Queja número 17/3667
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Montellano a nuestra petición de que se nos mantuviera informados acerca de si, tras las posteriores actuaciones realizadas, se había podido ya identificar a la entidad bancaria propietaria del solar colindante con el domicilio del reclamante, si se le había remitido la oportuna orden de ejecución de obras y, en tal caso, si había procedido a dar cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que fuera identificada la propiedad del solar y pasara a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, cesando las molestias que afectaban al reclamante.
En la respuesta del Ayuntamiento se informaba de las gestiones desarrolladas para contactar con el propietario del solar señalando que, finalmente, se comprobó que había sido objeto de embargo por una entidad bancaria. Se añadía que se habían puesto en contacto con la oficina local de dicha entidad bancaria para conseguir una dirección a la que enviar las notificaciones de limpieza del solar, lo que ya se había efectuado sin obtener respuesta hasta la fecha. Por ello, se anunciaban nuevas gestiones ante la entidad bancaria continuando con los trámites y procedimientos recogidos en la Ordenanza Municipal incluyendo la posibilidad de abrir expediente sancionador.
Entendamos que estas actuaciones suponían, en lo substancial, la aceptación de la Resolución formulada por más que, por el momento, no se hubiera conseguido aún que el solar pasara a encontrarse en las debidas condiciones de mantenimiento y conservación. Por ello, aunque no entendíamos precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo, sí instamos al Ayuntamiento a que prosiguiera con las gestiones conducentes a dicho objetivo, manteniendo informado al interesado de los avances que se registrasen para que tuviera conocimiento de que, al menos, se estaba avanzando en la solución de los problemas y perjuicios que la situación del solar ocasionaba.
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