser homologadas, para realizar estos exámenes.

Cuestión distinta es que se tuviera claro, a la fecha aproximada en la que se formalizaría el proceso de estudio del sistema de cursos y el proceso de convergencia con otras comunidades autónomas para el reconocimiento recíproco de licencias, en cuyo caso, tras promulgar una nueva normativa fruto de tal estudio, habría de procederse a abrir nuevas convocatorias.

Hacemos mención únicamente a estas modificaciones por cuanto la ausencia de solicitudes creemos que no está suficientemente justificada con los datos que se mencionan en este escrito.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: en el sentido de que, salvo que se tenga previsto afrontar la actualización del temario y la homologación de la normativa de aplicación de las distintas Comunidades Autónomas en breve plazo y con una fecha de referencia, de acuerdo con los principios derivados del Tratado de la Unión Europea, la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y los que conforman el derecho positivo mencionado en este escrito, se proceda, a la mayor brevedad posible, a realizar una convocatoria pública para la homologación de entidades que deseen impartir cursos de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza y pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ello con el fin de facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios de las entidades que deseen ofertar estos cursos, fomentando con ello la concurrencia pública en este ámbito y en el acceso a las subvenciones que, con esta finalidad, se convocan por esa Consejería, así como para facilitar el acceso a los cursos a la ciudadanía interesada en participar en los mismos.

Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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