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Sugerimos un Plan Director para la Catedral de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0079 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por la Plataforma en defensa del Patrimonio de Sevilla, que ha sido registrada con el número arriba indicado. El representante de dicha Plataforma expone en su escrito, y en el curso de una entrevista celebrada en la sede de esta Institución, distintas consideraciones en torno al régimen legal de registro e inmatriculación de determinados inmuebles eclesiásticos que consideran contraria a los valores propios de una sociedad no confesional. Dicha cuestiones que afectan a la definición de la legislación civil básica escapan de las atribuciones de esta Institución. Pero, además, aluden de manera concreta a la ausencia de definición de los usos y gestión del Conjunto Monumental integrado por la catedral de Sevilla, patio de Los Naranjos y Giralda. Entienden que el rango cultural de dichos elementos exige la disposición de un instrumento formal y válido que podría articularse en un Plan de Gestión, o herramienta análoga, que permitiera aplicar desde la Administración Autonómica las metodologías y sistemas de gestión actuales y eficientes, en condiciones análogas a las que existen en otros espacios culturales de relevancia.

2.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de fecha 18 de febrero de 2019. El informe recibido señala:

(...) En concreto por lo que respecta al caso de Sevilla, anterior a las Directrices Prácticas, hay que hacer especial hincapié, en que la obligación del Sistema de Gestión se refiere al conjunto de los inmuebles inscritos, es decir un sistema de gestión para la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias en conjunto y no de forma individualizada, situación bastante compleja aunque sea por el simple hecho de que cada uno de ellos pertenece a una propiedad distinta: la iglesia, el Ayuntamiento de Sevilla y el Estado Español, respectivamente. Por otro lado, el estado de este patrimonio se ve sometido a informes periódicos que establece la propia Convención a realizar cada seis años, siendo el último de ellos de 2013, correspondiendo la activación de un nuevo proceso de informe al Gobierno de España. No obstante. en 1996 se inicia por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el Plan de Catedrales Andaluzas por el que se dotaría a cada una de ellas, incluida la de Sevilla, de un adecuado Plan Director quedando este plan en suspenso después del irregular desarrollo que alcanzaron los referidos Planes Directores.

Por último. en el escrito de 09/01/2019, después de referirse de forma somera y positiva a la gestión del Alcázar y del Archivo de indias y de admitir que desconocen absolutamente todo la que se refiere a la Catedral, el Patio de los Naranjos y la Giralda, se asegura que no existe ningún Plan Director, ni nada que se le parezca, relativo a estos espacios. Lo primero que hay que advertir es que, si no cabe distinción entre el Alcázar, el Archivo de Indias y la Catedral que, como ya se ha visto, constituyen en su conjunto un solo bien incluido en la lista del Patrimonio Mundial, tampoco es posible descomponer la Catedral entre sus distintos espacios que conforman el complejo monumental a la hora de hablar de su sistema de gestión tal como se recoge en el punto 108, antes visto; sería igual que si pensamos en hacer lo propio con el Alcázar: más de diez recintos con sus murallas, el Palacio Gótico, el de Pedro I, el patio del crucero, los jardines del XVll y los del XIX o del XX, etc. etc. etc., por lo que las referencias hechas al Patio de los Naranjos y la Giralda de forma individualizada, carecen de todo sentido.

Con respecto a la gestión de la Catedral y su funcionamiento aportamos lo que se ha podido averiguar, lo que puede confirmarse, en todo caso, poniéndose en contacto directo con la institución eclesiástica:

- EI órgano de gobierno de la Catedral es su Cabildo, encabezado por su Dean que lo preside y que, a lo largo de estos últimos treinta años, para su adecuada gestión, se ha dotado de una serie de Departamentos Técnicos: Arquitectura, Bienes Muebles, Gestión de Actividades y Protocolo, Mantenimiento, Seguridad, al frente de cada cual se dispone de técnicos cualificados de primer orden y externos a la organización eclesiástica.

- Nos consta, por los archivos de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, que normalmente, diversos profesionales de la restauración monumental y conservación de bienes muebles realizan trabajos rutinarios de mantenimiento, no obstante, para las intervenciones más significativas se realiza una selección mediante concurso, tanto de técnicos como de empresas para su realización.

- Igualmente, se somete de forma rigurosa y estricta a la legislación vigente, tanto para la obtención de licencia municipal de obras como en materia de Patrimonio Histórico, tramitando ante la administración competente todas y cada una de las actuaciones a fin de conseguir la pertinente autorización.

- Destina un importante presupuesto anual a la gestión y conservación de este complejo patrimonial que aprueba el Cabildo y la Diócesis confirma, haciéndose públicos los balances anuales.

  • La Catedral de Sevilla desde el último tercio del siglo pasado hasta nuestros días ha sido tenida por un ejemplo de gestión de las Catedrales, siendo asiduamente invitada a multitud de congresos y convenciones sobre la materia y ha obtenido menciones muy especiales como el Premio Nacional de Restauración que concede el Ministerio de Cultura en 2002 a los técnicos y profesionales que dirigían en aquellos momentos su conservación y en 2016, el Cabildo fue expresamente invitado por la Unesco , a través del Ministerio de Cultura, como entidad modelo de gestión del Patrimonio en el “I Encuentro consultivo temático de Expertos en gestión sostenible de Bienes Patrimonio de la Humanidad de interés religioso dedicados a la Europa Mediterránea y del Sudeste” celebrado en París”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Estos dos preceptos no sólo están consagrando como un derecho social básico de todas las personas el Derecho a la Cultura, sino que además están marcando claramente el ámbito a que ha de extenderse el ejercicio por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz de su función legal de salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, son continuas las actividades del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de comprobar el cumplimiento por la Administración Cultural andaluza de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco». Lógicamente, una de las misiones esenciales de esta Institución en relación con el ámbito de la cultura es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.

Segunda.- Bajo este referente constitucional y estatutario, la cuestión central que se plantea en la queja presentada por la entidad ciudadana alude a la necesidad de disponer de un Plan Director de la Catedral de Sevilla. Esta herramienta sería, a los efectos solicitados por los promotores de la queja, un recurso de información y transparencia para la gestión de este monumento que permitiera el conocimiento y la participación de la sociedad civil en cuanto a la actividad que se produce en torno a un elemento patrimonial de primer orden mundial y declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

Más allá de esta finalidad, la trayectoria de la gestión patrimonial y cultural de las últimas décadas ha construido métodos de análisis, investigación y actuación para el ingente patrimonio cultural de España y, desde luego, de Andalucía. Y esta necesidad planificadora y de ordenación de las actuaciones derivadas del ámbito competencial y funcional de las Administraciones Culturales, encuentra con toda lógica su apoyo en estas facetas de definición de las actuaciones en base a dichos “Planes Directores”.

Además, el objetivo de estas actividades ordenadoras se hace depender también de la entidad o naturaleza de los elementos del patrimonio cultural sobre el que situemos las intervenciones. Parece evidente que definir una actuación respecto de un bien inmueble como puede ser un edificio monumental tipo “ermita” o una “torre defensiva” no resultará de la misma envergadura o entidad que abordar esa planificación respecto de elementos patrimoniales de la caracterización de una catedral.

Ciertamente, el concepto de “Plan Director”, en el ámbito patrimonial que tratamos, puede tener varios alcances, pero de manera mayoritaria podría definirse como “instrumento destinado a la compilación de datos, el diagnóstico de los problemas, y la concreción de propuestas de actuación para cada una de las Catedrales. El Plan Director de una Catedral se define como documento de investigación que permitirá la mejora del conocimiento de las catedrales, donde se deberán establecer una relación de los estudios e instrumentos auxiliares de análisis requeridos y las acciones que deberán emprenderse sobre las mismas. El Plan Director deberá completarse con las propuestas de evaluación temporal de los trabajos y las especificaciones de los equipos necesarios, así como una valoración estimada de las labores a realizar” (Información de Patrimonio Histórico, Febrero 2004).

Las catedrales se definen por ser la iglesia principal de la diócesis, su centro litúrgico y espiritual, y en ella tiene su sede —su cátedra— el obispo (canon 1214 del Código Canónico). Desde su dimensión cultural, ostenta una relevancia artística e histórica de absoluta preferencia en el inventario de elementos que componen nuestro patrimonio cultural.

Precisamente, la singularidad que aportan las catedrales respecto al ejercicio de las funciones que corresponde a las Autoridades Culturales ha provocado, desde hace décadas, la decisión de abordar una iniciativa planificadora que tiene un relato prolongado en el tiempo. Y, dentro de esa faceta de ordenación, la relación entre Iglesia y Estado se ha hecho especialmente presente teniendo en cuenta la dualidad de usos culturales y de culto de tales espacios.

Así, se deben citar en primer lugar el Acuerdo de 30 de Octubre de 1980, de la Comisión Mixta Iglesia-Estado, sobre criterios básicos acerca del patrimonio cultural y artístico; posteriormente las Normas de 30 de Marzo de 1982 sobre inventario del patrimonio histórico-artístico y documental, establecidas entre la Comisión Episcopal para el Patrimonio histórico, artístico y documental y el Ministerio de Cultura; y, finalmente, el Acuerdo de colaboración de 25 de febrero de 1997, entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia católica, sobre el Plan Nacional de Catedrales

Con estos precedentes hemos de recordar, en el ámbito andaluz, las previsiones recogidas en la normativa que tiene asignada las labores de diálogo y trabajo en materia de patrimonio cultural eclesiástico que corresponden a la Iglesia Católica y la Junta de Andalucía. Así, están previstas las Ponencias Técnicas que entre sus funciones se incluyen estas labores específicas de apoyo y asesoramiento (Orden de 14 de abril de 1999, por la que se dispone la publicación del texto de la Addenda al Acuerdo sobre constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural).

Es decir, la función tutelar previa y general que asume la Administración Cultural respecto de los elementos identificados como merecedores de la protección normativa que, en cada caso se le otorgue, puede aconsejar herramientas más específicas y desarrolladas que aborden las complejidades de determinados espacios o elementos patrimoniales; sin duda la Catedral de Sevilla pertenece, por valor propio, a esta categoría.

Tercera.- Como venimos apuntando, hablar de Planes Directores para catedrales es algo recurrente en la crónica de la política cultural de España y, desde luego, también cuenta con numerosas antecedentes en la actividad de la administración andaluza. El diseño actual del Plan Nacional de Catedrales se establece en el citado Acuerdo de colaboración de 25 de Febrero de 1997, celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, que surge como una auténtico Acuerdo marco que luego permitió la firma de varios convenidos con las Comunidad Autónomas.

En estos convenios aparecía el principal elemento definidor del Acuerdo marco: la existencia de un Plan Director para cada catedral como paso previo a la realización de las obras y actividades de restauración y conservación. De ahí que el Acuerdo marco de 1997 tenga en cuenta estos convenios y, en ocasiones, remita expresamente a lo dispuesto en ellos. Por tal motivo puede decirse que el Acuerdo marco no implica una ruptura con los convenios autonómicos suscritos antes de su firma.

Como apunta Miguel Rodríguez Blanco “El fuerte paralelismo entre éstos y el Acuerdo de 1997 se debe a que los primeros se insertan en el marco del proceso negociador entre la Iglesia y las autoridades civiles (estatales y autonómicas), iniciado a partir de 1988, que desembocó, tras diversos proyectos, en el Acuerdo marco de carácter nacional”. (REDC 60 (2003) 711-733).

Y así cada Plan Director recoge varios aspectos:

a) Descripción técnica del estado de conservación de la catedral, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deben tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

Describiendo su contenido, el Plan Director de cada catedral deberá ser elaborado y aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de las Comunidades Autónomas y del Obispado implicado. Tales representantes serán designados por cada parte y actuarán de común acuerdo.

Posteriormente se fueron suscribiendo los convenios con cada Comunidad Autónoma. En el ámbito andaluz citamos el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, de fecha 30 de junio de 1998 (BOE de 23 de julio de 1998). Su punto central se recoge en una cláusula del siguiente tenor, que se repite en todos los demás convenios con participación autonómica:

«1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes.

2. El Plan Director de cada catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.

  1. El citado Plan Director de cada catedral comprenderá los siguientes extremos: a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo. b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deben tener carácter prioritario; y c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases».

También, la estipulación Tercera del Convenio citado de 30 de Junio de 1998 fija que «el Plan Director de cada Catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección del Patrimonio Histórico atribuidas por los artículos 13.26 y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía». Y más concretamente, fija el ámbito de aplicación y, por tanto, de elaboración de Plan Directores para las siguientes catedrales andaluzas:

Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, en Almería. Catedral de Santa Cruz, en Cádiz. Catedral vieja de Cádiz. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba. Catedral de la Anunciación, en Granada. Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada). Catedral de la Merced, en Huelva. Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén. Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador (Cádiz). Catedral de la Encarnación, en Málaga. Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla. Iglesia Mayor Concatedral de Baza (Granada). Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén).

Cuarta.- Llegados a este punto, la actualización de estas previsiones regulatorias para estos inmuebles emblemáticos de nuestro patrimonio cultural resulta complicada. El seguimiento de este proceso de diseños y aprobaciones de los Planes Directores catedralicios parece evidenciar más sombras que luces, a la vista de algunos recursos de información que han sido consultados. Así, citamos el trabajo publicado en la revista de Patrimonio Histórico que recoge:

Actualmente están elaborados, o en fase final de redacción, los Planes Directores de las trece catedrales andaluzas; con ellos, podemos decir que concluye esta "primera fase". Ahora procede repasar lo realizado y planificar el trabajo futuro. La aprobación de los Planes Directores por todas las instituciones afectadas conllevará poner en funcionamiento las respectivas, obligadas, y muy necesarias comisiones de seguimiento. Comisiones de seguimiento que velarán por el cumplimiento y evolución de los Planes Directores, propiciando su continuidad” (PH47, Sedes catedralicias de Andalucía: el estado de la cuestión, 1984-2004).

Aun a pesar de no contar con un relato expreso y actualizado de este proceso de aprobación de los Planes Directores, sí contamos con informaciones que avanzan en este conocimiento. Así, la Memoria Anual del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) de 2017 cita entre las actividades el “Asesoramiento para la tutela del inmueble Catedral de Málaga (Plan Director). Informe elaborado para la Delegación Territorial de Málaga en el expediente para la supervisión del Plan Director de la Catedral de Málaga, en concreto en lo relativo a su reformulación” (página 22).

Sabemos, como aludiremos más adelante, que no existe aprobación del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba; y, con motivo de la presente queja en relación con la catedral de Sevilla, la propia Delegación Territorial nos señala que “(...) No obstante, en 1996 se inicia por Ia Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el Plan de Catedrales Andaluzas por el que se dotan a cada una de ellas, incluida la de Sevilla, de un adecuado Plan Director. quedando este plan en suspenso después del irregular desarrollo que alcanzaron los referidos Planes Directores” (Julio 2019).

Desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz hemos tenido la oportunidad de estudiar supuestos análogos al planteado con motivo de la tramitación de varias quejas que han abordado la cuestión de los Planes Directores para catedrales en Andalucía.

En concreto la queja 18/437 analizó el supuesto de la Mezquita-Catedral de Córdoba en el marco de una debate perfectamente asimilable al que se produce en el caso analizado en la presente queja ya que surgía con fuerza propia la oportunidad, —necesidad, mejor dicho— de contar con ese instrumento de ordenación del Plan Director para la Mezquita-Catedral. La Delegación Territorial de Cultura de Córdoba (Abril 2018) nos informaba:

 

(...)En cuanto al Plan Director que se pretende acometer, reseñar que en el año 1999 ya se realizó un encargo de Plan Director de la Mezquita Catedral al amparo de un Contrato de Consultoría y Asistencia suscrito entre la Consejería de Cultura y dos arquitectos con fecha 24 de febrero de 1999.

EI Pliego de Prescripciones Técnicas de dicho contrato tenía por objeto establecer las condiciones generales para la realización del Plan Director específico para cada una de las Catedrales Andaluzas.

- Con fecha 3 de julio de 2001 se presentó el citado Plan Director redactado por los arquitectos mencionados.

- En relación con dicho documento, se emitió un informe con fecha 27 de agosto de 2001 por el arquitecto conservador, entonces, de la Mezquita Catedral en el que se detectaron una serie de deficiencias que fueron trasladas a la Dirección General de Bienes Culturales. Por lo que dicho documento no es válido desde el punto de vista administrativo.

De ahí, que el citado documento no fuera sometido al trámite necesario para su aprobación y en la actualidad se halla obsoleto. En el mismo no se llegaron a contemplar cuestiones tan relevantes, en el apartado de Usos, como la determinación de las pautas necesarias para la mejora y coordinación de las actividades susceptibles de ser desarrolladas, o al menos, dado la complejidad del Monumento, plantearse un estudio específico y pormenorizado de su funcionamiento y proponer distintas actividades.

Debiera también contener, dicho Plan además del correspondiente Programa de Conservación y mantenimiento, la realización de un Proyecto museológico y Museográfico, definir su contenido general y los estudios a realizar. En este sentido, vamos a procurar que este Plan Director contemple sistemas de control de dispositivos de exposiciones y su organización”.

Nuestra actuación concluyó dictando resolución en forma de “SUGERENCIA para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral”. De hecho, la Delegación Territorial anunció en su respuesta formaldisponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral, le informo que esta Delegación Territorial junto con la Dirección General de Bienes Culturales sigue trabajando e impulsando a través de las reuniones que se han mantenido a tal efecto con representantes del Cabildo Catedral de Córdoba para que se elabore, evalúe y apruebe dicho Plan”.

Son importantes ejemplos, referidos a las sedes catedralicias de Málaga, Córdoba y Sevilla como para pretender anticipar un balance concluyente y cumplidor de las previsiones del citado Plan de Catedrales de Andalucía (lo que nos invita a estudiar futuras actuaciones de supervisión específicas sobre este particular compromiso).

Quinta.- Repasando los aspectos analizados, ratificamos la idoneidad del Plan Director para la catedral de Sevilla como instrumento de ordenación y gestión que permite la adecuada definición de la funcionalidad de este elemento histórico artístico de primer orden, junto a una dimensión religiosa y espiritual.

La información ofrecida por la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla denota una importante trayectoria de trabajo y de experiencia en los órganos técnicos y profesionales que han protagonizado una acreditada actividad en torno a la catedral. La labor del cabildo catedralicio, las aportaciones de los equipos técnicos propios y, desde luego, la permanente actuación de los profesionales integrados en la administración en el seno de la Comisión de Patrimonio, responden a las exigencias de la legislación específica, a las que se suman los compromisos internacionales de protección del patrimonio.

Con ser cierta esta ingente labor, merecedora incluso de reconocimientos y galardones, ello no soslaya la importancia de contar para la catedral de Sevilla de su propio Plan Director.

Simplemente, usando las descripciones que implica un Plan Director, recogidas en la Revista de Patrimonio Histórico ya citada (PH47, Febrero 2004), podemos coincidir en la potencia y bondades de un instrumento con semejantes contenidos:

Programa de reconocimiento:

  • Recopilación de actuaciones realizadas hasta la redacción del Plan, con evaluación de resultados y conclusiones.

  • Levantamientos, documentación gráfica. Análisis arquitectónico y espacial.

  • Estudio histórico y del proceso constructivo.

  • Reconocimiento de los usos actuales de cada edificio.

  • Inventario del Patrimonio contenido, catalogación de archivos documentales, musicales...

  • Estudios de patologías y análisis de materiales, humedales, estado de la estructura, estudio de sus instalaciones...

  • Relación del edificio con su entorno, planteándose las posibles bases para un Plan Especial de Ordenación Urbana.

Programa de Conservación:

  • Propuestas de intervenciones de conservación priorizadas en el edificio.

  • Propuestas de intervenciones de conservación priorizadas en bienes muebles.

  • Propuestas de intervenciones priorizadas en el entorno.

  • Propuestas de restauración de patrimonio documental, bibliográfico...

Programa de Mantenimiento:

  • Relación de directrices y tareas a realizar, especificándose los métodos, medios, plazos...

Programa de uso y gestión:

  • Zonificación.

  • Uso litúrgico: horarios, recorridos, requisitos de espacio...

  • Uso cultural compatible con el litúrgico: museos, archivos, bibliotecas, conciertos... incluyendo el estudio de las visitas, libres o guiadas, recepción y control.

  • Servicios e instalaciones (con la estimación si procede incluso de posibles espacios para talleres de mantenimiento).

  • Usos productivos: comercial, artesanal, turístico...

  • Espacios libres, acotados, prohibidos...

 

Programa de comunicación:

  • Difusión de actuaciones y estudios.

  • Musealización e interpretación.

  • Proyecto de divulgación:

  • Propuestas de publicaciones, vídeos, discográfico, conferencias y exposiciones.

  • Proyecto de patrocinio.

Memoria económica:

  • Distribución de la inversión prevista.

  • Prioridades de las actuaciones.

  • Vinculación entre las actuaciones.

A la vista de semejante descripción de contenidos, pocas dudas pueden caber sobre la idoneidad de poder contar con semejantes instrumentos y de las bondades que su aplicación sabrá revertir en la gestión de un elemento tan universal como la “Catedral de Santa María de la Sede”, en Sevilla.

Por tanto, su conveniencia ha quedado acreditada en la formulación de la programación de la Administración Cultural, desde hace décadas en todos sus niveles territoriales. Y su aplicación en otras catedrales ha logrado plasmar, desde el rigor técnico y la seguridad jurídica, los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas en este singular ámbito de intervención.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones reguladores del régimen de protección de la Catedral de Sevilla que han sido citadas a lo largo del expediente.

RECOMENDACIÓN para el ejercicio por la Administración Cultural de las funciones de supervisión, control y autorización de las actuaciones sometidas a dicho régimen normativo, en particular sobre los usos y actividades desplegadas en el conjunto monumental.

SUGERENCIA para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Catedral de Sevilla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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