Queja número 20/1307
La interesada manifestaba que después de 10 años con la resolución de ayuda para el alquiler aprobada todavía no le habían pagado. En octubre 2019 recibió una carta de la Consejería requiriéndole el número de cuenta bancaria, sin embargo, a fecha de la presentación de la queja, no había recibido más información al respecto. Mantenía que había contactado en varias ocasiones con la Consejería, sin obtener ningún tipo de respuesta.
Admitida la queja a trámite solicitamos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) que nos informara sobre la fecha aproximada en la que se materializaría el abono de la cantidad concedida.
En la respuesta recibida constaba que la interesada suscribió, en calidad de arrendataria, contrato de alquiler de la vivienda sita en C/ ..., el día 1 de mayo de 2010. Con posterioridad, el 24 de mayo de 2010, presentó solicitud de subvención a personas inquilinas de vivienda, que obtuvo Resolución favorable el 21 de diciembre de 2010, por lo que correspondía al Plan Estatal 2009-2012. En base a dicha resolución, solicitó ayudas para cuatro periodos semestrales comprendidos entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2012.
Dos de dichas solicitudes fueron abonadas el 19 de octubre de 2011, por un importe total de 2.400 €. Las otras dos solicitudes, correspondientes a los semestres comprendidos entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, también fueron abonadas mediante sendas transferencias realizadas el 22 de abril y el 5 de junio de 2019 a la cuenta de su titularidad designada a estos efectos por la interesada en su expediente.
Sin embargo, dado que dicha cuenta había sido cancelada, se procedió a devolver a AVRA las cantidades transferidas. Posteriormente, ante la imposibilidad de realizar el pago de la subvención, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2019, la Agencia se puso en contacto con la interesada para recabar una cuenta bancaria activa de su titularidad en la que poder realizar nuevamente el pago de la subvención al alquiler de vivienda. Por consiguiente, ambos pagos estaban pendientes de abono, lo que estaba previsto que pudiera realizarse en las próximas semanas.
Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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