Queja número 19/0452
En su escrito de queja, una asociación de defensa de las personas consumidoras, de ámbito provincial, se dirigió a nosotros, en nombre y representación de uno de sus asociados, exponiéndonos que en diciembre de 2017 formuló denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de la, entonces, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, sin que se hubiera dado respuesta a dicha reclamación.
Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente a la asociación, informándonos de ello.
Nos respondió la Dirección General de Consumo indicando que en diciembre de 2017 se había dado acuse de recibo a la asociación promotora de la queja. A la vista de esta respuesta, esta Institución formuló a la citada Dirección General resolución recordándole, en síntesis, que aunque no reconociera la condición de interesado en el procedimiento sancionador al denunciante, ello no le eximía de la obligación de dar respuesta a los escritos, peticiones y recursos presentados por el mismo, por lo que recomendábamos que, sin más demora, resolviera expresamente el escrito presentado por la asociación de defensa de los consumidores.
Como respuesta a esta resolución, la citada Dirección General nos trasladó copia de la respuesta que se había remitido a la asociación, con lo que entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, dando así por concluidas nuestras actuaciones.
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