Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0043 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 4 de febrero de 2019, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de la queja promovida por el interesado referida a la restricción de horarios y jornadas de las bibliotecas de la ciudad de Sevilla. En concreto expresaba:
“...la mayoría de las bibliotecas no han modificado ni una hora sus horarios, ¡¡¡y para mas sorpresa es ver que algunas lo han reducido de 9 a 14:00 hasta el día 15 por periodo de Navidad!!! ¿En qué mundo vivimos que una biblioteca como la de la sede central "Felipe González Márquez" de las mas usadas por los estudiantes que andamos por el centro, cierre a la hora de comer para no abrir hasta el día siguiente, y que encima sea hasta el día 15, 8 días antes de empezar los primeros exámenes”.
2.- Dicha queja supuso la petición de información dirigida con fecha 4 de febrero de 2019, ante la Alcaldía de la capital sevillana. El escrito que atendía dicha petición ha sido elaborado por el negociado responsable con fecha 22 de Febrero, que fue remitido al Gerente del ICAS el 15 de Marzo, elevado al Delegado de Hábitat Urbano y, por fin, enviado desde la Alcaldía el 12 de Abril.
El texto del informe expresa:
“1.- Las Bibliotecas Municipales no son Salas de Estudio, aunque de manera habitual prestan este servicio dado que el sistema educativo no suele dar cobertura a estas necesidades.
2.- El horario de las Bibliotecas Municipales, tanto el de atención al público como el de los propios funcionarios, está establecido y aprobado en el Calendario Laboral aprobado por los órganos correspondientes del Ayuntamiento de Sevilla.
3.- En relación al horario de apertura al público en Navidad y otras fechas especiales (Semana Santa, Feria y Verano), efectivamente es en jornada de mañana. Todas las Bibliotecas Municipales de Sevilla tienen el mismo horario, por lo que la Biblioteca Municipal Felipe González Márquez no es una excepción. EI total de las 14 instalaciones abren en las citadas fechas en los mismos horarios.
4.- La posibilidad de abrir un número mayor de horas está directamente vinculada al aumento de personal para poder atender y dar cobertura a las necesidades de los ciudadanos ya que en la actualidad se optimiza al máximo la plantilla existente”.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Hemos de señalar que esta situación que se plantea respecto de una determinada Biblioteca, no es ni única ni se ha presentado de nuevas. Podemos indicar que, al día de la fecha, tramitamos varias quejas en parecidos términos y contamos con un repertorio de expedientes que se formularon coincidentemente desde 2011 por la aplicación de criterios de cierre de estas dependencias en las tardes estivales (queja 17/3454, queja 16/2868, queja 15/4360, queja 15/2047, queja 15/1807 o queja 13/5505).
Esta pluralidad de casos provocó que con motivo de la queja 11/4199, la, entonces, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura explicara que
– “La Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamos de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, establece en el apartado 2 del art. 3 que «durante el periodo estival, navidad, semana santa y periodos de fiestas locales las bibliotecas adoptarán horarios especiales».
– Esta posibilidad no se ha hecho efectiva en años precedentes por no resultar necesario, manteniéndose un horario de apertura de las bibliotecas de mañana y tarde durante el periodo estival.
– Durante el verano de 2011, motivado por las restricciones presupuestarias y la necesidad de ahorrar gastos, se acordó cerrar las bibliotecas durante las tardes en el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. Para tal decisión se tomó en consideración el notable descenso en el número de usuarios que suele producirse durante las tardes de verano”.
Podríamos resumir la situación analizada como de persistencia en los problemas derivados de unos criterios restrictivos a la hora de disponer jornadas y horarios en las Bibliotecas durante los meses de verano, navidad y otras festividades y que siguen provocando, en su justa medida, una reacción de desacuerdo.
Segunda.- Tal y como en su día tuvimos la oportunidad de manifestar, la decisión de cierre vespertino de las bibliotecas en periodo estival, y en otros periodos del año, como Navidad, cuenta con un precedente a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2. de la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamos de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía. Dicha medida expresa una plena adecuación a derecho de la decisión adoptada por la Consejería de Cultura de fijar el horario de apertura de las bibliotecas, con la especialidad del periodo estival.
La motivación de la decisión de limitación del horario de apertura, que se explica en las razones expuestas por la Dirección General para justificar la decisión adoptada en relación al cierre de las bibliotecas durante las tardes de verano, resultaban difícilmente rebatibles, si tomamos en consideración la situación de crisis económica que se hacía sentir con especial afección en 2011 y debía ser puesta en relación con las políticas sobrevenidas de reducción de costes en las Administraciones Públicas. En este sentido, y por más que esta Institución lo lamentaba, entendíamos que sería un ejercicio de voluntarismo inútil pretender permanecer ajenos a los recortes y reducciones en todos los ámbitos del gasto público, entre los que, difícilmente, podrían inhibirse estas medidas.
La decisión de procurar un ahorro mediante la limitación del horario de apertura en periodo estival o Navidad resultaba razonable y ponderada en la medida en que, según se exponía en el informe recibido, durante dicho periodo se constataba un notable descenso en el número de usuarios por las tardes a las bibliotecas. Por tanto, la decisión adoptada parecía en aquellas fechas adecuada y razonable en relación con el objetivo pretendido.
Tercera.- Después del tiempo transcurrido desde 2011, cuando se adoptaron estas medidas restrictivas en los horarios, creímos desde esta Institución que sería momento de realizar una evaluación de los efectos de este sistema reducido de tiempo de servicio en las bibliotecas. Sin duda, los objetivos perseguidos en su día de minoración de los gastos corrientes, derivados de la apertura y mantenimiento de los servicios en los edificios que ubican estas bibliotecas, aconsejaban un análisis de resultados; al igual que los impactos provocados en cuanto a las dotaciones reducidas de personal. Y parecidas dificultades se presentan en el régimen de apertura de las bibliotecas de ámbito municipal.
De otro lado, no es menos cierto que toda medida restrictiva de estos horarios supone un motivo de cierto descontento entre las personas y colectivos que utilizan estos servicios y que se han visto afectados por sus consecuencias. Así, la decisión adoptada no deja de ser perjudicial para aquellas personas que, por razones laborales o de otra índole, no pueden hacer uso de este servicio durante la jornada matinal.
De ahí que traslademos a las autoridades responsables la permanencia de críticas y quejas que de manera constante, aunque no reiterativa, nos llegan por la restricción del acceso a unos servicios de naturaleza cultural que, creemos, ofrecen una especial relevancia por su significación e imagen.
La situación que analizamos en el caso actual referida a la “Biblioteca Felipe González Márquez”, en Sevilla, no es más que una reiteración de este descontento que trae causa de estas medidas restrictivas que permanecen respecto del régimen de apertura y horarios.
El mantenimiento de estas limitaciones, tras años de aplicación, podría merecer este estudio y reconsideración en un contexto más amortizado de políticas de restricción del gasto y que podría anticipar unos criterios más ajustados. Entre estas medidas más ajustadas, insistimos en la posibilidad de restringir, de alguna forma, el horario de apertura matinal, posibilitando que las bibliotecas permaneciesen abiertas al menos una tarde a la semana, de modo que pudiesen facilitar el uso del servicio a aquellos usuarios que se ven impedidos de acudir durante el horario matinal.
Asimismo, entendemos que, de aceptarse esta posibilidad, el servicio de préstamo bibliotecario debería adaptarse en periodo estival al nuevo horario estipulado, permitiendo que el periodo de devolución del material recibido en préstamo se adecuara. De este modo se evitarían situaciones de infracción de las normas de devolución por las restricciones horarias durante todo el periodo estival a cargo de usuarios que por razones laborales padecen problemas de incompatibilidad horaria.
Tales medidas exigirían disponer de una ordenación de personal aumentado en recursos o bien procurando una redistribución horaria, acorde con las necesidades que estos recursos plantean, conforme a la demanda de los usuarios y que fuera acordada en el ámbito del Calendario Laboral del personal de ese Ayuntamiento de Sevilla.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA, para que durante los periodos especiales (verano, navidad y semana santa) los horarios de apertura de las bibliotecas municipales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde o, en su caso, al menos un día a la semana.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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