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Tras 1 año de espera, pedimos a la Administración que resuelva la situación de dependencia de la mujer

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1948 dirigida a Consejería de Inclusión social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

Asimismo, formula sugerencia para que se consolide la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información de la ciudadanía en las actuaciones de tramitación de su expediente administrativo.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 16 de marzo de 2022, el peticionario expone ante esta Institución que su madre presentó la solicitud de valoración de la situación de dependencia ante el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, en marzo de 2021, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta a su pretensión.

Específicamente refería en su escrito, que vive solo con su madre, quien necesita de cuidados específicos por la situación de falta de autonomía en la que se encuentra. Nos trasladaba la dependencia total que su madre tiene de él para realizar cualquier actividad de la vida diaria. Solicitaba la intervención de esta Institución ante la falta de respuesta de la Administración a su solicitud.

Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 4 de abril de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 27 de abril de 2022, se recepcionó el informe de esa Delegación, que en lo esencial indicaba que “En relación con la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia, una vez que se ha recibido el informe de condiciones de salud de la interesada por el Servicio Andaluz de Salud, se procederá a asignar a una persona valoradora, para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar una cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el artículo 71.2 dela Ley 39//2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación de asuntos de análoga naturaleza”.

4.- A la vista de la situación descrita, con fecha 10 de mayo de 2022 se solicitaron las alegaciones al referido informe, recibiendo contestación el 21 de junio de 2022 del interesado, donde nos insistía en la necesidad de que su madre fuese valorada a la mayor brevedad posible, recalcando en las limitaciones que padece la dependiente, de 85 años de edad, que está afectada por una pérdida de orientación general, además de una falta de audición, que limita su vida diaria aún más.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar el retraso en el reconocimiento de la situación de dependencia, que pone de manifiesto el promotor de la queja, que espera que se valore la situación de dependencia de su madre, ya que vive con importantes limitaciones en las tareas básicas del día a día, y sin que ambos puedan albergar un horizonte temporal que les permita saber cuándo se va a asignar la cita para su valoración.

Por tanto, tomando como referencia tanto el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación, “al riguroso orden de de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, como las consideraciones que ha traslado el compareciente a esta Institución, cabe deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto a esta demora hay que añadir la posterior aprobación del Programa Individual de Atención, así como las consiguientes situaciones de posibles de revisiones, tanto de la situación de dependencia inicialmente reconocida, como de los programas individuales de atención.

En resumen, se entiende que se están produciendo demoras administrativas crónicas, extraídas del volumen de quejas análogas que se tramitan por esta Defensoría, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante, en base a Disposición transitoria única, del Decreto-Ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes  con salvedades, que no concurren en el caso presente).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

SUGERENCIA: Consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información de la ciudadanía en las actuaciones de tramitación de su expediente administrativo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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