Queja número 21/4599
Un ciudadano nos explicaba que aceptó contratar los servicios de telefonía e Internet con la compañía YOIGO, tras recibir una oferta comercial telefónica, pero pasada casi una semana recibió una contraoferta de su antiguo operador, anulando la portabilidad con su consentimiento.
Durante este proceso, manifestaba que los servicios de YOIGO se limitaron a la instalación de un cable, sin llegar a disfrutar de los servicios de telefonía e Internet.
Al recibir factura, por importe de 16,81€, entendió razonable su pago al haberse realizado dichos trabajos de instalación. Posteriormente recibió dos facturas, por cuantías de 4,68€ y 143,83€, respectivamente. Esta última en concepto de incumplimiento de permanencia, respecto del que alega no haber sido informado en el momento de la contratación.
Al no ver razonables estos últimos cargos ordenó la devolución bancaria, recibiendo desde entonces varias reclamaciones por impago.
Había acudido a distintas instancias de consumo para resolver la controversia pero en la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Málaga le habían advertido que las facturas reclamadas estarían fuera del plazo fijado por YOIGO para su sometimiento al sistema arbitral. Por otra parte la empresa habría rechazado su solicitud alegando que se trata de persona jurídica o profesional, cosa que no entendía pues está jubilado y la línea de teléfono es de su domicilio.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía de telefonía por si tuviese a bien reconsiderar la respuesta dada al interesado y ofrecer fórmulas que permitieran un acuerdo satisfactorio al problema planteado.
En respuesta a nuestra petición YOIGO nos indicaba que, como atención comercial, habían decidido aceptar las pretensiones del cliente, procediendo a la anulación de las facturas de agosto y septiembre de 2020, que se encontraban pendiente de pago y eran el motivo de la presente discrepancia. Asimimo, que los datos del reclamante serían excluidos de los ficheros sobre solvencia y crédito en los cuales pudiera estar incluidos por este motivo.
Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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