Queja número 19/1213
En relación con escrito presentado en esta Institución con motivo de dilaciones procesales en demanda de alimentos presentada en 2016 y citada para 2020, recibimos de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas (Sevilla) .
A tenor del mismo podemos ratificar los tiempos empleados en la tramitación de la demanda interpuesta por la interesada a fin de poder percibir el abono de las cuantías por alimentos de sus hijos a cargo.
Según relata oportunamente esa Fiscalía de Área, desde 2016 se demanda el auxilio judicial a través de las Diligencias Previas 464/16 seguidas en el Juzgado Mixto nº 1 de Lebrija y su posterior tramitación como Procedimiento Abreviado 106/17. Finalmente, deviene en el Procedimiento Penal 309/18, en Juzgado nº 15 de Sevilla. Según se añade, la vista está señalada para el 6 de mayo de 2020.
A la vista de los datos aportados, creemos justificado el amparo y compresión que debe ofrecer esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ante la queja presentada por la interesada. El estado de desesperación que le provoca la sistemática desatención del demandado, en su obligación de abonar los alimentos debidos a los hijos comunes, a pesar de intentarlo por todos los medios, le ha derivado, lógicamente, a solicitar el auxilio de la Justicia.
En cambio, la respuesta recibida, relatada en la cronología aportada por la Fiscalía, muestra una capacidad de amparo y atención lejos de cualquier noción de servicio judicial ofrecido bajo indicadores y condiciones acordes con los plazos procesales, compromisos de Carta de Servicio de la Administración de Justicia y, desde luego, con las nociones constitucionales de merecer un proceso judicial con las debidas garantías y exento de dilaciones indebidas.
Debemos reseñar que desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, venimos aportando nuestro esfuerzo por lograr una Administración de Justicia acorde en su organización, medios, desempeños y los niveles de gestión que exige el delicado cumplimiento de las funciones que la Constitución otorga la Poder Judicial. Venimos asistiendo, con creciente preocupación, a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía. Algunas de estas quejas han tenido como destinataria la Fiscalía de Área que atiende colaborativamente las peticiones de información que le dirigimos.
Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de las distintas Consejerías que han tenido atribuidas las competencias en materia de Justicia.
Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.
Y, efectivamente, la zona que abarca la Fiscalía de Área de Dos Hermanas ha ocupado un significativo número de ejemplos de quejas que se suscitan ante un sistema judicial ampliamente rebasado en sus capacidades. Con todo ello, queremos recordar —y reconocer— la complejidad de la situación que pesa en esos órganos judiciales y la ardua tarea que incumbe a las autoridades responsables para acometer medidas y decisiones de tal calado que, sin duda, escapan, en gran medida de las capacidades de dicha Fiscalía.
Sin embargo, ello no debe hace olvidar que la situación descrita en este caso es un relato que confirma la decepción de la interesada en obtener el amparo judicial que merece y que no ha generado ninguna especial consideración a cargo de la Fiscalía de Área. Lo que nos hace deducir, a falta de mayor información, que la situación descrita no suscita una especial valoración, ni comentario singular.
Estaríamos, pues, en un supuesto perfectamente pregonable de otros muchos asuntos judiciales sometidos a un régimen de tramitación y plazos que se han acuñado en el habitual proceder de los órganos judiciales de de ese territorio judicial.
Volviendo a los datos ofrecidos, la demanda presentada el 17 de Octubre de 2016 será debatida en la vista oral, citada para el 6 de mayo de 2020. Y no resulta baladí recordar el objeto de la acción como es procurar el pago de unos alimentos de sendos menores de edad.
De ahí que traslademos, en el marco de la colaboración que nos ha ofrecido, nuestra preocupación por estos plazos y por la cotidianeidad con la que parece que se han asentado en el habitual —que no normal— funcionamiento de la Administración de Justicia.
Confiamos que la interesada obtenga, finalmente, el amparo judicial que ha reclamado aunque no hayamos podido ofrecerle una mejor solución a sus merecidas peticiones.
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