Queja número 14/0163
Logramos con nuestra intervención que el OPAEF notificara, tras nueve meses sin resolver, la aceptación de recurso de reposición y, levantara embargo, anulando recargos e intereses, compensando liquidaciones por el IBI ya abonadas por el interesado, que se le reclamaban por error en la identificación catastral del inmueble afectado.
La parte promotora de la queja expone que, con fecha 26 de junio de 2013 formuló recurso de reposición ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, en relación con Diligencia de Embargo , siendo reiterado mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2013, sin que hasta la fecha de su queja hubiere tenido notificación de respuesta o resolución alguna.
Recibido el informe solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla en el mismo se indicaba habiendo aclarado el promovente de la queja, mediante comparecencia en el Servicio de Gestión Tributaria del OPAEF, que los recibos por los que se había dictado providencia de embargo ya habían sido abonados con la anterior referencia catastral –previa al cambio de titularidad- por el Organismo referido se había procedido, mediante resolución de fecha 3 de abril de 2014, a anular providencia de apremio, recibos, recargos e intereses y a levantar el embargo, producido en fecha 24 de junio de 2013; procediendo, igualmente, a efectuar compensación con nuevas liquidaciones efectuadas correctamente.
2 Comentarios
Necesito saber como puedo hacer que prescriba o mandar un recurso de reposicion al o.p.a.e. por un embargo de impuesto de plusvalia de una dacion en pago de mi casa que el impuesto de plusvalia le corresponde al banco y no a mi. Encima que el banco me quita mi casa, tengo que pagar el impuesto yo. El impuesto le corresponde al banco al ser una dacion en pago.
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