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Queja 12/5983: Mujer viuda de edad avanzada, con al que conviven dos hijos mayores, unos desempleado y otro afectado por enfermedad neurológica. Sólo perciben 460 Euros de una pensión de viudedad. La hacienda municipal le ha comunicado el embargo y subasta de la vivienda por no haber pagado ciertos tributos municipales. La mujer alega que era su marido, recientemente fallecido, quien se encargaba de la economía familiar por lo que desconocía la existencia de la deuda. Solicita la intervención de la Institución porque no puede pagar y denuncia que le parece inaceptable que pueda perder su hogar por una deuda que sólo asciende a 2.673,22 €.

Por esta Institución se dirigió escrito a la hacienda municipal participándole de las circunstancias personales y económicas de la familia, manifestándole nuestra disconformidad con la posibilidad del embargo y subasta de la vivienda familiar por la deuda tributaria existente y solicitándole una fraccionamiento de la deuda que permitiese a la interesada el pago en plazos y cantidades adecuados a su precaria economía familiar.

La hacienda municipal nos ha comunicado la paralización del proceso de subasta de la vivienda y la aceptación del fraccionamiento de la deuda.

Queja 12/4822.- 

Un grupo de afectados que habían hecho entrega de unas cantidades a cuenta para la adquisición de viviendas protegidas, que iban a ser construidas por una empresa de titularidad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), reclamaban que ésta había entrado en liquidación y no iba a construir las viviendas, pero que tampoco les devolvía las cantidades entregadas a cuenta.

Después de distintas gestiones, tuvimos que enviar una Sugerencia al Ayuntamiento para que, ante el desconocimiento de la fecha en la que podrán devolverse a los compradores afectados las cantidades que dieron en concepto de provisión de fondos por la adquisición de sus viviendas protegidas, y teniendo en cuenta el retraso que ya acumula dicha devolución, apruebe una modificación presupuestaria para dotar a esta empresa municipal de la liquidez suficiente que permita acometer todas las devoluciones por el concepto indicado, sin tener que esperar a generar ingresos derivados de la liquidación de la empresa.

Nuestra Sugerencia fue aceptada en un escrito de respuesta que nos confirmó que se había procedido a devolverles a los compradores la cantidad de 2.000 euros y que era previsible que en los próximos meses se procediera a la devolución de los 2.160 euros restantes

Queja 12/1230.- 

Una ciudadana, madre de dos menores que vivían en una situación muy precaria, después de ser desahuciada porque no podía abonar el alquiler de la vivienda, residía en un inmueble cedido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) que no reunía las condiciones mínimas para ser considerada digna y adecuada.

Esto hasta el punto de que, según la interesada, “no tiene ventilación en la habitación que usan como dormitorio todos los miembros de la unidad familiar, hay filtraciones de agua por el techo de toda la vivienda que provocan corriente en el cableado y en los interruptores de luz y tienen humedades que provocan olores y un ambiente pernicioso. Circunstancias por las que considera que la vivienda, además, podría sufrir problemas estructurales”.

El Ayuntamiento, finalmente, nos contestó que por la Corporación Municipal se realizaron diversas obras de mejora de la instalación eléctrica y se había considerado oportuna la adjudicación, con carácter preferencial por urgencia social, de una vivienda de promoción pública que quedara vacante y si esta adjudicación se retrasara, se procedería a la reparación e impermeabilización de la cubierta con humedades por condensación.

Queja 11/5923.- 

La interesada nos decía que había realizado un itinerario personalizado de intervención profesional en el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer por ser víctima de violencia de género. Precisamente por esta circunstancia tuvo que abandonar en su momento la vivienda que compartía con quien entonces era su pareja, para ser acogida en la vivienda de sus padres, que es su actual domicilio.

Desde entonces, según nos comenta, ha solicitado en numerosas ocasiones la adjudicación de una vivienda protegida adecuada a sus circunstancias socioeconómicas, sin éxito hasta el momento. Además, la vivienda que tuvo que abandonar, según parece deducirse de su escrito, estaba adjudicada a su ex pareja.

La queja se concluyó cuando nos informó EPSA que a la interesada se le había adjudicado, en régimen de alquiler, una vivienda en una barriada de Córdoba

Queja 11/3417. 

El presidente de una comunidad de propietarios había acudido a la Institución porque EPSA (Empresa Pública de Suelo de Andalucía) no estaba pagando la cuota de comunidad que le correspondía como titular de distintas plazas de garaje del inmueble.

Tras distintas actuaciones, la mencionada entidad nos confirmó que se trataba de diferentes garajes que no habían sido adjudicados, por cuyo motivo continuaban siendo de titularidad de EPSA, pero que se había procedido a abonar en su totalidad, a la comunidad de propietarios, las cuotas adeudadas por un importe total de siete mil cinco euros

Queja 11/6057.- Se quedó sin vivienda. Un error de notificación no puede privar de un derecho.

Una ciudadana presentó queja por que había solicitado de EMVISESA una de las 379 viviendas construidas en régimen especial de venta. Había sido seleccionada como demandante, pero debido a un error en la notificación de su domicilio no se le había asignado ninguna vivienda.

La queja se cerró una vez que la mencionada entidad nos comunicó que el asunto había quedado resuelto al haber efectuado la interesada la reserva de una vivienda protegida

Queja 12/5197.- Una infracción de un peatón no origina pérdida de puntos en el carné de conducir.

Un ciudadano que, según el informe recibido de la Policía Local, había hecho caso omiso a la indicación de alto de un agente de la policía local del Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) había cruzado la calzada por el paso de peatones que estaba regulando en ese momento y con el que había mantenido posteriormente una actitud inadecuada, se dirigió a la Institución manifestando que estaba dispuesto a pagar el importe de la multa impuesta pero el problema es que le habían descontado 4 puntos del carné de conducir y él era camionero asalariado, con lo que podía perder su puesto de trabajo.

A la vista de los hechos y, en lo que concierne a esta última cuestión, la pérdida de puntos del carné, recordamos al Ayuntamiento que de acuerdo con la Ley de Seguridad Vial, «la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir».

Por ello, hicimos una Recomendación solicitando la anulación de la sanción. Esta resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Umbrete

Queja 11/1371.- Construyen un edificio junto a la fachada de otro preexistente.

La queja fue presentada ante la situación límite en la que se encontraban unas personas muy mayores, a las que se les había edificado un inmueble delante de su fachada, a una distancia de 1,40 m., habiendo dejado sin luz, vistas y en una situación muy difícil, incluso desde el punto de vista de salubridad.

La Institución estuvo haciendo diversas gestiones durante años, de hecho se realizaron unos 30 escritos, por que los compromisos asumidos nunca llegaban a ejecutarse. Una y otra vez, las promesas resultaban incumplidas.

Finalmente, pudimos cerrar la queja cuando el Ayuntamiento de Córdoba nos garantizó que, por parte de VIMCORSA (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) se había realizado una valoración de los inmuebles que ocupaban y de aquellos que, en concepto de permuta, se les ofrecía. Una vez llevada a cabo ésta, se formalizaron los contratos para que se pudieran trasladar a vivir a las nuevas viviendas

Queja 11/4113.- Demanda de un paso de peatones. Cruzar la calle es peligroso

En este caso, el ciudadano nos decía que los vecinos de una urbanización del municipio almeriense de Vera no tenían un paso de peatones para acceder a la playa, con la consecuencia, según el interesado, de que “nos jugamos la vida y la de la niña para poder acceder a la playa”.

En este caso y tras una intervención de la Diputación Provincial de Almería, tuvimos conocimiento de que se habían dado las instrucciones para comenzar a ejecutar la instalación de un paso de peatones y reposición de bandas transversales de alerta en el tramo de la carretera solicitado, añadiendo que las obras iban a finalizar en unos días

Queja 11/6257.- Sanción por conducir bajo los efectos de las drogas sin análisis o prueba médica.

El interesado nos presentó queja porque había sido sancionado por el Ayuntamiento de Tocina (Sevilla) por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes. El interesado, que negaba los hechos, manifestaba que no se le había practicado análisis o prueba médica alguna que corroborara el uso de sustancias estupefacientes y que, por ello, se le pretendía imponer una sanción basándose en la apreciación o creencia subjetiva de los agentes sin haber realizado comprobación veraz alguna.

La Institución recordó al Ayuntamiento que el Ministerio del Interior había dictado la Instrucción 07/S-94 para describir el procedimiento de actuación de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y del personal facultativo en la realización de pruebas para la detección de determinadas substancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras substancias análogas. Es cierto que la Instrucción regula el procedimiento de actuación en estos casos de la Guardia Civil, pero creemos que analógicamente y de forma similar aclara el procedimiento que, en estos casos, debe seguir la Policía Local en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el apartado 1.7ª del art. 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé normas a estos efectos.

Por todo ello y los demás argumentos que se mencionaban en la resolución, se recomendaba dejar sin efectos la sanción. Esta resolución fue aceptada por el Ayuntamiento

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