Queja número 15/4723
Los servicios sanitarios de salud mental plantean un respiro familiar como paso previo a otra solución, que permita la salida del hermano de la interesada, enfermo mental, del domicilio familiar.
La interesada expone que tiene un hermano afectado de esquizofrenia paranoide desde hace treinta años (en la actualidad tiene 51), y que durante todo esto tiempo la convivencia con él ha sido muy difícil en el ámbito familiar, pero que por la evolución negativa de la enfermedad, se han llegado a producir agresiones (a su madre) en dos ocasiones.
La reclamante refiere que su madre tiene 78 años y padece pluripatología (hipertensa, diabética, ha tenido dos infartos y un ictus,...), recientemente ha sufrido un aplastamiento vertebral que le provoca un severo dolor, lo que no ha evitado que su hermano la agreda y amenace de muerte.
Por esta causa está próximo a desarrollarse un procedimiento judicial, que ha venido precedido de una orden de alejamiento, la cual lejos de aliviar el sufrimiento de su madre, solo ha contribuido a aumentarlo, porque determinó que su hermano viviera en la calle sin ningún tipo de asistencia, y expuesto a todo tipo de riesgos.
En ese momento el psiquiatra de esa unidad que le viene tratando le expidió un documento para su ingreso en centro hospitalario, reconociendo por tanto que su situación era tributaria del mismo, pero en tanto que aquel se configuró como voluntario, el paciente no lo cumplimentó.
La interesada manifiesta que ante el sufrimiento de su madre salió a buscar a su hermano y lo devolvió al domicilio, pero que las circunstancias no han cambiado.
Afirma que este último no tiene ninguna conciencia de enfermedad, y que no se toma el tratamiento, acudiendo únicamente una vez al mes a consulta donde le ponen un inyectable, el cual a todas luces considera insuficiente para contenerlo.
Asevera que llevan mucho tiempo viviendo atemorizados y que su hermano debería ser tratado en un centro, donde reciba los cuidados que necesita, en lugar de ir a la cárcel o terminar en la calle.
Ante lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado la colaboración del Coordinador de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Zaidín, recibiendo al efecto informe donde se explica el diagnóstico del hermano de la interesada y su itinerario asistencial, reflejando el perfil de un paciente que aunque presenta una ideación delirante continua, tiene repercusiones conductuales episódicas; que acude regularmente a las citas con su psiquiatra (con escasas excepciones), y se trata con antipsicóticos de larga duración, para cuya aplicación no plantea problemas.
Se indica que no ha sido posible que participe en actividades ocupacionales o centros de día, y que por su falta de voluntariedad no es buen candidato para comunidad terapéutica.
En esta tesitura se ha posibilitado el mantenimiento del enfermo en su entorno familiar, afirmando que esta era también la opción querida por su madre.
Se reconoce en el informe sin embargo que las circunstancias han cambiado por el deterioro físico de esta última, la iniciación del proceso de incapacitación, y el propósito anunciado de que su hermano no siga conviviendo en el domicilio familiar.
Por ello, como primer objetivo, los servicios sanitarios se plantean intentar un respiro familiar para probar la adaptación del paciente y sus posibilidades de que acuda a una unidad de estancia diurna, y planear los siguientes pasos en función de los resultados que se obtengan.
En este orden de cosas pensamos que se van a adoptar iniciativas relacionadas con la situación de su hermano, y habrá que esperar a valorar otras posibilidades si la experiencia propuesta resulta positiva, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.
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