Queja número 16/4019
Dado que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructura resultaba plenamente ajustada a derecho, y siendo previsible que en un plazo de tiempo no muy largo la interesada tuviera que abandonar la vivienda que ocupaba, sin título legítimo, junto a su hija menor, consideramos que era el Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trataba de personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, quién debería prestar el apoyo que necesitaba la interesada.
Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución en el sentido de que por parte de los servicios sociales se realizase un seguimiento del caso de la interesada, para que llegado el momento en el que tuviera que abandonar la vivienda que ocupaba de forma irregular, se le pudiera ofrecer una alternativa habitacional digna. Asimismo se propuso que desde los servicios sociales se actuase en coordinación con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda con la intención de causar el menor perjuicio a la interesada, y muy especialmente a su hija menor.
En su respuesta el Ayuntamiento confirmó que por parte de los servicios sociales se estaba realizando un seguimiento del caso, e incluso se le había prestado apoyo para poder inscribirse en el Registro de vivienda municipal, así como en la elaboración del recurso con las alegaciones realizadas ante la Consejería de Fomento y Vivienda, si bien existía por tal Consejería interés en que se determinase que hacer con ese grupo de viviendas y que pudieran disfrutarlas familias con necesidad. Si bien les manifestaron a todas las familias que siguieran viviendo en las casas mientras tanto.
La vivienda en que residía la interesada con su hija de cinco años era una de las que mejor acondicionada estaba, no pudiéndole en esos momentos ofrecer por parte del Ayuntamiento otro tipo de vivienda por carecer de ellas, ni existía ninguna promoción de la que pudiera beneficiarse. Por ello, afirmaba el Ayuntamiento, competía a ese organismo la legalización y mantenimiento de su situación actual.
En vista de lo anterior, consideramos que la resolución formulada había sido aceptada por el Ayuntamiento, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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