El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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(Queja 10/5446). - 

 

Se han recibido quejas de personas inmersas en procedimientos de adopción internacional disconformes con las tarifas autorizadas por la Junta de Andalucía, referidos a información, formación, valoraciones de idoneidad y seguimientos postadoptivos, que actualmente se realizan por la empresa que gestiona el servicio.

Tras un análisis jurídico de la normativa vigente, hemos reclamado de la Consejería de Salud y Bienestar Social la elaboración de un proyecto normativo que regule el régimen jurídico, económico y administrativo de la prestación del servicio público de información, formación, valoración de idoneidad y seguimientos postadoptivos, en procedimientos de adopción. Dicha regulación deberá detallar el régimen de copago con los particulares, y los porcentajes a asumir por las personas usuarias y los criterios de cálculo de las tarifas y su revisión. Además hemos demandado un estudio riguroso de los costes reales de la prestación del servicio.

Nuestro planteamiento ha sido aceptado.

Queja 12/5195.- 

La interesada nos manifestaba que EMVISESA no le iba a renovar el contrato de alquiler de la vivienda que ocupaba por considerar que estaba incumpliendo las condiciones.

Cuando recibimos el informe se confirmó que, efectivamente, la interesada había acumulado una gran deuda por impago del alquiler y algunos de los miembros de la unidad familiar no habían mantenido el comportamiento exigible para el buen uso del inmueble y sus instalaciones, lo que había ocasionado distintos problemas en sus relaciones con el resto de los vecinos.

Tras estudiar los hechos, manifestamos al Ayuntamiento, en primer lugar, que esta Institución siempre ha compartido el criterio de que las personas arrendatarias de viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de forma que se facilite la convivencia entre los residentes. Esto por cuanto el estatuto de ciudadano exige, y demanda, que al mismo tiempo que se es sujeto de derechos se deben asumir las correlativas obligaciones que se derivan del correcto ejercicio de aquéllas.

Partiendo de esa consideración, hacíamos una valoración sobre la necesidad de adoptar medidas de acompañamiento y tutela social cuando se conoce que la familia beneficiaria de las viviendas y algunos de sus miembros presentan un cierto perfil de exclusión.

De acuerdo con este criterio, Sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que, dada la precariedad y circunstancias que afectan a esta familia, se estudie la posibilidad de regularizar su situación en lo que concierne a las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debe abonar.

Alternativamente y para el caso de que, por la tipología de la promoción de viviendas, ello no fuera posible, se estudie la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del parque público que reúna las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo caso, se adapte a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar.

En todo caso creemos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento deben ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.

En cualquiera de los supuestos por los que se opte, consideramos imprescindible que se prevean medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad familiar pueda normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno vecinal.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos dijo que se había procedido, tal y como indicábamos en nuestra Sugerencia, a solicitar a los Servicios de Emergencia Social del Ayuntamiento un informe de la situación personal y familiar de la unidad familiar, con carácter previo para poder, de forma coordinada con los Servicios de Bienestar Social, lograr una solución a la situación problemática que presenta este caso.

Asimismo, EMVISESA y los Servicios Sociales municipales ya actuaban de forma coordinada con un gran número de inquilinos de viviendas con problemas similares a los de esta queja, aunque era necesario, para lograr una solución satisfactoria, que los propios miembros de las unidades familiares se involucren y colaboren con ambos organismos.

(Queja 11/4285).- 

 

La queja se inicia por la reclamación de una ciudadana a la que la Administración educativa no había valorado correctamente su solicitud plaza en un centro de Educación infantil para su hija. En concreto, se quejaba de que, por un error en la información facilitada, no se le habían concedido los 2 puntos que le correspondía por su situación de excedencia laboral.

Este criterio está recogido en una instrucción interna, lo que dificulta su conocimiento, por ello entendemos que ha de estar necesariamente contemplado en el Decreto regulador de estos procesos de escolarización conjuntamente con el resto de criterios valorables. Por ello sugerimos a la Dirección General de Planificación y Centros que promoviera la modificación normativa necesaria para que dicho requisito sea contemplado en el Decreto señalado.

Este planteamiento ha sido aceptado. 

Queja 12/223.- 

Era realmente precaria la situación de la interesada de esta queja, ya que había sido víctima de violencia de género, tenía un 69 % de discapacidad, había sido desahuciada de la vivienda que ocupaba por no poder afrontar el alquiler y sus ingresos consistían únicamente en una pensión no contributiva por invalidez, de 347,60 euros mensuales. El Ayuntamiento de Sevilla le había cedido una vivienda que no reunía las condiciones mínimas, pues tenía importantes humedades y sus infraestructuras presentaban un aspecto muy deficiente. Había solicitado su reparación, pero ésta no se había llevado a cabo.

La queja se cerró cuando tuvimos conocimiento de que, de un lado, se iba a proceder a reparar la vivienda para que ofreciera las debidas condiciones, si bien llevaría un tiempo, por lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de la interesada y el hecho de que su expareja iba a ser excarcelado en unos días, se optó por facilitarle una permuta a otra vivienda que reuniera las debidas condiciones.

(Queja 12/1549).- 

 

Se planteó una queja sobre la paralización durante más de 6 meses de las obras en el colegio, provocando que el alumnado siguiera recibiendo las clases en instalaciones provisionales que no cumplían los requisitos mínimos. Tras  nuestra actuación, la Administración educativa aceleró el procedimiento para rescindir el contrato al anterior adjudicatario de las obras por incumplimiento y licitar nuevamente éstas para su adjudicación a otra empresa

(Queja 11/5563).- 

 

Las actuaciones se inician por una queja denunciando desperfectos y ausencia de medidas de seguridad en el parque infantil situado en la zona de la Rambla de Almería. Demandamos información al Ayuntamiento quien ofrecía una versión diferente de los hechos. Ante esta contradicción, personal de la Defensoría inspeccionó el parque comprobando que no existían elementos de separación entre el parque y la carretera, con el evidente peligro de que los niños puedan acceder directamente al tráfico rodado.

 

El Ayuntamiento ha procedido, tras nuestra Recomendación, a instalar un vallado de separación entre el parque y la carretera

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0409 dirigida a

Son muchas las quejas que esta Institución viene recibiendo de personas que nos trasladan la situación en que se encuentran debido a que la hipoteca que tienen concertada cuenta con la denominada cláusula suelo.

Estas personas denuncian el abuso que suponen al no poderse beneficiar de las bajadas de los tipos de interés y tener que abonar mensualmente una cantidad excesiva en comparación con lo que abonarían de aplicárseles el tipo de referencia actual, aportando cálculos que ponen de manifiesto el pago de unas cantidades elevadas a favor de las entidades financieras o de crédito desde que comenzaron las bajadas de tipos a partir del año 2009.

Según las quejas recibidas, con la incorporación de esta cláusula, la variabilidad del tipo de interés pretendida en el contrato desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo que se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de sus intereses como consumidores y correlativa ganancia de la entidad prestamista.

Algunos datos aportados reflejan que el euribor comenzó a bajar del 3,5% en enero de 2009, por lo que es a partir de este momento cuando el consumidor comienza a sufrir perjuicios (aproximadamente esa cifra constituye la cláusula suelo media fijada en los préstamos hipotecarios). Además, que ya en octubre de 2008 el Banco Central Europeo comenzó a intervenir con bajadas de tipos, por lo que bancos y cajas eran conscientes de que el euribor comenzaría su descenso de forma paralela. En este contexto, nos denuncian que cualquier entidad que fijase una cláusula suelo del 3% o superior en los contratos suscritos a partir de esa fecha buscaba lucrarse a costa del consumidor.

Por su parte, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene manifestando su consideración de que excede de sus competencias el pronunciarse acerca del carácter abusivo o no de las cláusulas suelo, por lo que no existe un posicionamiento oficial de dicho organismo sobre la denunciada falta de proporcionalidad entre los límites mínimo y máximo (cláusula suelo-techo) o sobre su falta de reciprocidad (cuando sólo se fija un tipo mínimo).

Entiende dicho organismo que su tarea se limita a vigilar el cumplimiento por las entidades financieras de sus obligaciones respecto a la normativa de transparencia, debiendo acreditar haber informado a sus clientes de la existencia de este tipo de cláusulas antes del otorgamiento de la escritura pública de formalización del préstamo (normalmente mediante la oferta vinculante). En caso contrario el Servicio de Reclamaciones emitirá un informe en el que se constate que la actuación de la entidad resulta contraria a las buenas prácticas y usos financieros.

Obviamente esta actuación del Banco de España de poco sirve a quienes pretenden la nulidad de las cláusulas suelo o la aplicación de tipos de interés más bajos y ajustados a su situación económica actual.

Ante esta situación, muchas de las personas afectadas se habrían dirigido a sus respectivas entidades financieras planteando la posibilidad de eliminar la cláusula suelo -al menos como solución a las dificultades que enfrentan para el abono puntual de las cuotas- encontrándose con una respuesta negativa que ni satisface sus pretensiones, ni permite ofrecer una solución a sus dificultades de pago.

En efecto, desde los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente se limitan a señalar que no pueden intervenir ante las reclamaciones que les dirigen ya que se están aplicando condiciones que están previstas en la escritura de concertación del préstamo y que han sido debidamente aceptadas por la parte prestataria, remitiéndoles a los Tribunales de Justicia para su posible anulación.

A este respecto, los pronunciamientos judiciales en la materia – que son cada vez más numerosos- vienen siendo contradictorios, por cuanto algunas decisiones judiciales han sido favorables a los intereses de los denunciantes pero otras han dado la razón a las entidades financieras que habían sido denunciadas.

Entre las decisiones judiciales favorables para las entidades financieras debemos citar las que consideran que la cláusula suelo no resulta abusiva puesto que el contrato refleja otras condiciones más favorables para el cliente o las que entienden que el contrato de préstamo no puede entenderse como de reciprocidad de prestaciones.

No obstante, también existen numerosas sentencias en favor de las personas afectadas, declarando el carácter abusivo de las cláusulas suelo y anulando las mismas por quiebra del principio de buena fe contractual o por falta de reciprocidad, e incluso obligando a la devolución de las cantidades repercutidas en virtud de dicha cláusula. Asimismo, en ocasiones se habría declarado el incumplimiento del deber de información referido a la existencia y alcance de este tipo de cláusulas en el contrato de préstamo hipotecario.

Tomando en consideración que no existe aun un pronunciamiento judicial definitivo que zanje el debate abierto en torno a esta cuestión y que no es previsible que el mismo se produzca a corto plazo, un número significativo de personas se han dirigido a esta Institución solicitándole su intervención ya que estiman injustificado tener que seguir sufriendo las consecuencias de unas cláusulas que consideran injustas y abusivas.

Estas personas, aún conociendo que podían acudir a los juzgados y tribunales para reclamar el amparo de sus derechos, argumentan los costes y dificultades de esta vía para justificar su petición ante esta Institución exponiendo haber agotado sin resultado todas las vías de negociación posibles con las entidades financieras y no haber encontrado el amparo necesario en las instancias administrativas que deberían proteger sus derechos como consumidores.

En este sentido, debemos señalar que esta Institución ha tramitado algunas quejas en las que se denuncia la falta de repuesta administrativa a las reclamaciones formuladas ante el correspondiente Servicio provincial de Consumo, dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

A este respecto, esta Institución entiende que con independencia del pronunciamiento que puedan realizar los Tribunales en relación a esta Institución, no cabe olvidar que las personas afectadas por dichas cláusulas tienen la condición de personas consumidoras en su relación con las entidades financieras, por lo que las Administraciones que ostentan competencias de tutela de los derechos de las personas consumidoras debieran valorar la conveniencia de intervenir en relación con las denuncias planteadas por el posible carácter abusivo de las cláusulas suelo.

Entiende esta Institución que dicha actuación debiera dirigirse a la protección de los derechos de los consumidores afectados, propugnando en su caso la anulación de las cláusulas que se estimen abusivas e interesando la indemnización y reparación efectiva de los perjuicios producidos como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

En especial consideramos que debe atenderse a la situación de desventaja que se plantea entre las entidades financieras y quienes suscribieron sus contratos de hipoteca con las mismas, debiendo declarar que, como consecuencia de tal desventaja, las condiciones del préstamo hipotecario que ofrecían las entidades financieras o de crédito no eran negociables convirtiéndose su firma en un mero acto de adhesión, en muchos casos, sin que el firmante tenga pleno conocimiento de todas sus implicaciones.

Estamos hablando de personas y familias que como consecuencia de la crisis económica se ven actualmente imposibilitadas de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias y podrían por ello verse inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria que conllevaran la pérdida de sus hogares. Un riesgo que desaparecería o se minoraría en gran medida si las entidades financieras aceptasen dejar de aplicar las cláusulas suelo y devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de su aplicación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y ante la imposibilidad de intervenir directamente ante las entidades financieras y de crédito, por ser entidades jurídico privadas no sujetas a supervisión por parte de esta Institución, se estima oportuno iniciar de oficio expediente de queja a los efectos de trasladar la presente problemática a la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía e interesar de la misma que ejerza medidas de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias afectadas por la aplicación de cláusulas suelo abusivas en sus contratos de hipoteca

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0548 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento arrendatario asume el pago de los gastos de comunidad de los pisos tutelados

28-01-2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) lleva tres años sin pagar las cuotas de comunidad de dos viviendas, que están situadas en la urbanización Bellavista, concretamente en dos bajos de un bloque. Según los mencionados medios, EPSA es la titular de estos inmuebles y los tiene cedidos al Ayuntamiento, que debe asumir, según el contrato de cesión, el pago de las cuotas de comunidad aunque EPSA sea la titular de estos inmuebles.

Por parte del Ayuntamiento parece ser que no asume esa obligación habida cuenta de que consideran que es al propietario, en este caso EPSA, a quien corresponde abonar las cuotas de la comunidad.

Evidentemente, es el propietario quien tiene la obligación de asumir estos gastos de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por supuesto, es posible hacer un pacto según el cual el arrendatario afrontaría los gastos de comunidad. Ahora bien, si hay incumplimiento por parte del arrendatario, es el propietario el que, a pesar de ese pacto, está obligado a abonar los gastos comunes, según la cuota de participación fijada en el título constitutivo. Cuestión distinta es que el propietario abone los gastos y después exija, conforme al contrato de cesión, que le compense de ello el arrendatario, ya que contractualmente había asumido los mismos.

Así las cosas, se propone abrir queja de oficio y dirigirnos tanto a EPSA como al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, pues lo que de ninguna manera es de recibo que las Administraciones Públicas no asuman, en los términos que proceda, el pago de las cuotas de comunidad, tratándose, además, de pisos tutelados.

24-02-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El mentado Ayuntamiento se pronunciaba en los siguientes términos:

(...) en relación con la deuda correspondientes a los pisos arrendados por la Delegación de Asuntos Sociales para el desarrollo del programa conocido como "Pisos asistidos de la Tercera Edad", por importe de 2.620,00 euros, se ha aprobado la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación a favor de esa Comunidad, de los recibos de las mensualidades de enero a junio de 2014, que suman la cantidad de 300,00 euros, con cargo a la partida denominada "Mantenimiento y conservación pisos asistidos Tercera Edad" del Presupuesto Municipal de 2014.”

En consecuencia, con la información recibida, y debiendo considerar que el asunto que motivó nuestra intervención en el presente expediente de queja, se encontraba solucionado, acordamos dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0301 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

La Consejería de Fomento y Vivienda acepta la Resolución de esta Institución y remite a las instancias estatales competentes una petición para que se adopten las medidas necesarias para impedir la pérdida de su vivienda familiar a deudores de la Seguridad Social en determinadas circunstancias personales y económicas.

Esta Institución viene recibiendo numerosas quejas de personas que denuncian encontrarse en una situación de riesgo que podría llevarles a perder su vivienda familiar como consecuencia de deudas pendientes con la Seguridad Social.

Dado que han sido varias las quejas recibidas por este motivo durante el paso año 2012 y que, lamentablemente, resulta lógico prever que las mismas seguirán llegando mientras se mantenga la actual situación de crisis económica, esta Institución ha considerado oportuno la realización de una actuación de oficio con el fin de trasladar a las autoridades pertinentes la necesidad de que las normas que rigen la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social y, en particular, las que regulan el embargo de bienes, se interpreten de forma que hagan posible salvaguardar la vivienda familiar, única y habitual de aquellos deudores que lo sean de buena fé.

A este respecto, tal como hemos indicado a las instancias competentes en las quejas ya tramitadas, valoramos la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda dictar alguna norma o instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores de buena fe que se encuentren en circunstancias parecidas a las que recoge el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Como es sabido dicho Real Decreto describe determinados supuestos de personas en situación “de especial vulnerabilidad” que se verían beneficiados de una paralización del proceso judicial o extrajudicial dirigido al desahucio y lanzamiento de su vivienda.

En opinión de esta Institución no resulta aceptable, ni razonable que por las autoridades públicas se apruebe una norma destinada a impedir a las entidades financiera que lleven a efecto el lanzamiento de sus viviendas de las personas que no pueden cumplir sus obligaciones hipotecarías, y, por otro lado, esas mismas autoridades públicas permitan que la Administración proceda a embargar y subastar las viviendas de quienes no pueden afrontar el pago de sus deudas a la Seguridad Social.

Creemos que resulta necesario adoptar un acuerdo que permita la paralización de las subastas de las viviendas familiares por deudas a la Seguridad social, hasta tanto se apruebe una norma que posibilite una aplicación mas ponderada y acorde a la realidad de los procedimientos de recaudación ejecutiva que implican el embargo de bienes de los deudores.

A este respecto, no podemos dejar de recordar que el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada es reconocido en la Constitución como uno de los principios rectores de la política social y económica, cuyo reconocimiento, respeto y protección debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (artículo 47 en concordancia con el artículo 53.3 de la Constitución española).

En las quejas recibidas, las personas afectadas nos relatan las dificultades padecidas en el desarrollo de sus respectivos negocios como consecuencia de la grave crisis económica, explicando como disminuían constantemente los ingresos mientras no dejaban de incrementarse los gastos a los que debían hacer frente, produciéndose así un continuo deterioro de su solvencia, hasta llegar a una situación límite que les habría llevado a tomar la decisión de dejar de atender sus obligaciones con la Seguridad Social y priorizar otros gastos ineludibles relacionados con la subsistencia y el bienestar de la unidad familiar.

Las deudas derivadas del impago de cuotas del Régimen Especial de Autónomos no serían excesivas en los casos que hemos tenido conocimiento (entre 4.000 y 11.000 euros), pero ello no ha impedido que la gestión recaudatoria de la Administración pública siguiera su curso inexorablemente hasta situar a estas personas ante el drama de tener que afrontar el embargo y la inminente subasta de su vivienda.

En algunos de los supuestos analizados la situación ha podido encauzarse acudiendo a un aplazamiento de la deuda, pero en otros casos esta solución no ha sido posible, ya fuera porque las personas afectadas no habrían formulado a tiempo su solicitud de aplazamiento, o porque, habiendo obtenido el aplazamiento, se habrían visto incapaces por su situación económica familiar de hacer frente a los pagos comprometidos en los plazos fijados.

En estos casos, las personas que acuden al Defensor relatan su infructuoso peregrinar por distintos organismos públicos, intentando por todos los medios encontrar una solución que impidiera la subasta de sus viviendas y encontrando como única respuesta la constatación de que el procedimiento recaudatorio se había ajustado a las normas de aplicación y la confirmación de que no había posibilidades de impedir la consumación del procedimiento ejecutorio.

Cuando acuden al Defensor del Pueblo Andaluz, comprobamos que los expedientes administrativos de apremio se encuentran en un estado muy avanzado, habiéndose producido ya la anotación de embargo de la vivienda e incluso el anuncio de subasta de la misma. Incluso, en algún caso, el escrito de queja nos llega cuando ya se ha producido la adjudicación de la vivienda a un tercero.

En aquellos casos en que la queja se ha recibido cuando la subasta de la vivienda aun no se ha producido, por mas que la misma resulta inminente, esta Institución ha considerado que no podía dejar de atender la solicitud de ayuda que se le hacía llegar por parte de unas personas desesperadas, por cuanto entendemos que resulta notoriamente injusto que en la actual situación de crisis económica la Administración Pública pueda llegar a privar a una familia de su vivienda por no poder hacer frente al pago de una deuda de escasa cuantía.

En consecuencia, y a pesar de que la Tesorería General de la Seguridad Social se define como un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hemos estimado oportuno apelar a su colaboración para con esta Institución, trasladándole las quejas recibidas e interesando una respuesta que permita ofrecer una solución a los casos planteados.

Así ha sido en las quejas 12/6478 y 12/6848, tramitadas durante el pasado año y en las que nos hemos dirigido a la correspondiente Dirección Provincial de la TGSS (Cádiz y Sevilla, respectivamente) planteando la posibilidad de ejecutar otros bienes con carácter prioritario a la vivienda familiar.

Asimismo, hemos solicitado expresamente que se paralicen posibles actuaciones que pudieran dar lugar a la pérdida definitiva de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión, las características de la persona o familia afectada, las circunstancias económicas que habrían dado lugar a su situación deudora con la Seguridad Social y los ingresos realmente disponibles par afrontar el pago de la deuda pendiente.

En este sentido, hemos apelado al principio de menor onerosidad para el apremiado instando a adoptar aquellas medidas recaudatorias que menos perjudican al deudor y posibilitan que quede garantizado el cobro de la deuda (artículo 91 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).

En nuestra argumentación nos hemos remitido al orden de preferencia legalmente fijado para el embargo de bienes (artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), según el cual los bienes inmuebles ocupan el séptimo lugar, situándose por detrás de otros bienes como los muebles que pudieran ser objeto de embargo sin que ello suponga la pérdida de la vivienda familiar.

Parece procedente que la actuación realizada en los expediente de queja tramitados durante 2012 se traslade las instancias oportunas para que las decisiones que puedan adoptarse se hagan extensivas a aquellas personas que se encuentren en idéntica situación aunque no hayan presentado queja ante esta Institución.

CONCLUSIÓN

A tal efecto dirigimos Sugerencia a la Consejería de Fomento y Vivienda para que valorase la conveniencia de trasladar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la posibilidad de instar la aprobación de alguna norma o dictar una instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la Seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección.

La Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura ha contestado aceptando la Resolución dictada, al compartir su preocupación por la situación de riesgo de pérdida de la vivienda familiar de muchas personas a consecuencia de su situación deudora con la Seguridad Social.

En tal sentido se han dirigido escritos a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los que se insta la aprobación de alguna norma o instrucción que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección.

Conclusión: 19-3-2013

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7165 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, Directora Gerente

Se cierra la queja por no irregularidad

En el desempeño de sus funciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que diversos municipios de la provincia de Sevilla han adaptado su normativa reguladora de la gestión de residuos sólidos urbanos a la Ordenanza Marco de residuos de la construcción y demolición de la Mancomunidad de los Alcores.

Es el caso, por ejemplo, de los Ayuntamientos de Carmona o de Alcalá de Guadaíra.

Dicha adaptación normativa se realiza al objeto de evitar el problema ambiental que se deriva del depósito de residuos de la construcción y demolición en lugares no adaptados generando vertederos incontrolados.

En virtud de la misma, se obliga al solicitante de una licencia de obras o al promotor de unas obras de urbanización a la constitución de una fianza previa a la concesión de la licencia o a la aprobación del Proyecto de Urbanización, que se devuelve cuando se acredite que los residuos generados se han depositado en un gestor específico: el concesionario que sea seleccionado por la Mancomunidad de Los Alcores.

En este sentido, las citadas normas municipales no parecen contemplar  la posibilidad de que la prestación del servicio de gestión de residuos sea contratada a cualquier otro gestor acreditado.

Dicha regulación podría afectar a la competencia entre gestores de residuos, menoscabando los intereses generales de consumidores y usuarios.

Asimismo, no parece que pueda afectar al medio ambiente ni a la consecución de los fines pretendidos por los distintos Ayuntamientos que el depósito de los residuos se realice en otro gestor acreditado que no sea el  seleccionado por la Mancomunidad de Los Alcores.

Considerando que los hechos descritos podrían afectar a derechos contenidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en especial a los recogidos en los artículos 27, 28 y 31, y que son Administraciones Públicas de Andalucía las que ostentan competencias en la materia, se ha estimado oportuno iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del  Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, se considera conveniente dirigir escrito a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía al objeto de recabar su opinión sobre los hechos descritos y, en su caso, conocer si la misma estima o ha estimado oportuno actuar en la cuestión, ejerciendo las competencias que le son atribuidas por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía

CONCLUSIÓN

En la respuesta que nos ha remitido la Directora Gerente de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, nos indicaba que nos encontrábamos ante actuaciones desarrolladas por la Administración Pública u otras entidades de derecho público, sometidas a las normas de defensa de la competencia.

Sin  embargo, no es posible disponer de una solución generalizada a las diversas situaciones que podrían surgir en la práctica, siendo necesario el análisis detenido e individualizado de cada caso particular. Parece deducirse que la actuación de las Administraciones locales consiste en la opción normativa por un gestor, en este caso un concesionario seleccionado en un procedimiento de licitación, encuadrado en el ejercicio de facultades propias de su ius imperii, singularmente en el ámbito normativo y en la realización de actos administrativos en materia de contratación.

Ello implica que los órganos de contratación del sector público deben garantizar que el procedimiento de contratación pública establezca todas las condiciones necesarias para que exista una competencia no falseada, lo que requiere la adopción de todas aquellas medidas que faciliten y fomenten el acceso al os contratos públicos al mayor número de operadores económicos.

Finalmente, nos indican que todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados podrán recurrir ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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