Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4919 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil. Inturjoven, S.A.
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado que expresaba su disconformidad con la falta de un régimen de precios acorde a las necesidades económicas de las familias en los servicios prestados por Inturjoven. En concreto señalaba lo siguiente:
“... se deberían modificar las tarifas de precios con objeto de contemplar una reducción de las mismas para las familias numerosas en atención a su especial vulnerabilidad”.
II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil -Inturjoven, S.A.- la emisión de informe, que fue evacuado en el siguiente sentido:
“Según lo establecido en el Decreto 153/1990, de 22 de Mayo, la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA. (INTURJOVEN), nace con el fin de proporcionar a la actividad que supone la gestión de las instalaciones juveniles y el turismo juvenil, los medios adecuados para obtener de ellos el máximo aprovechamiento social y rentabilidad económica, en aras a un mejor servicio público.
Se ha de conjugar aprovechamiento social y rentabilidad económica en la gestión de los recursos, lo que significa que su vocación no es la obtención de un beneficio económico sino … garantizar el rendimiento y la optimización de los servicios que se prestan, para lo cual esta llamada a generar ingresos suficientes para cubrir sus costes de financiación.
Como empresa que opera en condiciones de competencia en el libre mercado, tiene establecidos unos precios de venta al público adecuados a la edad y tipología de clientes, y adaptados a los periodos de demanda estacional, con un rack que va desde los 15 euros hasta los 33 euros, para los servicios de alojamiento y desayuno … lo que permite por un lado competir en el mercado … y por otro atender a los colectivos de personas desfavorecidas o especialmente vulnerables … en condiciones más ventajosas, obteniendo de los mismos el máximo aprovechamiento social.
Este sistema de precios facilita el establecimiento de precios especiales, bonificaciones y descuentos en la prestación de servicios a Asociaciones de personas con discapacidad, colectivos de personas mayores, Asociaciones de Voluntarios, miembros de las Comunidades Andaluzas en el exterior, y por supuesto, a las personas jóvenes; y en la actualidad posibilita la puesta a disposición del Gobierno andaluz de plazas en diferentes Albergues Juveniles, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas migrantes, y la colaboración con Instituciones como Cruz Roja Española, y Asociaciones especializadas en la atención de menores extranjeros no acompañados (MENA).
En todos los casos, son los servicios dependientes de las diferentes Consejerías quienes se encargan de acreditar la pertenencia de las personas alojadas a los colectivos en cuestión, y coordinar la reserva de servicios a INTURJOVEN, quien únicamente se encarga de su prestación.
Por lo que respecta a la oferta dirigida a las familias, en la actualidad se ofrece un descuento de 5 euros sobre el precio/tarifa Joven para los menores de 12 años que compartan habitación con una persona adulta, y alojamiento gratuito a los menores de 3 años que duerman con su padre o madre.
Sin embargo, en relación a las familias INTURJOVEN no tiene capacidad para determinar cuales de estas se encuentran en una situación socioeconómica más vulnerable y así adecuar sus precios en función de su capacidad económica; pudiendo basar su distinción exclusivamente en el hecho constatable de la presentación del Carnet de Familia Numerosa, lo cual, por otro lado, no garantizaría en absoluto que no se produjese una discriminación positiva a favor de aquellas familias que, a pesar de ser numerosas, tuvieran capacidad suficiente para permitirse disfrutar de los servicios por encima de aquellos que sin serlo no tuvieran dicha posibilidad.
INTURJOVEN, a diferencia de la Administración Pública, carece de recursos, tanto materiales, como personales, para valorar el cumplimiento por parte de las familias de los requisitos necesarios y determinar sus ingresos o su capacidad económica, y así establecer el menor coste del servicio prestado … No obstante, se continuará trabajando en la constante mejora de su actual régimen de precios, tratando de adaptarlo a la demanda social”.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Normativa de aplicación y actuaciones previas al presente expediente de queja.
A tenor de la competencia exclusiva que tenía atribuida la Junta de Andalucía en la dirección y gestión de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles, se hizo necesario la creación de una empresa que gestionara los medios necesarios para la prestación de este servicio, siendo aprobado el Decreto 153/1990 de 22 de mayo, por el que fue autorizada la constitución de una empresa de la Junta de Andalucía con el objetivo de fomentar y favorecer el encuentro entre los jóvenes, su convivencia y turismo, así como ofrecer unos servicios de alojamientos y manutención en condiciones especiales.
Así fue constituida la sociedad mercantil con la denominación de Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil SA. (INTURJOVEN SA.), bajo la forma de sociedad anónima pero sin perjuicio de su adscripción funcional a la entonces Consejería de Cultura (art. 1).
Según el artículo 2 del referido Decreto, esta Sociedad tiene por objeto entre otros:
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La gestión de instalaciones juveniles …
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La planificación y gestión de los servicios de turismo juvenil …
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La elaboración de planes y ejecución de programas y trabajos …
Esta empresa tendrá la consideración de sociedad mercantil del sector público andaluz, al tener en su capital una participación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía (art. 4.1 Ley 1/2010, de 2 de marzo de la Hacienda Pública), participación que no podrá ser inferior al 51% (art. 5.2 D. 153/1990).
Por otro lado, en las “Condiciones Generales” para contratar sus servicio y realizar una reserva, se indica que la materia no regulada específicamente en las mismas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 301/2002, de 17 de Diciembre, de Agencias de Viajes, y por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Como antecedentes de la presente actuación, ya en el año 2014 tuvo ocasión esta Defensoría de tratar esta misma cuestión en el seno del expediente de queja Q 14/1052, donde tras la correspondiente tramitación se procedió con fecha 12 de enero de 2015 a dictar Resolución ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud que contenía consideraciones en relación a la falta de la discriminación alegada y la oportunidad de una mejora de los precios a colectivos especiales en virtud de su carácter publico y vis social, concluyendo con la siguiente Sugerencia:
"Que se valore la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales”.
En el 2º Antecedente de la presente Resolución procedimos a reproducir el informe evacuado con fecha 8 de octubre de 2018, que curiosamente se corresponde íntegramente con la respuesta de fecha 4 de febrero de 2015 a la anterior Sugerencia.
Segunda.- Empresa pública comprometida con la mejora del bienestar social, especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social.
La página web de Inturjoven inicia la descripción del apartado “Quiénes somos” con el enunciado de la presente consideración, reseñando lo siguiente:
«Inturjoven es mucho más que una red de alojamientos. Es una empresa pública comprometida con la mejora del bienestar social, especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social.
Nacimos hace 24 años para gestionar programas de ocio y turismo joven y hoy día hemos superado ese horizonte inicial para ir más allá. Estos años de experiencia nos han servido para convertirnos en una empresa pública proactiva e innovadora que idea y lleva a cabo actuaciones culturales, de ocio y medioambientales novedosas, adaptadas a las necesidades y requerimientos de nuestros clientes y usuarios (…).
En los Albergues de Andalucía ofrecemos alojamiento y manutención, así como servicios y paquetes de turismo y ocio, somos agente especializado en idiomas, buscando el fomento del plurilingüismo, y la movilidad internacional a través de programas educativos para el aprendizaje de idiomas.
Diseñamos programas a medida para entidades públicas y privadas, relacionadas con el turismo, el ocio, la formación, la movilidad y la educación, así como la organización de programas a medida.
Somos una empresa de la Junta de Andalucía, adscrita al Instituto Andaluz de la Juventud y perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.»
La gestión de este patrimonio inmueble propiedad de la administración pública en este gran lapso de tiempo transcurrido desde la creación de la entidad hace ya 30 años (D 153/1990), y la lógica evolución producida, nos lleva a pasar de unos servicios prestados en instalaciones juveniles, y cuyo objeto era fomentar y favorecer el encuentro entre ellos, su convivencia y turismo juvenil, así como ofrecerles alojamiento y manutención en condiciones especiales, a que dichos servicios sean ofertados a la generalidad de la ciudadanía pues tal y como acabamos de referir “superado ese horizonte inicial para ir más allá”, si bien es cierto que se dice dirigido “especialmente con la juventud y los colectivos de prioridad social”.
Como se nos dice en el informe, estamos ante una empresa que opera en condiciones de competencia en el libre mercado, y que por tanto “ha de conjugar aprovechamiento social y rentabilidad económica en la gestión de los recursos, lo que significa que su vocación no es la obtención de un beneficio económico sino … garantizar el rendimiento y la optimización de los servicios que se prestan, para lo cual esta llamada a generar ingresos suficientes para cubrir sus costes de financiación”.
Sin embargo, volviendo a sus “Condiciones Generales” de contratación, se indica que la organización y venta de las plazas en Albergues Inturjoven corresponde a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil SA. (INTURJOVEN) como Agencia de Viajes Mayorista/Minorista. Sobre este particular, entendemos que esta empresa carecería de sentido si actuase como una agencia de viajes más, como un ente privado que compite en el mercado por unos resultados de explotación.
Como toda entidad pública la empresa Inturjoven ha de ser escrupulosa en la gestión de los recursos públicos que le corresponde explotar en el ejercicio de su actividad, pero ello no puede desvirtuar la finalidad de su existencia, cual es propiciar y favorecer el disfrute de actividades de turismo u ocio a jóvenes u otros colectivos de prioridad social. Por lo tanto, debemos recalcar el carácter público de la empresa, y cómo su actividad tiene sentido en cuanto trata de promover el turismo o actividades de ocio en ciertos colectivos o sectores de la población.
Volviendo al informe emitido, se indica a este respecto lo siguiente:
“Este sistema de precios facilita el establecimiento de precios especiales, bonificaciones y descuentos en la prestación de servicios a Asociaciones de personas con discapacidad, colectivos de personas mayores, Asociaciones de Voluntarios, miembros de las Comunidades Andaluzas en el exterior, y por supuesto, a las personas jóvenes; y en la actualidad posibilita la puesta a disposición del Gobierno andaluz de plazas en diferentes Albergues Juveniles, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas migrantes, y la colaboración con Instituciones como Cruz Roja Española, y Asociaciones especializadas en la atención de menores extranjeros no acompañados (MENA).
En todos los casos, son los servicios dependientes de las diferentes Consejerías quienes se encargan de acreditar la pertenencia de las personas alojadas a los colectivos en cuestión, y coordinar la reserva de servicios a INTURJOVEN, quien únicamente se encarga de su prestación”.
Siguiendo esta misma línea de argumentación, entendemos que dentro de estos grupos o colectivos que se benefician de precios especiales, bonificaciones y descuentos, tendrían perfecta cabida el colectivo de las Familias Numerosas, muchas de ellas con recursos económicos muy limitados que han de abonar su importe en condiciones de igualdad con otras personas o familias con recursos muy superiores, que en base a este régimen adaptado de precios podrían acceder sin excesivo quebranto económico a la oferta privada de hospedaje turístico.
A pesar de ello, en este punto la argumentación del informe es justamente la contraria, y así se nos indica:
“... en relación a las familias INTURJOVEN no tiene capacidad para determinar cuáles de estas se encuentran en una situación socioeconómica más vulnerable y así adecuar sus precios en función de su capacidad económica; pudiendo basar su distinción exclusivamente en el hechos constatable de la presentación del Carnet de Familia Numerosa, lo cual, por otro lado, no garantizaría en absoluto que no se produjese una discriminación positiva a favor de aquellas familias que, a pesar de ser numerosas, tuvieran capacidad suficiente para permitirse disfrutar de los servicios por encima de aquellos que sin serlo no tuvieran dicha posibilidad.
INTURJOVEN, a diferencia de la Administración Pública, carece de recursos, tanto materiales, como personales, para valorar el cumplimiento por parte de las familias de los requisitos necesarios y determinar sus ingresos o su capacidad económica, y así establecer el menor coste del servicio prestado …”.
Es decir, que mientras para unos colectivos existe la posibilidad de acreditar sus correspondientes circunstancias de pertenencia al grupo por los servicios dependientes de las diferentes Consejerías -ya que Inturjoven tan sólo se encarga de la prestación del servicio-, para el colectivo de Familias Numerosas se utiliza esta imposibilidad de Inturjoven para determinar la situación socioeconómica para argumentar su no inclusión como colectivo beneficiario de una tarificación especial. Ante tal circunstancia, tenemos la certeza de la existencia de diferentes mecanismos en manos de la administración pública para que dicha situación socioeconómica pueda ser valorada.
Por último, nos llama la atención que ya el informe de fecha 4 de febrero de 2015, emitido como respuesta la Sugerencia de la queja Q14/1052, concluía indicando que “... No obstante lo cual, INTURJOVEN continuará trabajando en la constante mejora de su actual régimen de precios, tratando de adaptarlo a la demanda social”. Y como ya hemos referido anteriormente, el informe evacuado en el presente expediente con fecha 8 de octubre de 2018 -tres años y medio más tarde-, curiosamente concluye indicando exactamente lo mismo.
Por lo tanto, en estos tres años y medio la situación que tratamos no ha sido modificada en ninguno de sus aspectos, a pesar del anuncio expresado. No hemos recibido un relato de esos trabajos constantes de mejora en el régimen de precios, ni tampoco se han incluido mecanismos de ponderación en base a las necesidades socioeconómicas de los usuarios y sus familias.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se reitera a la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil -Inturjoven, S.A.- la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.
SUGERENCIA de que sea valorada la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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