Queja número 22/2350
La Administración sanitaria toma medidas para la actualización de las compensaciones económicas por los gastos de consumo de electricidad o agua para pacientes con determinados tratamientos domiciliarios relacionados con la hemodiálisis, diálisis y oxigenoterapia; así como la difusión de la información para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad.
En esta Institución tramitamos la petición dirigida por una andaluza, que interesaba conocer la existencia de ayudas sociales y sanitarias para personas con tratamientos de salud domiciliarios, en particular, el de oxigenoterapia de su madre.
Tras informarle sobre las cuantías para compensación de gastos de agua y electricidad reguladas en la Orden de 13 de febrero de 2014 y realizadas las actuaciones de investigación oportunas frente a la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, procedimos a emitir la correspondiente Resolución, cuyo contenido es el siguiente:
A la Consejería de Salud y Consumo le recomendamos “actualizar las cuantías para la compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al haber perdido virtualidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida las sumas previstas”.
Ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por su parte, la recomendación fue del siguiente tenor literal: “Debe armonizarse en el Servicio Andaluz de Salud el procedimiento general para la compensación económica por gastos de consumo de electricidad o agua a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios, ya a instancia de parte o de oficio, incorporándose en todo caso dentro del mismo, el derecho a la información como instrumento imprescindible para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad”.
Recientemente hemos recibido la respuesta a sendas recomendaciones, por parte de cada uno de los citados organismos, aceptando expresamente las mismas.
De este modo, en relación con el procedimiento de gestión de la compensación y el derecho a la información, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud manifestó inicialmente que compartía la necesidad de su homogeneización, de tal modo que el procedimiento recogiera todos los pasos a seguir para el acceso a la ayuda económica y armonizara los requisitos en todos los Centros del Servicio Andaluz de Salud.
Con dicha finalidad nos trasladaba la puesta en marcha de la elaboración del referido procedimiento que, una vez desarrollado, se activaría en la plataforma web “Procedimientos para la atención ciudadana”, para su disponibilidad en línea por parte de los profesionales implicados en el mismo.
En lo alusivo al derecho a la información, el Servicio Andaluz de Salud nos indicaba que lo haría efectivo a través de la difusión de instrucciones o de noticias, cuya canalización se realizará a través de las Unidades de Atención a la Ciudadanía, así como, eventualmente, mediante la edición de materiales que ayudaran a la difusión de la prestación económica compensatoria en los centros de atención primaria y hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Efectivamente, como poco más tarde comunicó, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud finalizó los trabajos iniciados para el desarrollo del procedimiento y el 16 de junio de 2023 lo incluyó en la plataforma web que alberga el sistema de información corporativo, así como en el apartado dirigido a la ciudadanía de la web del Servicio Andaluz de Salud, con la siguiente dirección:
La Recomendación dirigida a la Consejería de Salud y Consumo sobre la oportunidad de actualizar las cuantías recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, en concepto de compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios, fue respondida por su parte en el sentido de haber procedido la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a impulsar los trámites administrativos previos, instando a sus correspondientes centros directivos a emitir los informes y la documentación preceptiva para promover la modificación de la referida Orden.
En este aspecto, por tanto, debemos tener asimismo por aceptada la Recomendación, sin perjuicio del seguimiento de la evolución que resulte procedente hasta la consumación de la iniciativa, a que en el futuro haya lugar por parte de esta Institución.
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