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Mujeres en precariedad social, con particularidad económica, sin vivienda, que se encuentran en algunos casos en régimen de divorcio sin recibir pensión por alimentos, no reciben información o ayuda requerida en materia social por instituciones públicas

Tipo de informe: 
Anual
Año del informe: 
2011
Sección: 
Bienestar social: Servicios sociales y dependencia. Ayudas públicas. Situaciones de emergencia social
Descriptores: 
Mujeres / Precariedad social / Vivienda / Divorcio / Pensión por alimentos / Asuntos sociales

En este apartado, queremos destacar las quejas en las que se pone de manifiesto las especiales dificultades que tienen las mujeres para lograr su bienestar social, o mejorar su calidad y condiciones de vida dado que, si bien, la exclusión afecta tanto a hombres como a mujeres, el papel que históricamente han tenido estas, nos ha llevado a una situación en la que la vulnerabilidad social, la exclusión y la dependencia, tienen cara de mujer.

Aun cuando las causas de la exclusión social son estructurales, desempleo, discriminación, empleos inseguros y/o inestables, trabajo mal remunerado, carencia de vivienda etc., por el sistema social que aún seguimos teniendo, en cuanto a la situación de las mujeres, que se caracteriza, entre otras manifestaciones, por el desigual reparto de responsabilidades familiares, por peores condiciones laborales y de remuneración, dificultades en el acceso a las prestaciones sociales y, en definitiva, en el ejercicio y satisfacción de los derechos sociales, entre los que se encuentra también el derecho a la vivienda, hace que las mujeres sean más vulnerables a encontrarse en situaciones transitorias o permanentes de riesgo de exclusión social.

En este punto, queremos destacar el hecho del gran número de quejas presentadas por familias monoparentales constituidas por mujeres que han sido víctimas de malos tratos, madres separadas o divorciadas y madres solteras, todas ellas con hijos a cargo, que acuden a esta Institución, solicitando ayuda para obtener una vivienda digna y con un alquiler bajo que se puedan permitir, en la que poder vivir con sus hijos, objetivo por el que muchas de ellas, llevan luchando muchos años.

Además, en casi todas, se menciona también la necesidad de empleo, o de un empleo estable, con cuyos ingresos poder hacer frente a las cargas familiares.

Dada la actual situación de crisis, la mayoría de ellas tienen empleos precarios o ni siquiera cuentan con trabajo, por lo que sus ingresos no les permite hacerse cargo del pago del alquiler, siendo desahuciadas una y otra vez, viéndose obligadas por tanto a volver a vivir junto a sus hijos e hijas, en las viviendas de sus progenitores, normalmente viviendas de superficie muy reducida para tantas personas o bien los han tenido que repartir enviándolos a vivir con otros miembros de la familia extensa. Otras, directamente, se encuentran desempleadas, no contando mas que con la ayuda económica que sus familias les prestan y otras con ingresos mínimos, normalmente salario social y/o la ayuda familiar por desempleo, cuyo destino es prioritariamente el alimento de sus hijos, no pudiendo pagar por tanto alquiler alguno.

Pues bien, casi todas estas mujeres han solicitado en numerosas ocasiones vivienda social y han participado en diversos sorteos sin resultado alguno. Igualmente se han dirigido a los servicios sociales en búsqueda de ayuda, y en la mayoría de los casos se les ha ayudado puntualmente al pago del alquiler, pero el problema persiste, ya que al dedicar sus escasos ingresos prioritariamente al alimento y vestido de sus hijos como antes se ha dicho, la situación de imposibilidad de pago de un alquiler se hace crónica.

Al igual que el Área, de Vivienda, con la que tenemos una fuerte coordinación, obviamente por la materia a la que se refiere, hemos detectado que, si bien se han recibido de todas las provincias andaluzas a excepción de Granada, es desde la ciudad de Córdoba donde se han recibido mas quejas al respecto, ya que estas mujeres conocen que el parque de viviendas de segunda adjudicación se gestiona por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) y a la misma se han dirigido sin tener respuesta a dicha solicitud, igualmente se han dirigido a los Servicios Sociales donde no siempre se les informa de la necesidad de figurar registradas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda para poder optar a una vivienda protegida, aunque a la mayoría de ellas, sí se les ha realizado informe social certificando que reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de viviendas de alquiler, destinadas a integración social, pero en los informes que los Servicios Sociales nos remiten, insisten en que es EPSA la que tiene seleccionar a las beneficiarias.

 

Habrá que estar por tanto al resultado de la queja 11/4503, incoada de oficio a iniciativa del Área de Vivienda, en relación al procedimiento de adjudicación de viviendas del parque residencial público de EPSA en segunda adjudicación y de la necesidad de unificar criterios entre los Servicios Sociales Municipales y Registros Municipales de Demandantes.

 

Queremos relatar a continuación, algunas de las quejas en las que se ve palpable, la precariedad social en la que se encuentran muchas de estas mujeres, que no pueden subsistir si no es con la ayuda pública.

Así en la queja 11/156 la interesada nos exponía que vivía sola junto con su hijo y que pagaba de alquiler 400 euros, aunque solo cobraba 426 de desempleo y que el dueño del piso que ocupaba quería que se fuera. Continuaba diciéndonos que desde el año 2005 estaba solicitando poder acceder a una vivienda protegida por la Administración, tanto en Camas como en Olivares, sin haberlo conseguido aún. También había solicitado la ayuda para el alquiler, que concede la Junta de Andalucía a través de una Agencia de Fomento de Alquiler, hacía dos años, sin tampoco tener noticia alguna al respecto. Consideraba que no venía siendo correctamente atendida desde el punto de vista social por parte de ese Ayuntamiento, pues necesitaba ayuda para poder salir adelante, tanto en materia de empleo como en el acceso a una vivienda digna y en la tramitación de otras ayudas de carácter económico, como el salario social.

Se refería a continuación a los últimos acontecimientos que le habían ocurrido, respecto de su hijo, del que afirmaba habían querido separarla dos veces. Al respecto, adjuntaba fotocopia de notificación relativa a la apertura de información previa con referencia a posible desprotección de aquel, en virtud de denuncia anónima, considerando que se trataba de infamias, injurias y calumnias respecto a su persona y que se le tuviera en cuenta la grave situación por la que se le estaba haciendo pasar.

Ultimaba su escrito, manifestando su deseo de que la dejasen tranquila ya, en relación a este asunto y que se pusiera punto y final a la persecución de la que creía ser objeto.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Olivares nos respondía en su escrito informativo:

 

Actualmente la interesada reside en una vivienda en régimen de alquiler con impagos. Presenta escasos recursos económicos por lo que se ha gestionado y aprobado la prestación económica “salario social” que recibirá en el mes de abril.

Además, según manifestaba, tenía solicitada la ayuda para la cobertura de los gastos del alquiler cuya tramitación requería tiempo de espera al igual que al resto de la ciudadanía. No obstante, lo referido a las disputas con el arrendatario, nos constataban incidentes por las declaraciones de la interesada por lo que se seguiría valorando la situación contemplada dentro de las líneas de actuación.

En relación a la atención por parte de los Servicios del Ayuntamiento se destacaban las numerosas intervenciones puntuales, carentes de seguimiento y planificación por falta de continuidad y cooperación en las tareas encomendadas dentro del proceso, por lo que se había consolidado un plan de intervención que diera respuestas de una manera integral a su problemática dentro de los recursos disponibles y, con la aprobación y cooperación de la interesada.”

 

En relación a los últimos acontecimientos, al carecer de información de los hechos a los que se refería, podemos comentar que estaban siendo valorados y recogidos dentro de las líneas del plan de intervención familiar, para evitar la separación de madre e hijo, tal y como se manifestaba en el escrito; destacando, en este caso, que el objetivo general de la intervención del Equipo Técnico de Servicios Sociales era garantizar el correcto desarrollo social, psicológico-madurativo y educativo del menor, así como promover una mejora en la situación personal, social y económica de la interesada para lo que se requería su máxima colaboración.

A la vista de cuanto antecede, no estimamos oportuno llevar a cabo actuaciones adicionales a las realizadas ante la referida Administración Municipal, por cuanto que entendimos que por parte del Equipo Técnico de Servicios Sociales, se había consolidado un plan de intervención que daba respuesta de una manera integral a la problemática planteada, dentro de los recursos disponibles y con la aprobación y cooperación de la afectada.

No obstante, a ésta última le recordamos la importancia que tenía el colaborar con los Servicios Sociales Municipales, a fin de que tuvieran resultados positivos las acciones de promoción de una mejora de su situación personal, social y económica que los mismos pudieran llevar a cabo.

 

A principios del año 2011 tramitamos la queja 11/17, cuya promotora, una mujer divorciada, madre de tres hijas que se encontraban a su exclusivo cargo, nos explicaba su precaria situación, agravada entre otras circunstancias debido a que el padre de sus hijas no le abonaba cantidad alguna en concepto de alimentos y manutención. En el momento de presentar su escrito se encontraba en situación de desempleo y le resultaba muy difícil encontrar trabajo. Además, el mes de Febrero de 2011 era el último en el que percibiría el subsidio de 426 euros mensuales con el que subsistían ella y sus hijas, todo lo cual había generado una situación desesperada, pues temía que el impago del alquiler de la vivienda que tenían como domicilio –que ya acumulaba varios meses-, derivara en un procedimiento judicial de desahucio y se viera con sus tres hijas en la calle, sin recursos económicos de ningún tipo y, según aseguraba, sin un tejido familiar que le facilitara la ayuda necesaria en estos difíciles momentos.

A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada debido a que podría quedarse sin vivienda y por su escasez de recursos económicos, así como por el hecho de que había tres menores de edad afectadas, una de ellas enferma de corazón según se nos decía, admitimos a trámite la queja e interesamos informe al Ayuntamiento de Baeza, Jaén, el municipio de residencia de esta familia.

Pues bien, el Ayuntamiento de Baeza nos remitió un informe en el que, además de hacernos una relación de las intervenciones que los servicios sociales comunitarios habían llevado a cabo con esta unidad familiar en distintos ámbitos, nos decían, en lo que respectaba a la necesidad de vivienda planteada, que se les había derivado a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), facilitándole información del proceso a seguir y de la documentación a presentar. Adicionalmente, nos informaban de que también se les había instado a que se inscribiera en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Constaba también en el mismo informe que a principios de Febrero de 2011, EPSA había comunicado la vacante de una vivienda en Baeza, por lo que, ante la situación de esta unidad familiar, el Ayuntamiento remitió propuesta de adjudicación a su favor. En concreto, se le citó desde el departamento de Servicios Sociales para informarle de la posible adjudicación y de las características de la promoción de viviendas, a lo que, al parecer, la solicitante pidió un tiempo para valorar si iba a aceptar o no dicho inmueble, ya que, según comentaba, tiempo atrás se habían producido algunos episodios de desencuentros y enfrentamientos entre una de sus hijas y una de las vecinas del inmueble en el que se encontraba la vivienda propuesta. Finalmente, a primeros de Marzo de 2011, y después de valorar su precaria situación económica, la promotora de la queja aportó la documentación necesaria, siendo remitida a la EPSA para formalizar el contrato y la entrega de llaves, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención y procedimos al archivo del expediente, al haber finalmente accedido a una vivienda de promoción pública tras la propuesta de adjudicación del Ayuntamiento de Baeza.

Lamentablemente, en Junio de 2011 se puso nuevamente en contacto con esta Institución el Ayuntamiento de Baeza para comunicarnos que la interesada en esta queja, y adjudicataria de una vivienda de promoción pública, había renunciado a la misma. Asimismo nos comunicaban que, previamente a esta renuncia, la interesada había cedido un duplicado de las llaves de la vivienda a una familia que se instaló en ella de forma fraudulenta, al margen de cualquier procedimiento de adjudicación en el que pudieran concurrir otras familias de la localidad que presentaran esta necesidad, dando lugar a una situación irregular que, en modo alguno, podía ser amparada por esta Institución.

Por su parte, la promotora de la queja 11/254 presentaba un escrito de queja en el que nos decía que en el mes de Octubre de 2008, y con la intermediación de una Agencia de Fomento del Alquiler debidamente homologada por la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, había presentado solicitud de subvención a las personas inquilinas de viviendas, sin que hasta la fecha de su queja ante esta Institución, le hubieran notificado la resolución de su expediente o la necesidad de subsanar la documentación presentada, pese a que habían transcurrido más de dos años.

Durante estos dos años, aseguraba, había intentado sin éxito informarse del estado de su expediente, pasando por la Agencia de Fomento del Alquiler, por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y por la Gerencia de EPSA en esa provincia, desconociendo las causas de que no le hubieran comunicado nada respecto a su solicitud, y teniendo constancia, afirmaba, de que a personas solicitantes que habían formulado solicitud en fecha posterior a la suya ya se les hubiera abonado algún trimestre de la subvención. Ante tal falta de información, y por el tiempo transcurrido, en Octubre de 2010 presentó un escrito en el que ponía en conocimiento de EPSA el retraso en su expediente, y ante la falta de respuesta, optó por presentar una hoja de reclamaciones en la Consejería de Gobernación el 16 de Noviembre de 2010.

De confirmarse las circunstancias que aducía la interesada en esta queja, estaríamos ante un supuesto en el que el retraso en un expediente de subvención al alquiler era de 25 meses, lo que sin duda nos parecía de suma gravedad y, en todo caso, al margen del modelo de Administración efectiva que proclama la Constitución Española y las normas legales estatales y autonómicas. Por ello, admitimos a trámite la queja e interesamos informe a EPSA, que nos respondió indicándonos que, en efecto, la interesada había solicitado la subvención para los trimestres comprendidos entre el 1 de Octubre de 2008 y el 30 de Septiembre de 2010 y que, de todos estos trimestres, únicamente se procedió al abono del primero de ellos, con fecha de 25 de Enero de 2011. Respecto de los otros cuatros periodos del año 2009, había sido remitida ya a la entidad bancaria para su abono a la interesada. En cuanto al resto de períodos solicitados, se estaban tramitando para su resolución a la mayor brevedad posible.

En vista de tal información, y sin perjuicio del grave retraso sufrido en el expediente de subvención de la promotora de esta queja, entendimos que el asunto se encontraba en vías de solución, al haberle sido abonado al menos el primero de los trimestres y haberse remitido para su abono los cuatro trimestres correspondientes al año 2009, encontrándose finalmente en tramitación el resto de periodos solicitados.

Sin embargo, tal y como hicimos llegar al Director de EPSA, las fechas manifestadas evidenciaban un retraso de tal gravedad que no sólo quedaba desvirtuada la finalidad con que la ayuda fue concebida, sino que se ponía en serias dificultades a quien confiaba en la subvención para afrontar el pago de las mensualidades del alquiler, hasta el extremo de tener que abandonar, en muchos casos, la vivienda desistiendo del contrato de arrendamiento suscrito por imposibilidad de hacer frente a los pagos de manera ordinaria.

En todo caso, no nos parecía admisible en el modelo de Administración efectiva configurado por Constitución Española, por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la propia Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, un retraso como el sufrido por la promotora de esta queja, pues el abono del primer trimestre vino dos años y nueve días después de presentar la solicitud.

En similares circunstancias se planteaba la queja 11/1180, que fue tramitada a instancia de una mujer divorciada y madre de dos hijos a su exclusivo cargo, que nos decía que había suscrito un contrato de arrendamiento en fecha 1 de Diciembre de 2009, con la intermediación de una Agencia de Fomento del Alquiler, y que posteriormente presentó solicitud de subvención a las personas inquilinas de viviendas, respecto de la que aseguraba no haber tenido noticia alguna, ni comunicación formal de la Administración ni tampoco abono de cantidad alguna. El retraso de la subvención, nos decía, estaba generándole serios apuros y poniéndole en una precaria situación, pues había confiado en que, cumpliendo los requisitos, la ayuda no tardaría más allá de un tiempo prudencial, siéndole realmente difícil abonar ordinariamente el alquiler sin la subvención del mismo.

Con tales antecedentes admitimos a trámite la queja e interesamos informe a la EPSA, que nos respondió informándonos de que, una vez analizada la documentación presentada por la interesada, se había comprobado que mantenía deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Asimismo, nos informaban de que figuraba en la Dirección General del Catastro como titular de una vivienda, y por otra parte, no acreditaba de manera suficiente el grupo de especial protección al que se acogía, como familia monoparental, para la solicitud de estas ayudas. En consecuencia, culminaba el informe, en el mes de Julio se le remitió un requerimiento instando a la interesada a que aportara la documentación necesaria para poder resolver su expediente.

Ante la respuesta de EPSA, entendimos que el asunto objeto de la queja, en concreto la inactividad administrativa en el expediente de subvención, se encontraba en vías de solución, al haber sido analizada la documentación presentada por parte de EPSA y haberle sido requerida la subsanación de dicha documentación, poniéndose así fin al silencio administrativo. Sin embargo, no podíamos dejar de pasar por alto que la solicitud de la interesada era de fecha 28 de Diciembre de 2009, pese lo cual no fue hasta el 19 de Julio de 2011 cuando le fue realizado un requerimiento para que subsanara la documentación, es decir, plazos impropios de una administración efectiva y garantista, tal y como se ha dicho anteriormente, precisamente porque no se deja margen de maniobra a quien confía en la expectativa de la ayuda y, finalmente, no la recibe por incumplir los requisitos previstos, lo que debería dar lugar a una mayor agilidad en la gestión de las ayudas.

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