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Trabajan en medidas para hacer visitable el BIC Castillo de Montecorto

Queja número 23/6140

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa al acceso de visita del Castillo de Montecorto, declarado Bien de Interés Cultural.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga trasladando dicha problemática y al propio ayuntamiento de Montecorto. Con fecha 25 de agosto de 2023 hemos recibido comunicación de esta entidad:

PRIMERO: El denominado Castillo del Moral, se encuentra catalogado como BIC, con la denominación de Castillo del Moral en la provincia de Málaga, Municipio de Ronda, con Régimen de Protección Bien de Interés Cultural, Inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, fecha de disposición 25.06.1985, Boletín Oficial del Estado de 11 de Diciembre de 1985, SEGUNDO: Que, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórica de Andalucía:

«1. La inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberá llevar aparejado, siempre que resulte necesario, el establecimiento de las instrucciones particulares que conciernen, para cada bien y su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en esta Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes catalogados

2. La resolución por la que se incoe el procedimiento de inscripción podrá ordenar la redacción de instrucciones particulares, que deberán obrar en el expediente antes de que se efectúen los trámites de información pública y de audiencia. En aquellos supuestos en que sea necesario, dicha resolución incluirá unas instrucciones particulares provisionales como medida cautelar».

Que este Ayuntamiento desconoce determinadas circunstancias que deberían de estar recogidas en lo establecido en el precitado artículo como pueden ser las instrucciones particulares, la forma en que deben de materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley (horario de visitas, días de visitas...), circunstancias que deberían de haberse materializado y a las que este Ayuntamiento no tiene competencia en la materia al no tratarse de bien municipal, en base a lo dictado con la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

Añadir que el artículo 12 de la antes citada Ley indica lo siguiente:

«Articulo 12 Inclusión en el Registro de la Propiedad

1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico instará la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción de los bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Las personas responsables de este Registro adoptarán en todo caso las medidas oportunas para la efectividad de dicha inscripción.

Será título suficiente para efectuar dicha inclusión la certificación administrativa expedida por la citada Consejería en la que se transcriba la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La certificación contendrá los demás requisitos previstos en la legislación hipotecaria»

No obstante lo cual y ante la petición del representante de la Entidad, entiende esta Alcaldía que, antes de realizar la petición dirigida al Ayuntamiento de Montecorto, con fecha 30 de Noviembre de 2015, debería de haberse dirigido al Organismo competente en la Materia- Junta de Andalucía, a través de la Consejería Competente: la cual debería de haber contestado sobre la situación en la que se encontraba dicho Castillo símbolo identitario del pueblo de Montecorto, en relación a las visitas para el disfrute de los vecinos y fomento del turismo cultural, teniendo en cuenta lo dictado por el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que indica:

«Artículo 14 Obligaciones de las personas titulares

1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación,

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos 5 competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería ¡competente en materia de patrimonio histórico.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos», cuestión que no se realizó por parte de la Asociación Montecorto Avanza.

No obstante, este Ayuntamiento, intentando llevar a cabo una tramitación administrativa que pudiera culminar con el resultado de una visita al BIC Castillo del Moral, remite un escrito con fecha 11 de Octubre de 2022, aun a sabiendas de la falta de competencia sobre la regulación del antes citado BIC al abogado D., Albacea del difunto propietario del BIC tratando de mantener una reunión con los actuales propietario del bien para apreciar la posibilidad al bien por parte de la ciudadanía, sin que, hasta la fecha, se haya obtenido respuesta.

Es todo lo que tiene que informar esta Alcaldía a ese Defensor del Pueblo, adjuntando copia del documento de solicitud de entrevista con nuevos propietarios tras el fallecimiento del anterior propietario”.

Por su parte la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga informó con fecha 30 de noviembre lo siguiente:

En marzo de 2022 se abrió el expediente de régimen jurídico del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación, con motivo de la denuncia de la Asociación de incumplimiento del deber de visita de la fortaleza o castillo Del Moral de Montecorto.

Con fecha 10/08/2023 se recibe en esta Delegación Territorial escrito del Defensor del Pueblo Andaluz solicitando información en relación con la queja, en representación de la Asociación, sobre la no disponibilidad de visitas al BIC del Castillo de Montecorto. Con fecha de 20/09/2023 se reitera la solicitud.

El referido escrito señala que la Asociación solicitó en 2015 al Ayuntamiento de Montecorto que diera los pasos necesarios para posibilitar la visita del Castillo del Moral, símbolo identitario del pueblo de Montecorto. Reiterando la solicitud en 2022. Año en el que también demanda estas actuaciones a la Delegación Territorial, que acusó recibo de la solicitud con la apertura de un expediente. Habiendo pasado más de 8 años desde la primera solicitud de visita del BIC solicita intervención al Defensor del Pueblo Andaluz.

El Castillo del Moral, además de estar protegido como BIC, está identificado en el Decreto 75/1994, como torre vigía de época nazarí incluida en la Zona B.

En el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ronda aprobado inicialmente el 6/07/2012, se describe el Castillo del Moral señalando Ubicado en un farallón, presenta estructuras como restos de un aljibe excavado en la roca y zonas de los muros, apenas se documentan los alzados de la construcción Se documenta material cerámico y abundante material constructivo en superficie. Ejemplo de sajra para el control de rutas comerciales. Se encuentra en propiedad privada de difícil acceso.

De su relevancia histórica se hace eco el artículo MUNT KURT / MONTECORTO. Una fortaleza de Frontera entre los siglos XIIIl-XI, de Francisco Siles Guerrero (Doctorando Universidad de Sevilla), que relata como la antigua villa y fortaleza medieval de Montecorto es abandonada (hoy castillo del Moral) en favor de la nueva situación actual del pueblo de Montecorto.

Una vez examinado el escrito y la documentación obrante en esta Delegación, se observa que de acuerdo con el articulo 14. Obligaciones de las personas titulares de la LPHA:

«Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada...».

Por tanto, los propietarios de este bien del Castillo de Morales, están obligados a dar cumplimiento a la Ley y establecer el correspondiente horario de visitas; salvo que medien causas justificadas.

Con objeto de determinar el estado del Castillo y su accesibilidad, en el marco de la potestad de inspección establecida en el Título XII de la LPHA sobre Inspección del Patrimonio Histórico, con fecha de 10/10/2023 se envió un escrito a los propietarios para que en el plazo de 10 días hábiles fijasen una fecha de visita.

Con fecha de 20/10/2023 se recibió escrito de la propiedad fijando la visita para el viernes 27/10/2023 a las 12.00 horas.

Una vez girada visita por personal técnico de este Servicio de Bienes Culturales, se observa que el acceso a los restos del Castillo entraña una gran dificultad, al producirse por un promontorio de roca, de gran pendiente que debe ser escalado. Y ello, porque las pasarelas que se observan en las imágenes de internet han desaparecido, quedando únicamente algunos restos de las mismas, en forma de póster de madera y hierros anclados a la piedra que debieron servir de sujeción a los travesaños del pavimento.

El visitante que quiera llegar a la cima, donde deben estar los restos de fábricas, deberá llevar consigo material específico de escalada para asegurarse en el ascenso. Un visitante normal no dispone de este material, ni del conocimiento y forma física para su uso. Otra forma de ver los restos sería a través de las imágenes de un dron; siendo un aparato caro y de complejo uso que está fuera del alcance de un visitante normal.

Ante estas circunstancias, por razones de seguridad, podría dispensarse a los propietarios de la finca de la obligación de visita pública gratuita, previa resolución del correspondiente expediente que se tramita ante esta Delegación Territorial”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales en sus gestiones ante los titulares del BIC, así como por las autoridades culturales desde la Delegación Territorial en Málaga. Y creemos que el caso se desglosa en dos aspectos; de un lado el proceso de estudio de las medidas de protección y conservación del BIC del Castillo de Montecorto conforme a la normativa aplicable y sobre el que se debe promover la intervención de los servicios de inspección a fin de definir formalmente el cumplimiento del compendio de obligaciones que asumen los titulares del bien sometido al régimen de protección descrito.

De otra parte, las actuaciones derivadas de su puesta en valor, cual es el derecho de visita y acceso público que estos BIC asumen y que está siendo analizado en el curso del “expediente de régimen jurídico del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte”. La medida más evidente ha sido la fijación de un régimen de visita que deberá ser controlado y adaptado a las circunstancias futuras.

Por ello, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada y adoptar las condiciones de acceso o, si procede, las limitaciones o medidas de adecuación que el propio estado del castillo aconseje aplicar en sus recorridos.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a la comunidad de Montecorto para propiciar el mejor tratamiento y disfrute de este elemento señero de su historia e identidad.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones quedando a la espera de las medidas que se adopten respecto al Castillo de Morales o de Montecorto de las que solicitamos nos mantengan informados para facilitar el seguimiento del caso.

Agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas, atentamente le saluda

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