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Sugerimos la revisión del caso de la mujer fallecida por una metástasis no detectada en el SSPA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0654 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario San Cecilio, de Granada y Distrito Sanitario Metropolitano de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Universitario San Cecilio y el Distrito Sanitario Metropolitano de Granada, por la que sugiere que se realice una revisión del caso de la paciente afectada en la presente queja, y del protocolo de atención en los niveles de atención primaria y urgencias, para determinar aspectos de mejora en la búsqueda del diagnóstico y derivación a la atención especializada.

ANTECEDENTES

Como recordará, comparecía ante esta Institución la promotora de la queja, quien nos trasladaba lo que califica como “una experiencia triste y traumática que ha llevado a la muerte de mi suegra, la persona que ha sido mi segunda madre durante 20 años, en ausencia de la mía”.

En su escrito, la interesada realizaba un relato sintético del acaecer de los acontecimientos, desde que su suegra comenzara con dolores que, según expresa, no levantaron las sospechas de su médico de atención primaria, dado que no prescribió ninguna prueba destinada a conocer su causa y que simplemente achacó a dolores de la edad.

Sostenía que su intención no era ejercitar acción alguna, sino poner de relieve los hechos sucedidos y que a su parecer han de ser corregidos, por lo que le había acontecido a su familiar, ya de edad mayor y que quizás por ello no había sido objeto de una atención médica más compleja que pueden recibir personas más jóvenes y con ello dar a conocer una situación de desidia hacia las personas mayores que debe corregirse, porque su sufrimiento, que se suele justificar en la edad, es infravalorado, como si no pudiesen padecer las mismas enfermedades que el resto de la población menos añeja.

Y así literalmente nos contaba de su suegra: “Ella, mujer sufridora de la época nunca se quejó de nada, hasta que empezó a dolerle el costado, cada vez más. Su doctora de cabecera le decía durante más de un año que estaba gordita, que tenía artrosis, que sería una contractura, cosas de la edad... con 70... Ni una prueba en un año, ni una. Le mandó antiinflamatorios y peor aún, sesiones de fisio, donde se gastó en 1 mes 300 euros y salía con un dolor aún más intenso, cosa totalmente contraindicada con lo que luego vimos que tenía. Un día fue su hijo con ella a la doctora. Le pidió, hágale usted una eco, mi madre nunca se queja y no puede ni dormir. Ella le dijo que no, no era necesario, que adelgazara. Una semana después no podía ni respirar del dolor y la llevé a urgencias del PTS, allí sin tocarla, ni mirarla, ni pruebas, le pincharon un calmante y a casa, que volviera y le pincharían más... si volviera a dolerle. Al día siguiente, yo, pagué 90€ por una simple eco de abdomen por privado. Recuerdo cómo el doctor mientras la hacía se tocaba la frente arriba y abajo, dos horas estuvo haciendo fotos y solo con tumbarla yo me di cuenta que un bulto extraño se le marcaba en el costado. Nadie pudo verlo... era fácil, solo había que pensar que no era una anciana sino una persona con dolor, un paciente al que curar, la vocación de un médico supongo que es esa, curar. El final ya se intuye: cáncer estadio 4 con metástasis en múltiples órganos que la ha destrozado tras una lucha en la que ella ha sido como siempre una gran mujer. Murió el 9 de diciembre y con ella hemos muerto todos un poco, no solo muere el paciente, se destroza una familia entera”.

Pues bien, admitida a trámite la queja, se interesó informe aclaratorio de los hechos expuestos por la interesada al Distrito Sanitario Metropolitano de Granada y al Hospital Universitario San Cecilio.

Recibidos sendos informes administrativos, se nos informaba de lo siguiente:

Por parte del Distrito Sanitario se trasladaba el pésame por el fallecimiento del familiar de la promotora de la queja y brevemente se describían los pasos dados en la asistencia médica.

Sitúan la primera intervención en el 09/05/2018, cuando por primera vez acude la paciente, aquejada de “dolor en FRD” que sostienen que, tras exploración por médica de Familia, resulta ser anodina. Refieren que es vista en ocasiones posteriores por permanecer el dolor que refería y que se prescribió para ello la medicación habitual y que, ante Ia insistencia de los síntomas varios meses después (15/01/2019), su médico le solicitaba el 14/04/2019 una Radiografía de Tórax/abdomen, tras otras consultas intermedias, resultando un diagnóstico de Rizartrosis, sin apreciación de signos de sospecha alguna hacia otro diagnóstico.

Nos cuentan que el día 20/05/2019 acudía Ia paciente al Servicio de Urgencias del Hospital San Cecilio por presentar dolor a nivel de FRD siendo diagnosticada de Lumbalgia, al ser el resto de exploración anodina y sin datos de interés hacia otros procesos.

Y en esta tesitura, informan que en una posterior visita al mismo centro de urgencias, el día 24/05/2019 por dolor en FRD, la paciente aporta una Ecografía abdominal realizada en estamentos privados donde se recoge la presencia de una masa renal, momento este en que se aconseja su estudio por Urología y se cita de forma preferente para confirmar diagnóstico de sospecha.

Desde este momento, refieren que Ia paciente ha sido vista en multitud de ocasiones tanto en urgencias, como en consultas de Urología, Oncología Médica y Oncología radiológica, tras confirmarse la presencia de una tumoración metastásica de origen transicional en la zona descrita.

Ante ello, informan que, en ningún momento Ia usuaria quedó desasistida o desamparada por su Médica de Familia, como queda demostrado en el número de veces atendida por ella y justifican los hechos en que, como es conocido por la comunidad científica, no todo proceso patológico da la cara con síntomas floridos desde el comienzo del caso y que, ante la falta de estos síntomas evidentes que pudiesen llevar a diagnóstico de certeza, desde todos los puntos de vista se obró de forma profesional y ética.

Lamentan la situación tan traumática y triste e insisten en la correcta conducta médica, incidiendo en la necesidad de contemplar que la profesión médica se ejerce en un contexto concreto y determinado en el que concurren numerosos factores que condicionan las decisiones que se toman respecto a diagnósticos y tratamientos.

Y ante ello, concluyen, que aun cuando parezca obvio señalarlo, en muchas ocasiones existen enfermedades que en un primer estadio cursan con síntomas parecidos y que no dan la cara hasta después de pasado un tiempo, lo que dificulta en gran medida el diagnóstico exacto.

Por su parte, desde el Hospital Universitario San Cecilio, se nos informa de la atención dispensada a la paciente en el servicio de urgencias y posterior actuación en ese centro hospitalario, sin entrar en la atención dispensada por el médico de atención primaria de la paciente.

En este sentido, informan que la paciente fue atendida en el servicio de urgencias el día 20 de mayo de 2019, en el contexto de signos de dolor en fosa renal derecha y, tras una amplia anamnesis, exploración física y vista la evolución se le ofrecía eI alta con modificación del tratamiento analgésico y control evolutivo por su médico de atención primaria y advertencia de volver ante signos o síntomas de alarma.

Sostienen que el 24 de mayo de 2019 (por error el informe cita 2020) acudía de nuevo al servicio de urgencias por persistencia de la sintomatología inicial y tras evaluar los resultados de una prueba de imagen realizada en la medicina privada se decide su valoración, de forma preferente, por parte del servicio de urología el día 31 de mayo de 2019 (por error el informe cita 2020) y, finalmente, por el servicio de oncología.

Consideran que la asistencia sanitaria prestada a la paciente en ese centro, fue, en todo momento, adecuada a las recomendaciones establecidas en los protocolos asistenciales al uso y a los conocimientos actuales de la ciencia médica e informan que se pusieron a disposición de la usuaria todos los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles, siendo los indicados en cada momento a las circunstancias y la situación clínica que fue presentando.

De dichos informes se ha dado traslado a la promotora de la queja quien no ha realizado consideraciones al mismo.

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja la reclamación de los familiares de la paciente en el acierto de su diagnóstico y fundamentalmente el factor temporal, ya que centran su pretensión en la tardanza del mismo pese a las recurrentes visitas al médico de familia y petición de pruebas complementarias. Y en esta tesitura, cuestionan la influencia del factor edad y se preguntan sobre la justificación de algunas dolencias en la propia edad, como si las mismas no pudiesen ser asimilables a las que sufre y padece el resto de la población menos añeja.

De forma previa, queremos dejar sentada la inexistencia de pretensión por esta Defensoría de enjuiciar la práctica médica, por no disponer de los medios necesarios para ello, puesto que deberíamos contar con información, datos y elementos de los que carecemos y tampoco contamos con la capacidad técnica pericial para ello

No obstante ello, sí nos proponemos reflexionar sobre los hechos acaecidos e identificar aspectos que sirvan de experiencia para el aprendizaje o revisión de protocolos.

Es un hecho no controvertido el malestar recurrente de la usuaria desde su primera atención en el centro de salud a primeros del mes de mayo de 2018 y las recurrentes visitas desde aquel momento hasta la atención en urgencias en el mes de mayo de 2019.

Cierto es que no disponemos de un registro de las visitas al centro de atención primaria, aun cuando los familiares señalan que las visitas al centro de salud se sucedieron de forma frecuente y por parte del Distrito de Atención Primaria se confirma este dato, sin entrar en más detalles, indicando que en el mes de abril de 2019, es decir once meses después de la primera visita, se prescribe una Radiografía de Tórax/abdomen, tras otras consultas intermedias, resultando un diagnóstico de Rizartrosis, sin apreciación de signos de sospecha alguna, hacia otro diagnóstico.

Ninguna explicación se nos ofrece en el informe sobre el tipo de consultas intermedias realizadas, más allá de su mención y la familia no parece haber quedado informada de ellas por el tenor de su escrito, ya que sostienen que, pese a la petición de realización de pruebas complementarias, las mismas no fueron cursadas.

En cuanto al factor de la edad y las patologías frecuentemente asociadas a la misma, que planteaban los familiares y que justifican algunas dolencias, ninguna mención merece en ambos informes administrativos, pese a ser uno de los aspectos esenciales del escrito de queja de la promotora y respecto del cual manifestaba su inquietud.

Por nuestra parte, la cuestión que nos preocupa de la lectura del relato es la frecuencia en las visitas médicas en el centro de atención primaria y en las que, pese a la evolución tórpida que nos describen los familiares sin sensible mejoría pese al tratamiento, no se plantea una derivación para asistencia especializada, a fin de identificar un diagnóstico diferente, ya que las pruebas radiológicas no parecían mostrar la justificación a las persistentes molestias.

Aún así, nos resulta realmente significativo que en la primera exploración del servicio de urgencias del Hospital San Cecilio, se alcanzasen similares conclusiones que en la atención primaria y nos inclinamos pensar que en cierto modo podrían influir los datos registrados en la historia clínica y el propio carácter que tienen los servicios de urgencias de atención médica inaplazable y no propiamente de búsqueda de un diagnóstico.

En esta tesitura, y sin aventurarnos a ninguna manifestación sobre las implicaciones que hubieran derivado de un diagnóstico en menor tiempo y cómo hubiera influido en la evolución de la enfermedad padecida por la paciente, sí queremos incidir sobre la oportunidad de haber valorado un diagnóstico diferencial ante la persistencia de la dolencia.

Desde esta Defensoría y por el análisis de otras quejas en la materia y del recurso a la literatura científica, conocemos que ante un dolor persistente en la fosa renal derecha, se sugieren como pruebas complementarias: analítica de sangre, orina, radiografía de tórax, abdomen y para diagnóstico diferencial, ecografía e incluso TAC abdominal.

En el acontecer de los hechos, se revela que es la ecografía la determinante para apuntar a un diagnóstico diferente, que determina posteriormente la intervención especializada.

Así las cosas y comprendiendo lo razonable de cuanto se expresa en el informe médico acerca del ejercicio de la profesión médica, en cuanto que se ejerce en un contexto concreto y determinado, en el que concurren numerosos factores que condicionan las decisiones que se toman respecto a diagnósticos y tratamientos, así como poniendo en valor el esfuerzo y dedicación de los profesionales sanitarios, consideramos que en el caso analizado, quizás hubiera sido acertada la búsqueda de un diagnóstico diferencial y la derivación a la atención médica especializada.

Llegados a este punto, y con toda la cautela que ello merece, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: “Que se realice una revisión del caso de la paciente y del protocolo de atención en los niveles de atención primaria y urgencias, para determinar aspectos de mejora en la búsqueda del diagnóstico y derivación a la atención especializada”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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