Queja número 12/4319
Tras casi dos años le adjudican vivienda protegida de alquiler social.
En su escrito de queja la interesada nos exponía que el 2 de Julio, por embargo, la echaron de su casa con sus dos hijos y que estaban recogidos en casa de sus padres, donde estaban viviendo 8 personas.
Decía que fue a la asistenta social y con la información que le dio, fue a todo los sitios que le dijo y tuvo que volver porque le pedían un informe. Cuando pidió el informe le dijeron que no se lo podían dar porque tenía que estar seis años, por lo menos, de seguimiento.
Continuaba diciendo que necesitaba un piso barato que ya buscaría ella trabajo.
Solicitaba que hablásemos con la trabajadora social para que: “entienda que problemas tenemos muchos pero sin vivienda no creo que seamos tantos”.
Solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, quien, entre otras cosas nos dijo que, respecto a la solicitud de la reclamante de que se le elaborara un Informe Baremo de Familias en proceso de intervención social y con necesidades de vivienda, no fue canalizada a otro servicio del Centro donde la estaban atendiendo para su elaboración, dado que ese informe se realizaba de oficio y no a instancias de la interesada, pues sus destinatarios son familias que por sus circunstancias personales, familiares o sociales, se encontraban en un proceso avanzado de intervención social para reducir su vulnerabilidad o grado de exclusión, por lo que puntuaba en mayor medida el proyecto de intervención familiar y el grado de colaboración conseguido con la familia en la consecución de los objetivos marcados en dicho proyecto o diseño de intervenciones.
Tras varias gestiones posteriores informamos a la interesada que nos habíamos puesto en contacto con la Unidad de Trabajo Social en la que la habían venido atendiendo hasta ahora, desde donde se nos comunicó la conveniencia de que la interesada se empadronase en el domicilio de sus padres, ya que era en éste en el que residía en la actualidad, para posteriormente acudir a la Unidad de Trabajo Social que correspondiera al mismo, a solicitar la orientación y ayuda que en materia económica, social o de vivienda pudiera necesitar.
Con respecto al Informe Baremo para vivienda social, informamos a la interesada que se nos reiteró la información que ya se nos había enviado por escrito, que este Informe Baremo se realizaba de oficio y no a instancias de las personas interesadas y a familias en proceso de intervención social, y con necesidad de vivienda.
En relación a esta última cuestión, le indicamos a la interesada que habíamos tenido conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Sevilla, nº 81, de fecha 10 de Abril de 2013, del Baremo para la Adjudicación de Vivienda a Familias en Proceso de Intervención Social, aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, a la vista de cuyo contenido, habíamos estimado oportuno dirigirnos al Ayuntamiento de la Ciudad, a fin de trasladarle una serie de consideraciones al respecto.
A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, esperamos que por parte de la interesada se nos presentasen las consideraciones y alegaciones que estimase convenientes, a fin de poder adoptar una Resolución definitiva sobre el asunto que nos ocupaba.
En su escrito de alegaciones, la interesada manifestaba que se empadronó en el domicilio de sus padres en el que actualmente residía, y solicitó la intervención de los Servicios Sociales, en orden a la valoración de su necesidad de vivienda, habiéndosele elaborado, al parecer, informe baremo para acceso a vivienda para familias en proceso de intervención social.
Después, en comparecencia personal, la interesada nos comunicó que según información que se le había suministrado, iba a haber un número indeterminado de viviendas de alquiler social, para las familias que, como ella, constaban baremadas en los Servicios Sociales, sin que supiera las posibilidades que tenía de poder acceder a alguna de ellas.
En consecuencia, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento de Sevilla interesando la emisión de nuevo informe, sobre la puntuación otorgada a la interesada en el Informe Baremo de Vivienda que según nos comunicaba la misma, se le había elaborado, y lugar que ocupaba en el listado de personas demandantes de vivienda de alquiler social conforme a la puntuación asignada y si conforme al mismo, tenía expectativas reales de resultar a corto o medio plazo adjudicataria de alguna vivienda de estas características.
Antes de recibir el informe solicitado, compareció la interesada para decirnos que a primeros de Julio le había sido adjudicada vivienda social por el Ayuntamiento de Sevilla en Torreblanca, para la que ya había firmado el correspondiente contrato de arrendamiento, lo cual nos comunicaba a efectos de que diésemos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.
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