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Sugerimos que se coordinen para preservar el uso y el paso del Puente Mocarra

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7486 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, de Política Industrial y Energía en Córdoba

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Las actuaciones que se llevan a cabo viene motivadas por el deficiente estado de conservación del Puente Mocarra, instalación de carácter histórico que existe en la localidad cordobesa de Espiel. En defensa y protección de dichos valores el Defensor del Pueblo Andaluz ha querido acoger las iniciativas ciudadanas producidas para lograr ofrecer a dicho elemento histórico el estudio, valoración y tutela que, en cada caso, merezca dicha infraestructura datada en torno al siglo XVIII.

II.- Por ello este Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 21 de septiembre de 2022, se dirigió ante el ayuntamiento de Espiel y ante la Delegación Territorial de Turismo, Deporte y Cultura en Córdoba para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

a) Los servicios del ayuntamiento han remitido con fecha 1 de diciembre un informe que indica:

Primero.- Con fecha 04 de Marzo de 2020, se recibe de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, escrito sobre petición realizada a dicho Organismo por Don... sobre el estado del Puente Mocarra y solicitando diferente documentación sobre la titularidad jurídica del mismo.

Con fecha 10/07/2020 se da traslado de lo solicitado, indicando entre otros que no es de titularidad municipal ni se encuentra en parcela del Ayuntamiento e igualmente se le adjunta algunos datos de carácter histórico que pudimos rescatar de un historiador local y algún documento antiguo.

Segundo.- A posteriori, este Ayuntamiento ha dirigido escritos a distintos Organismos entre otros Diputación Provincial de Córdoba, Delegación de Agricultura, Delegación de Cultura, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, haciéndole constar la petición de Don... y solicitando pronunciamientos sobre la misma, es decir, desde el Ayuntamiento de Espiel no se ha dejado de indagar y comunicar la preocupación en orden a resolver la petición que a posteriori fue avalada con firma de más de cien vecinos.

Tercero.- Tenemos constancia de la preocupación de Don ...y vecinos firmantes que a su vez demandan celeridad, pero este Ayuntamiento no puede hacer una intervención inmediata sin que este claro tanto la titularidad, como, una vez esté aclarada la misma,redactar técnicamente la forma de restauración de un puente antiguo, donde además debe de intervenir Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por cuestiones de agua.

Cuarto.- Es consciente y sabedor esta Alcaldía de la celeridad y preocupación antes citada, pues tanto en prensa, redes sociales y otras se han ido exponiendo, igualmente las conversaciones telefónicas con Don... han sido bastantes donde he intentado explicar en qué situación estaba el expediente, también se le ha ido enviando correos electrónicos e inclusive por Secretaría General también se han tenido llamadas sobre igual asunto.

Quinto.- De los últimos documentos recibidos, se deduce una intención de resolver el tema, entre otros, la Delegación de Sostenibilidad y se está pendiente de la Comunicación de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por último, se le adjunta un dossier sobre trabajos, escritos y comunicaciones habidas entre otras Administraciones y este Ayuntamiento así como entre los propios interesados, todo ello al objeto de que obre en su poder y pueda estimarse que en ningún momento se ha paralizado la actividad por parte nuestra, pero si es cierto que la tramitación administrativa en algunos casos y cuando son distintas administraciones llevan a desilusionar al ciudadano”.

b) Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba con fecha 28 de noviembre de 2022 concluye:

- Tras la recepción en la cuenta de correo electrónico de esta Delegación Territorial de sugerencia sobre la necesidad de rehabilitación del Puente de Mocarra en el Arroyo de los Molinos de Espiel (Córdoba), dirigimos oficio al Ayuntamiento del referido municipio con fecha 04/03/2020, con el fin de que nos informara sobre la titularidad jurídica del bien, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, pudiendo, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

- Con fecha 10/07/2020 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de respuesta del Ayuntamiento de Espiel en que se indica que el referido puente no figura en ninguno de los inventarios existentes del Ayuntamiento, si bien expresan que existen documentos antiguos sobre cómo y porqué motivos se construyó, concluyendo que el puente se encuentra en terrenos de la Confederación Hidrográfica.

- Con fecha 26/08/2020 dirigimos escrito de requiriendo al Servicio de Actuación de Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con el fin de que en el supuesto de que fuera propietario o poseedor del referido puente adoptara las medidas necesarias de conservación y mantenimiento. Asimismo, se requiere al citado organismo para que actúe en el cauce invadido por vegetación ya que según apuntó el Ayuntamiento de Espiel, en caso de riada, podía afectar al puente existente.

- Con fecha 03/05/2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dando respuesta a nuestro escrito de fecha 26/08/2022 poniendo de manifiesto que el Puente de Mocarra, no consta inventariado como bien adscrito o infraestructura de titularidad de la Confederación Hidrográfica, desconociendo a quien pertenece, y por ello a quien corresponde su conservación y mantenimiento.

Por lo anterior, entendemos que esta Delegación Territorial ha intentado, si bien, sin éxito, dilucidar, la cuestión de la titularidad del Puente Mocarra con emplazamiento en el municipio de Espiel (Córdoba).

Asimismo, indicar la posibilidad de ejercitar la potestad investigadora sobre la titularidad de un bien de dominio público, prevista en los artículos 52 y siguientes de Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el prueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de que se Andalucía que dicha norma atribuye a la Consejería con competencias en materia de Hacienda”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El origen de la queja se ciñe en el lógico interés ciudadano por este elemento singular e histórico de la localidad de Espiel que, sin duda, forma parte del devenir de todo su entorno geográfico y que suscita, y merece, las correspondientes iniciativas de los poderes públicos para su estudio, protección y medidas para su conservación en los términos que se definan por las autoridades y servicios competentes.

Y precisamente, al hilo de la concreción de las medidas iniciales para abordar las respuestas que dicho Puente Mocarra necesita, surge la previa definición de identificar la titularidad del mismo. Como acertadamente señala la Delegación Territorial de Cultura, las actuaciones que deban ser acometidas para este elemento pasan por definir previamente la titularidad del bien e identificar así el sujeto legalmente vinculado a los derechos y obligaciones de conservación y mantenimiento del mismo.

En este proceso, las respuestas recibidas desde el ayuntamiento de Espiel declinan la titularidad municipal sobre el puente, así como recogen el resultado de otras gestiones dirigidas ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que coincide negando cualquier titularidad o propiedad sobre el mismo. También se citan gestiones que atribuyen un ámbito de competencias a la Delegación Territorial de Agricultura en virtud de la vinculación del puente y su funcionalidad a los trayectos de vías pecuarias, veredas y sistemas de comunicación rural.

Ciertamente, a propósito de una loable vocación cultural y protectora sobre el Puente Mocarra, ha surgido la peculiar situación de indeterminación de la titularidad sobre este elemento que, más allá del valor histórico y patrimonial que ostente, necesita una imprescindible clarificación sobre la titularidad específica de dicha infraestructura.

Segunda.- La situación de indefinición de la titularidad del bien, distinta de la consideración de res nullius, puede explicar, en parte, el actual estado de abandono del Puente Mocarra que ha llegado a publicitarse por entidades comprometidas con el patrimonio histórico como un elemento en grave riesgo de destrucción o desaparición. Y tampoco puede descartarse el escaso interés por promover la asunción de dicha titularidad evitando las consecuencias que depara dicho título a la hora de asumir las obligaciones, y derechos, que lleva aparejada tal atribución.

Ciertamente la ausencia de una titularidad formal puede haber aportado un factor que ha dificultado la atribución de responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y conservación del elemento, en cuanto su dimensión de infraestructura viaria o, desde luego, en base los valores históricos y patrimoniales que se le otorguen, en su caso, formalmente.

Lo cierto es que siguiendo los pasos señalados por las informaciones recibidas a cargo de las administraciones públicas interpeladas por esta Institución, resulta necesario promover la identificación del sujeto titular de dicho Puente Mocarra, para cuya tarea procede acudir a la normativa de la Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma, reguladora de la potestad investigadora respecto de los bienes públicos, establecida en el artículo 23 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y así añadimos lo dispuesto por el reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, citando el marco de la potestad investigadora y señalado en su artículo 52 de dicho Reglamento:

«La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercer la potestad investigadora sobre los bienes de dominio público a fin de tomar conocimiento sobre su titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente.

La resolución administrativa será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos previos necesarios.

Las cuestiones de propiedad que se susciten se resolverán por la jurisdicción ordinaria, a la que podrán acudir tanto la Administración como los administrados».

Y, en atención al procedimiento que permite el desarrollo de estas actuaciones indagatorias, indicamos el artículo 53 que señala: «La potestad investigadora se ejercerá de oficio o a instancia de tercero»; del mismo modo que el artículo 55 especifica que «La tramitación del expediente corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda».

A la vista de la regulación señalada, y sin perjuicio de recoger otras aportaciones al respecto, se disponen de los instrumentos normativos oportunos para solventar la ausencia de titularidad formal sobre el Puente Mocarra y determinar, tras los trámites preceptivos, la identidad del sujeto que asume dicha condición y la atribución de los derechos y obligaciones que su titularidad depara.

Tercera.- Abordada la cuestión de la titularidad formal del Puente Mocarra, debemos retomar la significación de dicho elemento histórico y la necesidad de disponer sobre el mismo las medidas o régimen de protección que resulten acordes con sus valores y motivos de interés patrimonial-cultural.

Sin embargo, la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba no señala ninguna categorización del bien en el conjunto de títulos de protección recogidos por la legislación específica (Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, LPHA). Según la información ofrecida por la base de datos en red del CGPHA, en Espiel aparecen cinco elementos inscritos: castillos de Vacar, Sierra del Castillo y Cabeza de Vaca; el Pósito; así como las Ruinas visigodas del Cerro del Germo.

Por tanto, hemos de entender que las vías de protección o conservación del bien derivan del artículo 14 de la citada Ley 14/2007, asignando a «las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores». Ello, sin perjuicio de que las autoridades culturales decidan promover el otorgamiento al Puente Mocarra de una categorización específica de protección.

Así pues, una vez solventada la titularidad del bien y retomando las informaciones ofrecidas por la Delegación de Cultura, se podrán adoptar las medidas para requerir a la entidad que resulte identificada como titular para el cumplimiento de sus genéricas obligaciones de conservación y mantenimiento.

Cuarta.- Por último, no se debe olvidar la descripción que de manera coincidente se realiza del estado del Puente Mocarra, lo que aconseja, en el transcurso de las gestiones que hayan de adoptarse, que se promuevan medidas de carácter urgente para disponer los sistemas de seguridad y correcto uso de este elemento.

En el proceso que se ha señalado desde esta Institución, añadimos este argumento que se nos antoja oportuno, debido al deficiente estado de conservación del puente y de su calzada que soporta el paso habitual por parte de usuarios, senderistas y caminantes que pueden generar situaciones de riesgo llamadas a ser evitadas. También recordamos las medidas que se han requerido ante la Confederación Hidrográfica para limpiar los cauces de vegetación y eludir riesgos de riadas para las fábricas del puente.

Por tanto, en un ejercicio imprescindible de cooperación y colaboración administrativa, creemos muy necesario interpelar a todas las instancias aludidas para que aporten su empeño para contribuir a la seguridad en los usos de la infraestructura.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, al Ayuntamiento de Espiel, a la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - a fin de que coordinen las medidas de prevención y aseguramiento que resulten necesarias para el uso y el paso del Puente Mocarra.

RECOMENDACIÓN. - para que se promueva a cargo de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba la potestad investigadora respecto de la titularidad del Puente Mocarra .

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

josé Soriano Gimenez (no verificado) | Junio 16, 2023

Muy agradecidos por su dictamen sobre el puente Mocarra.
Dado que el Ayuntamiento de Espiel se toma el tema de la rehabilitación del puente Mocarra con muy poco interés, nos derigiremos a esa entidad para que tengan en cuenta las resoluciones y recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz.
Seguimos pensando que la iniciativa para obtener la titularidad del puente, corresponde al Ayuntamiento. Es esta entidad la que ha de emitir un expdiente de dominio y asumir las responsabilidades que le correspondan

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